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Sujetos y Fuentes del Derecho Internacional

MAZANTINIApuntes28 de Junio de 2023

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UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

CURSO: Sujetos y Fuentes del Derecho Internacional

Profesor: Dr. Wilfredo Robayo

TALLER DE EVALUACIÓN

Estudiante: Juan José Mencía Hernández.

Marzo 23 de 2021.

Primera parte (Aspecto descriptivo)

Identificar y explicar quiénes son los sujetos o actores internacionales y nacionales vinculados en la situación sometida a análisis (Estados, organizaciones internacionales, ONG, instituciones internacionales privadas, etc.).

La situación que quiero analizar es la que se presenta en Colombia con la aspersión de glifosato sobre cultivos ilícitos que el Estado está adelantando desde inicios de 2000[1], especialmente sobre territorios de las comunidades indígenas sin proteger su derecho a la consulta previa reconocido por el Convenio 169 de la OIT (1989) que compromete a Colombia.

Esta aspersión se hace porque el Estado colombiano está cumpliendo con otras “obligaciones internacionales” que el país asumió con los Estados Unidos de América (EE. UU.) de combatir el tráfico de drogas, a partir del apoyo financiero que este país otorgó para este objetivo. 

Esto ha llevado a que la Organización de Pueblos Indígenas del Amazonas Colombiano (OPIAC) interpusiera una tutela al estado colombiano.

Los sujetos son: El Estado Colombiano, OIT, EE. UU.

Los actores: (OPIAC)[2], como parte del “llamado plano sociológico del sistema” (Peris, 2010, p.33)

Cuáles son las fuentes del derecho internacional (vinculantes y no vinculantes) que se aplican en la situación bajo análisis.

F.D.I. Vinculante

        Por una parte:

  • El Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. Este es el instrumento internacional tiene el objeto de garantizar los derechos de los “pueblos en países independientes que descienden de poblaciones que habitaban el país, o una región geográfica a la que perteneció el país en la época de la conquista o antes de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” Art. 1° (inciso b).

Con este convenio se reconoce que en el nuevo derecho global entran actores que por las características mencionadas y por su estatus de indefensión, deben ser protegidos de manera especial.

Este convenio está ratificado por 22 países, entre ellos Colombia. De esto último se esperaría que el Estado colombiano, de buena fe aceptó lo convenido y su fuerza vinculante.

  • Convención Americana de Derechos Humanos.

Aunque en ella no se ha establecido ese derecho a la consulta previa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que este se encuentra amparado en particular con el derecho a la participación (art. 23) toda vez que :“En el contexto de los pueblos indígenas, el derecho a la participación política incluye el derecho a ‘participar en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que inciden o pueden incidir en sus derechos…desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización”[3], entre otras por estar “en relación directa con la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención (artículo 1.1)”[4].

  • Sentencias Corte Interamericana de Derechos Humanos

En desarrollo de lo que ordena la Convención Americana de Derechos Humanos, también hay que incluir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según la información contenida en el “Cuadernillo de Jurisprudencia” que esta Corte publicó recientemente sobre “Pueblos Indígenas y Tribales” (2018), se destacan las siguientes:

  • Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012.
  • Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015.
  • Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015

Según el ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2019, p. 21) “, las sentencias de la Corte son vinculantes”.

Por el otra parte,

  • La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”.

De ella son parte tanto Colombia como EE. UU.  (COMPLETAR) 

  • El Plan Colombia.

Aunque son variadas las explicaciones sobre los antecedentes del Plan Colombia y sus distintas versiones (Rodas, 2008, p. 54-58; Duro, 2002, p. 99-103), para los efectos de este análisis, el Plan Colombia fue una política nacional adoptada por el presidente Andrés Pastrana para 1998, pero que concreta luego de ajustes con un llamado “acuerdo bilateral” de cooperación firmado en 2000 entre ese presidente y el presidente de los Estados Unidos Bill Clinton para, entre otras, pero principalmente, luchar contra el tráfico de drogas y las organizaciones criminales que participaban de él [5].

Pero ¿qué tipo de fuente es ese Plan Colombia? En Colombia, el Departamento Nacional de Planeación ha descrito el Plan Colombia como una “convergencia de los esfuerzos entre el Gobierno nacional y el Gobierno de Estados Unidos de América” o como “una estrategia integral de cooperación bilateral, cuyo objetivo general es combatir las drogas ilícitas y el crimen organizado, para así contribuir a la reactivación económica y la consecución de la paz en Colombia, al tiempo que se fortalece el control sobre la oferta de drogas ilícitas en las calles norteamericanas. Este acuerdo está basado en el principio de responsabilidad compartida, según el cual se reconoce que el problema mundial de las drogas es una responsabilidad común y compartida por toda la comunidad internacional, que exige una visión integral y equilibrada para enfrentar la demanda y la oferta de drogas ilícitas”. (Departamento Nacional de Planeación -DNP- Dirección de Justicia y Seguridad -DJS- 2006, p.9-10).

Aunque esto no es claro, al menos se puede decir que no es un tratado internacional, en los términos del Artículo 38 ,2.1, a) de la Convención de Viena 1969[6].

En la página de la Cancillería colombiana, dentro de los acuerdos firmados con los Estados Unidos en el año 1999 y 2000, se encuentran dos relacionados con la materia. Uno es de asistencia a la Policía Nacional en la lucha contra los cultivos ilícitos[7]. Pero el más importante es el Convenio de Donación del Objetivo Estratégico entre la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y los Estados Unidos de América para reducir la producción de cultivos ilícitos en áreas seleccionadas de Colombia No. 514-9003, de 30 de agosto de 1999.

Este último Convenio de donación se podría entender como el antecedente inmediato más claro del Plan Colombia, más aún cuando el mismo ha tenido 22 enmiendas, siendo la última suscrita en 2014. En la página de la Cancillería donde se encuentra, se dice que es un “Acuerdo Procedimiento Simplificado”. Este tendría fundamento en el Convenio de Cooperación Técnica y Económica celebrado entre el Gobierno de Colombia y el de los Estados Unidos en el año 1962, llamado entonces “Alianza para el progreso”[8].

Rubio y Tiusabá señalan que el Plan Colombia se encuentra soportado en dos anexos y 30 enmiendas a este último Convenio, que se suscribieron a partir de 2004 (2019, p. 100).

Sin embargo, todos estos no se identifican de forma estricta con el Plan Colombia. No sólo porque en el Convenio de Cooperación de 1962 como el Convenio de donación de 1999 y en algunos de los demás “anexos y enmiendas”, se recalca que el apoyo de los Estados Unidos tendría el propósito sobre todo de cooperar con el desarrollo económico y social y la garantía efectiva de los derechos humanos como forma de enfrentar el problema de los cultivos ilícitos. El Plan Colombia por su parte, aunque comprendía 10 estrategias que reflejaban en su contenido todo lo anterior, su concepción supone la cooperación tanto de Estados Unidos como de Colombia y además, sobre todo en la primera década de vigencia, el uso de la financiación de los Estados Unidos, se concentró en el fortalecimiento del pie de fuerza del Estado para combatir el narcotráfico y erradicar los cultivos ilícitos, entre otras, a través de la aspersión aérea de glifosato

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