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El derecho comercial en el CCyC


Enviado por   •  27 de Octubre de 2023  •  Resúmenes  •  5.492 Palabras (22 Páginas)  •  57 Visitas

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UNIDAD I: EL DERECHO COMERCIAL EN EL CCyC

Unidad 1.

  1. Concepto, nociones generales y evolución del Derecho Comercial. “Fuentes”, Situación actual. El Derecho Comercial en el Código Civil y comercial de la Nación (CCCN). Jurisdicción y competencia mercantil. El Registro Público.
  2. La persona humana “especial”: obligación de llevar contabilidad art 320 CCCN. Categorías: personas que realizan una actividad económica organizada “cuasi empresarios” y los empresarios. Los empresarios y la empresa
  3. Empresa Familiar análisis. Transferencia de fondo de comercio Ley 11867: concepto, elementos, procedimiento.

DERECHO COMERCIAL:

Rama del derecho privado que se ocupa de regular las operaciones jurídicas hechas por los comerciantes.
Se aplica a todo sujeto que realiza actividad económicamente organizada.

Forma parte del derecho privado, en especial distinto del derecho civil

Evolución el derecho comercial  

  1. Edad antigua: no se conoció un derecho comercial, no obstante, había numerosas transacciones cuyo carácter comercial es innegable (disposiciones aisladas).
  2. Derecho griego: tampoco había un derecho comercial como rama especial; si aporto ciertas innovaciones en materia de negocios marítimos, hubo lapsos en que el mismo logro momentos de gran esplendor. La única institución del derecho que aportaron fue el seguro.
  3. Derecho romano: no aportaron nada al derecho comercial. No hay necesidad de comerciar, ya que hay apropiación de las riquezas a través de las conquistas del imperio, aunque si hayan aportado la estructura básica de nuestro derecho. Crearon las “societas”, contratos de cambio. No existió un ordenamiento sistemático.
  4. Edad media: al comienzo no hay comercio, porque se estaba en constante guerra. Posteriormente los príncipes llegaron a un acuerdo y se comenzaron a desarrollar ferias y mercados a los fines de comercializar. Se ve, entonces, la necesidad de una reglamentación especial para las operaciones que realizan los comerciantes –estatutos-. Surgen en esta etapa los contratos comerciales a partir de usos y costumbres.
  5. Revolución francesa: el paso decisivo lo dio el código de comercio francés de 1808, hasta fines del siglo XIX y principios del XX. Los tribunales comerciales, pasaron a entender sobre asuntos donde intervenían personas no comerciantes y que habían contraído vínculos comerciales con comerciantes
    *Aparece un concepto objetivo del derecho mercantil, concebido como acto de comercio.  
    *El Estado crea un organismo de control para controlar a los comerciantes.
    *Aparece la codificación (orden sistemático de normas).
    *Consagración del principio de libertad de comercio.
  6. Nueva Ley mercantil: (Siglo XX-XXI) e da en el ámbito de la globalización, como eliminación de las barreras, frente a las relaciones económicas. Implica la desnacionalización de los contratos, de los tribunales, etc
    *Unificación del Derecho privado
    *Se retoma la concepción subjetiva, teniendo como sujeto al empresario (sin dejar los vestigios de la codificación)
    *La ley del derecho del consumidor viene a controlar al derecho comercial y ponerle limite a los comerciantes.
  7. La que rige en nuestro país
    *Dcho. Comercial: como derecho de la actividad económica organizada.
    *Concepción objetiva que trata la actividad.
    *1ro Aparece el Código Comercial
    *2do Aparece el Código Civil y Comercial

Código civil y comercial en la argentina:

  1. Época de la colonia: las normas dictadas fueron tendientes a la producción del comercio, como el caso de la Real cedula del consulado del Río de la Plata (1974), que estableció el orden de prelación para la aplicación de las leyes. Disponiendo que en primer término se aplican las ordenanzas de BILBAO (Código de comercio y navegación 1737), en segundo lugar las leyes de India y en tercer lugar la recapitulación de Castilla.
  2. Periodo de emancipación: el ordenamiento de Bilbao siguió vigente hasta 1859. Distintas modificaciones y normas dictaron las provincias argentinas. En 1821 en buenos Aires se creó la bolsa de comercio del Río de la Plata, y en 1822 se dictó un decreto sobre corredores de comercio. Al inaugurar la bolsa se planteó la necesidad del dictado de un Código de Comercio, pero la iniciativa no se concretó. En 1822 Rivadavia dictó 3 decretos importantes: sobre las cosas de comercio, sobre tribunales de comercio y sobre los actos de comercio.
  3. Período de reorganización: se ordena al congreso el dictado de los códigos:
  • El código de comercio de la provincia de Buenos Aires: Velez Sarsfield y Eduardo Acevedo (uruguayo) redactaron el proyecto del código comercial para el estado de Buenos Aires (Provincia separada de la confederación). La misma estaba influenciada por los códigos de Francia, España, Holanda y presentaba la característica de legislar numerosas materias civiles, ya que no existía un código civil, debieron insertar un título sobre obligaciones. Su aprobación se produjo en 1859.
  • Nacionalización del código de comercio: la provincia de Bs As se incorpora a la confederación en 1860, en la legislatura Elizande propuso nacionalizar el Código de Comercio de Bs As que se logró en 1862. La sanción del Código puso en evidencia la necesidad de contar con un código civil. Se designó entonces a Velez Sarsfield para la tarea, quien la concluyo con la aprobación en 1859 por Ley 340.
  • Proyecto de Villegas y Quesada: se constituyó en 1873 el proyecto que se limitó a eliminar las materias que estaban repetidas en el código civil y a copiar del código de Chile las normas de Cheques, Cuentas corrientes, Bolsas y mercados. No fue tratado por el Congreso y recibió duras críticas.
  • Proyecto de Segovia: (1886) se trata de un proyecto tan importante que en caso de ser aprobado hubiéramos contado con el código comercial más adelantado del mundo.
  • Proyecto de Basualdo, Cevallo, Colombres y Escalante: concluido en 1889 y entra en vigencia en 1890, demostró ser al momento de su sanción inadecuado porque nació ya viejo e inconveniente para la realidad Argentina del momento.
  • Código civil y comercial en la argentina: Melo propuso la labor de la unificación del código civil y comercial.
  • PROYECTO DE UNIFICACION: por decreto 191/2011 comisión  presidida por LORENZETTI, HIGHTON DE NEOLASCO Y KEMELMAJER DE CARLUCCI.  Que finalmente  se SANCIONO EN  LEY 26.994 EN 2014, entre en vigencia en agosto 2015.-

Las razones de esta unificación son: 

  • Dualidad de ordenamientos en ciertos contratos: compra- venta, mandato, mutuo, comisión o consignación, sociedades, fianzas y  cartas de crédito, depósito y la existencia de reglas de prescripción parcialmente diferente.
  • Inexistencia de diferencias entre obligaciones civiles y comerciales. La parte general de las obligaciones se halla unificada y muchas relaciones jurídicas  civiles se gobiernan por el código de comercio.
  • La mayor parte de la contratación moderna está referida de alguna manera a contratos comerciales.
  • La ley de defensa del consumidor se aplica de forma horizontal a todas las ramas del derecho.

Fuentes:

Es entendida como la forma de manifestarse la norma jurídica.
Existen dos tipos de fuentes:

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