El despido
DALS___Informe4 de Julio de 2023
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD[pic 1]
SEPARATA DEL CURSO DE DERECHO DEL TRABAJO
EL DESPIDO
Autor:
Profesor Miguel Angel Julca Babarzy.
ÍNDICE
Presentación 03
Resumen del aporte 03
Contenido 04
Tendencias sobre los sistemas de despido en el mundo occidental 04
La actualidad del tema del despido en nuestro medio 05
El sistema de trabajo a voluntad de los estados unidos 06
El despido en el Perú, breve reseña histórica 10
El Código de Comercio de 1902 y la indemnización de un mes
de remuneración por conclusión de la relación de trabajo 11
La Ley N° 4916 y la compensación de sueldos al concluir la relación de trabajo 12
La estabilidad laboral absoluta y el Decreto Ley N° 18741 16
Normas internacionales sobre la culminación del contrato
de trabajo y los nuevos paradigmas 20
La recomendación 119, sobre la terminación de la relación
del trabajo del 26 de junio de 1963. 21
El convenio 158 sobre la culminación de la relación laboral 24
La recomendación 166 sobre la terminación de la relación de trabajo de 1982 24
Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos 25
Bibliografía 27
Presentación:
El documento es tiene el carácter de una nota de clase, el objetivo es presentar comparativamente las diferentes obligaciones e implicancia que tiene el empleador frente al despido de un trabajador, contextualizar el hecho del despido, acción en donde el contador es protagonista activo en las empresas de sus clientes.
Resumen del aporte:
Es un documento que presenta el despido desde un punto de vista histórico e ideológico, se presenta aspectos no legales de los sistemas de despedir y sus consecuencias en la sociedad.
Contenido:
EL DESPIDO
TENDENCIAS SOBRE LOS SISTEMAS DE DESPIDO EN EL MUNDO OCCIDENTAL:
Sobre las tendencias que en el mundo ha seguido la facultad del empleador de poder despedir al trabajador, Sergio Gamonal Contreras[1], nos ayuda a precisar que el despido, en los países occidentales, han tendido a estos sistemas: hay los países que los limitan y establecen causas justas de despido y donde lo injustificado es nulo y por lo tanto se impone la reposición, como en Alemania o Italia; aquellos más permisivos en donde el despido injustificado no es nulo, pero el empleador debe hacer un pago indemnizatorio como en Francia; en Gran Bretaña, la cuna de la revolución industrial, existe el procedimiento del preaviso y su eventual indemnización en caso de incumplimiento y por último, el sistema de despido libre, como parte del sistema laboral del contrato a voluntad en los Estados Unidos de Norteamérica, que permite terminar el contrato de trabajo como potestad empresarial sin mayor consideración: sin causa, aviso o indemnización, ni hablar de la reposición.
LA ACTUALIDAD DEL TEMA DEL DESPIDO EN NUESTRO MEDIO
Empezar esta nota con los sistemas de despido considero que es muy atinado para esta coyuntura en tanto que en nuestro país los sectores de ideología pro facilitadores de la inversión extranjera avanzan a pasos muy seguros en sus aspiraciones de desregular las causas objetivas de contratación y de desvinculación laboral; el tema es actual y de gran cobertura en realidad sería uno de los últimos aspectos por precarizar en la legislación laboral peruana para la mayoría de los trabajadores, que se desenvuelven en la micro y pequeña empresa o el hito de una nueva tendencia de precarización del empleo para la denominada gran empresa en el Perú.
Efectivamente, mediante el Decreto Supremo 237-2019-EF, del 28 de julio del 2019, se convirtió en norma el Plan Nacional de la competitividad y productividad, documento que es la aplicación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, a su vez aprobado mediante el Decreto Supremo 345-2018-EF, en los cuales se propugna dinamizar y hacer competitivo el mercado laboral peruano, entre otras cosas, colocando en el estándar de los países vecinos o de los países de la OCDE los costos de vinculación laboral.
De tal forma, que la pertinencia de la protección contra el despido está en cuestión y en proceso de implementación, por lo que es de suma importancia tener una acertada información del sistema y regulación del despido actualmente en el Perú.
EL SISTEMA DE TRABAJO A VOLUNTAD DE LOS ESTADOS UNIDOS
De todos los sistemas de despido en el mundo occidental, el despido sin ninguna consideración o contrato a voluntad es el más reciente; por simple aplicación de una cronología el sistema inglés o denominada, regla inglesa, es la más antigua y fue adoptada de forma natural por la sociedad norteamericana, en tanto la mayoría de ellos provino justamente de Inglaterra.
El contrato a voluntad, con irrestricto respeto a la voluntad empresarial de despedir sin ninguna consideración, fue sustituto en los Estados Unidos del sistema de contrato completo, mediante el cual se pagaba la remuneración a los trabajadores a la finalización de la tarea, obra o del contrato, es decir el trabajador para cobrar debía culminar la obra, no había pagos parciales; este sistema de contratación era demandante de trabajadores especializados; en cambio el contrato a voluntad para ambas partes permitió pagar a los trabajadores por las labores efectivamente realizadas y también permitió cambiar el perfil del tipo de trabajador requerido de un trabajador especializado a uno no especializado.
El contrato a voluntad puede asociarse con los argumentos del Taylorismo y su respeto a la voluntad individual en el contrato y la vigencia de la autoridad del empleador en la ejecución del contrato de trabajo y del centro laboral.
Su auge coincide con la liberación de los negros en Estados Unidos y la circunstancia que al tratarse de un trabajador blanco el respeto a la regla inglesa y sus indemnizaciones era poco controversial, en cambio el auge del contrato a voluntad como que calzó con esa forma de nuevo trato al trabajador negro liberto.
Se originó a finales del siglo XIX, su teórico fue Horace Gray Wood, el instrumento fue el tratado sobre maestro o sirviente publicado en el año 1,877 donde desarrolla los fundamentos de la regla americana del despido libre, si bien no he conseguido para esta nota las consideraciones de su razonamiento, si puedo dar cuenta de la lectura de Sergio Gamonal que su empatía con la idiosincrasia de los jueces gringos fue veloz, tres años después de la publicación del texto, la idea era parte de los considerandos de las sentencias norteamericanas federales y luego predominante sin límites hasta por lo menos finales de los años 50 del siglo XX; a finales de los 70, empezó a tener límites con la inclusión en las consideraciones de los jueces de los motivos del despido y la excepciones.
El caso del quiebre es el atribuido en California en el año 1959 Pertemann vs. Temasteis, en el cual los juzgadores reflexionaron sobre el motivo del despido y las leyes imperativas a todo ciudadano, en este caso el empleador concluyó la relación laboral por la negativa del trabajador a cometer perjurio en favor del empleador en una investigación por actos ilegales, los jueces consideraron que no podía avalarse esa conducta empresarial, tampoco desamparar al ciudadano que cumplió su deber. Las consecuencias del pronunciamiento judicial fueron trascendentes en el sentido que el hecho injustificado trae como consecuencia la justa causa es decir limites al libre arbitrio del empleador.
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