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Ensayo de amparo en derecho administrativo


Enviado por   •  7 de Abril de 2024  •  Trabajos  •  4.345 Palabras (18 Páginas)  •  19 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

En el presente ensayo se abordará de manera analítica cada una de las causales de improcedencia que se encuentran inmersas en la Ley de Amparo vigente, que, en contraste con la ley abrogada en 2013, en dicha ley nos podríamos encontrar en su artículo 73 con dieciocho causales de improcedencia, ahora en la vigente ley de amparo publicada en 2013, nos encontramos con veintitres causales de improcedencia, siendo que en esta se reúne un mayor número de causales de improcedencia que vale la pena ser estudiadas y analizadas por la relevancia que tienen en el juicio de amparo, en adición a que no solo se analizará de manera genérica cada una, sino que de manera completa se tocarán asuntos acerca de la comprobación de las mismas, reglas y los efectos que tienen en el juicio de amparo.

E incluso el presente ensayo será necesario para realizar un análisis del contexto histórico y del marco jurídico por el cual se encuentran inmersas estas causales de improcedencia, todo esto para desarrollar una noción clara y precisa de todo lo previsto por la Ley de Amparo vigente.

DESARROLLO

CONCEPTUALIZACIÓN

        Para entender todas las causales de Improcedencia previstas en nuestra Ley de Amparo, primero es necesario por desmenuzar el significado de “Improcedencia”, esta de manera genérica se define como: la Imposibilidad de hacer algo, ahora bien, una causal de improcedencia en el juicio de amparo es aquella o son aquellas que impiden que el Juzgador pueda entrar al estudio del asunto y que por lo tanto, el acto que se reclama sigue surtiendo sus efectos, entonces pues, no se alcanzan los requisitos necesarios para que este pueda proceder, y como resultado se configura el desechamiento o el sobreseimiento del amparo, esto es, no entrar al estudio del fondo del asunto debido a que  no se alcanzan los presupuestos procesales necesarios para que se pueda entrar al estudio del asunto. Es decir, se obtiene una causa - efecto, la causa es la causal de improcedencia y el efecto es el desechamiento o sobreseimiento del juicio (depende en qué etapa se actualice la causal de improcedencia).

Ahora bien, en el compendio jurídico expuesto y escrito por ministros de  la Suprema Corte de Justicia de la Nación, explican que para entender la Improcedencia del juicio de Amparo se debe de desmenuzar por los siguientes puntos:

Es una institución jurídica procesal: esto quiere decir, que primeramente y lógicamente la causal de improcedencia se encuentra establecida en algún compendio normativo, es decir, NO puede quedar al arbitrio del juzgador y decidir que es improcedente y que no, sino que se encuentra establecido ya en una Ley de Amparo, Constitución Federal, Jurisprudencia, y se menciona la viabilidad o no del asunto.

Implica la inexistencia de los presupuestos procesales necesarios para que el juicio se admita: Esto es, que necesita un HECHO para que se pueda actualizar una causal de improcedencia, es decir, aquí ya hay una materialización de lo previsto en el compendio normativo, porque la acción que se reclama en el juicio de Amparo ya se promovió y por lo tanto surte efectos la causal de Improcedencia.

Tiene como consecuencia que la acción de amparo sea desechada o sobreseída. Es decir, una vez que ya se actualizó y/o materializó la causal de improcedencia, el Juicio se desecha si es que la causal se actualizó desde que se presentó el Amparo, o se sobresee cuando ya se haya admitido, pero en el trámite del juicio se descubra o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Estas causales de Improcedencia tienen una evolución histórica sumamente interesante, pero un poco compleja, debido a que en un principio la Ley de Amparo del siglo XIX no incluía causales específicas inmersas en su ley, sino, se encontraban inmersas las causales en diferentes compendios normativo como la Ley Orgánica de la Constitución Federal, el Código de Procedimientos Federales, Código Federal de Procedimientos Civiles, etc., a mi parecer, lo que sí es sumamente apreciable es que no había un orden muy claro de todas las causales de improcedencia, en adición que las causales estaban muy escuetas y no eran muy protectoras de Derechos Humanos como ahora, incluso se menciona de manera tácita que en ese siglo no se consideraban a las autoridades locales para efecto del juicio de amparo, sin embargo, en una resolución que realizó la corte estableció lo siguiente:

“la interpretación que hizo la Corte de la Constitución de 1857 indicó que, para efectos del amparo, en el ámbito de cualquier autoridad se incluirían los actos de las autoridades locales. Se declaró, pues, la inconstitucionalidad del artículo 8o. de la Ley de Amparo de 1869.” (SCJN, 2017, P. 12).

        Por lo cual, desde ese momento fue un parteaguas para ampliar la procedencia y por lo tanto, para disminuir una causal de improcedencia debido a que ya se consideraron a partir de ese año a las autoridades locales para efectos del Juicio de Amparo, y por lo tanto se volvió un juicio más protector en Derechos Humanos.

        Asimismo, el Juicio de Amparo fue evolucionando y fue incluyendo causales de improcedencia dentro de su compendio normativo, hasta llegar al orden que actualmente conocemos.

LEY DE AMPARO VIGENTE Y ABROGADA

Tal como se mencionó anteriormente en este ensayo, en la vigente ley de Amparo se aumentaron las causales de improcedencia en contraste con la Ley de Amparo Abrogada, ya que la Ley abrogada consideraba dieciocho causales de improcedencia en su artículo 73, mientras que la vigente en su artículo 61 considera veintidós causales de improcedencia, pero entonces nos pueden surgir las siguientes preguntas:

¿La vigente Ley de Amparo busca restringir el acceso a la justicia por medio del Juicio de Amparo?

¿La vigente Ley de Amparo es restrictiva de Derechos Humanos?

¿ Por qué se buscó aumentar las causales de improcedencia?

Entonces pues, es importante contestar estas preguntas que nos pueden surgir de manera natural y lógica al no entrar al estudio del porqué del aumento de las causales de improcedencia, pero a las dos primeras preguntas realizadas es fácil contestar con un sólido NO, la presente Ley de Amparo no busca restringir el derecho al acceso al juicio de Amparo y por lo tanto no es restrictiva de Derechos Humanos, incluso dentro de las causales de improcedencia de la vigente ley de Amparo, son menos limitativas, lo que nos da mayor oportunidad de tener acceso al Juicio de Amparo cuando alguna autoridad o normatividad vulnere nuestros Derechos Humanos, y aquí es cuando se contesta la tercer pregunta que tiene estrecha relación con las dos primeras, y esto se responde de manera muy sencilla, en nuestra vigente ley de amparo se aumentaron las causales de improcedencia debido a que ya se incluyeron en este compendio normativo las causales de improcedencia previstas en la Constitución y en Jurisprudencia, es decir, como tal no hubo un aumento de las causales de improcedencia para efectos del juicio de Amparo, lo único que sucedió es que se incluyeron en una misma Ley todas las causales de improcedencia que estaban previstas en diversos compendios normativos, y esto yo lo veo como algo benéfico, porque hay un mayor orden respecto a las causales, y yo no tenemos que acceder a otras leyes o la jurisprudencia para analizar si es procedente o no nuestro acto reclamado.

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