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Ensayo de derecho administrativo


Enviado por   •  21 de Marzo de 2024  •  Ensayos  •  2.438 Palabras (10 Páginas)  •  32 Visitas

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ENSAYO DE DERECHO ADEMINISTRATIVO

1.1.- DERECHO ADMINISTRATIVO

“AIU donde hay Estado, hay administración y allí donde hay administración hay derecho administrativo, y por tanto, siempre que haya ciencia del derecho, también habrá una ciencia del derecho administrativo. (Buttgenbach, Príncipe de Bruselas (1954)). (SERRA, 2007, pág. 134) Cita textual que nos presenta el autor Andrés Serra; frase que expresa claramente el qué ver del derecho Administrativo con las funciones administrativas del Estado. Como podemos ver, el estado un concepto de referencia muy importante, el que le da sentido a la existencia y objetivo al Derecho administrativo.

Así mismo, Andrés Serra, conceptualiza el derecho Administrativo como “la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales” (SERRA, 2007, págs. 134-135). Y nos recuerda también intrínsecamente que la doctrina y la jurisprudencia vienen a sustentar al derecho administrativo.

Por otro lado, el autor y jurista, Efraín Moto Salazar, nos dice que el derecho administrativo es el “conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo y la forma de hacer promociones ante el mismo”. (MOTOSALAZAR, 2022, pág. 103).

HAURIOU dice que el derecho administrativo es la rama del derecho público que regula:

1) La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado.

2) Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos.

 3) El ejercicio de estos poderes y de estos derechos por la prerrogativa especial, por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen".

Han sido varias las definiciones de las que ha tenido mérito el derecho administrativo, principalmente se le ha definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado con los particulares; se encuentra parte del contenido de la rama del derecho administrativo, pero tanto el derecho constitucional como el derecho procesal abarcan la regulación de esas relaciones, además se deja fuera del concepto el régimen de las relaciones que surgen del seno mismo de la organización administrativa

La gran mayoría son los que afirman que el derecho regulador de la actividad del Estado para dar cumplimiento de sus fines constituye el derecho administrativo. Lo expuesto anteriormente, lleva a la conclusión de que habiendo una parte de verdad en cada una de las definiciones anteriormente citadas, el derecho administrativo no puede definirse tomando como base exclusiva la consideración formal o la consideración material de la Administración.

Gabino Fraga precisa al derecho administrativo diciendo que incluye el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo por lo tanto comprende las normas que regulan la actividad de dicho poder, que se realiza en forma de función administrativa; de esta manera no se debilita la distinción entre el punto de vista formal y del material de la función administrativa. Con esta definición se precisa la naturaleza, adaptándose distinguidamente a los principios del derecho público positivo mexicano. (GABINO, 2007, págs. 91-92)

Como ya hemos analizado a través de las concepciones del derecho administrativo, como rama del derecho público, regula la actividad del Estado en función administrativa; por ello mismo nos resulta indispensable analizar en qué consiste tal actividad estatal, así como cuáles son las formas que el Estado utiliza para llevar a cabo esa actividad y caracterizar entre ellas a la que constituye la función administrativa, y en tercero y último lugar, cuál es el régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad.

14. Intimamente relacionado con el concepto de atribuciones del Estado, encontramos el de las funciones del mismo. En la práctica se usan indistintamente esos términos; pero ellos hacen referencia a nociones diferentes, por lo que es preciso darles su significación exacta.

El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer. El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución.

Será fácil apreciar la relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y judicial, estudiando el papel que juega cada una de las últimas en la realización de las primeras.

I. Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las actividades de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de derecho.

La función administrativa interviene muy poco en esta categoría. Sin embargo, pueden señalarse varios casos en que es notable esa intervención:

a) En primer término y tratándose de relaciones familiares, es por medio de funciones administrativas que se presta el servicio del registro civil que da validez, publicidad y certidumbre a esas relaciones.

b) De igual manera, los registros de propiedad y de comercio, cuyas actuaciones son también administrativas, constituyen medios adecuados para dar estabilidad a las relaciones privadas.

c) El servicio notarial, impuesto como forzoso en unos casos y voluntario en los demás, constituye otra de las formas en que la función administrativa interviene con motivo de las atribuciones de-que veniamos hablando.

La intervención de la función administrativa va creciendo a medida

que la legislación civil se va transformando de supletoria en imperativa.

Por lo que hace a la función jurisdiccional, constituye también otro

de los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones de

reglamentación de la actividad privada.

En efecto, en las relaciones entre particulares surgen numerosos-con-

flictos a cuya resolución el Estado debe proveer para hacer respetar la

reglamentación que ha hecho de esas relaciones. El medio para conseguir

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