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“Evolución del Derecho Internacional Privado”


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  284 Visitas

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

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NOMBRE:

Adriana Pazmiño

SEMESTRE:

6to

PARALELO:

“B”

TEMA:

“Evolución del Derecho Internacional Privado”

FECHA:

19  de Noviembre del 2019

Índice:

Introducción.        3

Desarrollo.        4

Antigüedad clásica        5

Escuela francesa        5

Escuela Holandesa        5

Conclusiones        6

Recomendaciones        6

Glosario jurídico        8

Preguntas y respuestas.        10

Bibliografía        11


Introducción.

    El derecho internacional privado es una especialización del derecho que se encarga de estudiar las relaciones internacionales de carácter privado, es decir que solo les compete a las partes intervinientes en el acto jurídico, por lo tanto solamente tiene competencia en tenas que sean de carácter privado y no publico pues para eso está el derecho internacional público.

    El Derecho internacional privado trata o estudia sobre conflictos de leyes es decir cuando dos personas de distintas nacionalidades tienen un conflicto en materia de derecho y en un país una legislación dice una cosa y en otro país una legislación dice otra cosa, es decir se entra en un conflicto para saber cuál es la que se debe aplicar.

    Otra característica importante del Derecho Internacional Privado es que estudia sobre la situación jurídica de los extranjeros en otros países en los que tiene que regirse a leyes que son distintas a las de su país de origen.

      El derecho internacional privado es un:” Conjunto de principios que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas en las que al menos uno de sus elementos (sujeto, objeto, lugar), resulta extranjero, por lo que está conectado con más de una legislación. El Derecho Internacional Privado es una materia polémica pues se discute: su nombre, objeto, naturaleza jurídica, contenido, campo de acción, independencia, etc., al extremo de que en su concepto entrañe conjunto de principios y de normas o reglas jurídicas.

     El Derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de cada individuo. En este sentido, el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc. (EcuREd, 2003)

 El derecho internacional privado es una rama del derecho que se encarga de normar y regular las relaciones privadas internacionales, sean empresas, organizaciones o personas que persigan fines particulares.

Puede abarcar diversos aspectos tales como la cooperación procesal, los conflictos de competencia y los conflictos de leyes. También se conoce con el nombre de derecho civil internacional. (Significados.com, 2018)


Desarrollo.

Se considera que existen relaciones privadas internacionales cuando alguno de los elementos de la relación es extranjero. Los elementos de una relación privada en términos del derecho se denominan subjetivos u objetivos. Los subjetivos se refieren a las personas o entes, mientras que los objetivos se refieren a los actos jurídicos o a los bienes.

El derecho internacional privado se puede comprender también como un marco jurídico que consta de leyes modelos, convenciones, protocolos, jurisprudencia, diversos tipos de instrumentos, así como práctica y precedentes que ordenan la actuación de los individuos particulares en la comunidad internacional.

Cada país tiene sus propias normas de derecho internacional, lo que constituye una fuente de conflicto frecuente, especialmente en tiempos de tanta movilidad internacional como el actual. Por eso, esta rama del derecho es responsable de determinar qué entidad nacional tiene las competencias para mediar en una relación determinada, así como qué leyes deberán ser aquellas que rijan el conflicto en cuestión. (Significados.com, 2018)

El derecho internacional privado tiene como principal función dirimir y solucionar conflictos que supongan el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones. Es común por ejemplo que, ante un delito cometido por un individuo de nacionalidad extranjera, sea difícil determinar cuál es el tipo de legislación o derecho que le rige: el de su propio país o el del país en el que cometió el delito.

El derecho internacional privado tiene entonces la función de establecer cuál es la legislación que regirá en cada caso teniendo en cuenta las situaciones particulares que este tipo de condiciones puede generar. (EcuREd, 2003)

“En el Derecho Internacional privado la historia lo es todo.” Si bien la determinación del ser de nuestra disciplina está en función de una determinada concepción científica, dicha concepción es indisoluble del dato histórico. Según Evriginis, la historia del Derecho Internacional Privado, a diferencia de otras disciplinas jurídicas, es una historia de doctrinas más que de instituciones. Por eso el Derecho Internacional Privado, al responder jurídicamente a las diversas situaciones privadas internacionales debe tener en cuenta que están insertas en una realidad social determinada. (Delgado Barreto, 2013)

En la Antigüedad, al no gozar los extranjeros de derechos por carecer de personería jurídica salvo tratados restringidos a determinadas materias, sólo tenemos vestigios de la existencia del Derecho Internacional Privado. Igualmente, en la Edad Media, con el feudalismo, al extranjero sólo se le concedieron en Vida algunos derechos que al morir los perdían por ser hombres de mano muerta. (Delgado Barreto, 2013)

El nacimiento de nuestra disciplina en la Italia del siglo XIII fue posible porque allí no había triunfado el feudalismo; allí predominaba una economía urbana basada en el comercio entre ciudades independientes, cada una con sus propios estatutos, las cuales tenían como Derecho común el Derecho Romano. Todo esto permitió el gran salto cualitativo, en Virtud del cual un juez podía aplicar leyes materiales de otras ciudades prescindiendo de su lex fori. Con el transcurso del tiempo, la mayor o menor Vigencia de la ley territorial de acuerdo con las vicisitudes históricas de los países generó teorías universalistas y particularistas en relación con la aplicación del Derecho extranjero. Para las primeras, al tener como objeto relaciones internacionales, el Derecho Internacional Privado debería ser el mismo en todos los Estados, lo cual sin lugar a dudas era mucho más ventajoso para las personas privadas destinatarias de estas reglas de derecho. (Delgado Barreto, 2013)

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