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Analisis De Los Artículos 5, 7 Y 8 De La Leegepa


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  2.849 Palabras (12 Páginas)  •  479 Visitas

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DERECHO AMBIENTAL 1.

Al analizar los artículos que nos profieren acerca de los ámbitos de competencia de los tres niveles de gobierno; podemos obtener la siguiente conclusión al respecto de los artículos 5, 7 y 8 de la ley general de equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Respecto a las dos primeras fracciones de los tres artículos tienen una relación mutua entre sí, en lo que respecta acerca de la fracción tercera del artículo 5 tiene relación con la fracción 20 y 10 de los artículos 7 y 8, en cuanto a la fracción cuarta del artículo 5 no tiene una reación con los dos artículos, ya que se habla de la exclusividad de la federación en ese tópico; en cuanto a la fracción quinta del artículo 5 tenemos que tiene una conexión con las fracciones 13 y 12 de la competencia local y municipal; la fracción sexta del artículo 5 se une con con la fracción cuarta de la competencia local, pero no de la municipal aunque debería de regular tambien las actividades altamente riesgosas para la buena vigilancia hacia el ambiente; la fraccion septima de la competencia federal se conecta con las fracciones doce y once la competencia local y municipal; el artículo 5 en su fracción octava se relaciona con el artículo 7 en su fracción quinta, pero no cuenta con una relación en la esfera de la competencia municipal; lo que respecta de la fracción novena de la competencia federal, se relaciona con las fracciones novena y octava de los artículos 7 y 8, aunque en la competencia federal incluye el ordenamiento ecológico ambiental marino y en las otras dos fracciones respectivas de los artículos 7 y 8 es sobre el ordenamiento ecológico del suelo; el artículo 5 en su fracción decima se une con la fracción dieciseis de la competencia estatal, pero no asi de la municipal; en cuanto a la fracción decimo primera del artículo 5 se conecta con los artículos 7 y 8 en sus fracciones 8 y 7 respectivamente; en cuanto a la fracción 12 del artículo cinco, se relaciona con la fraccines terceras de los artículo 7 y 8; en el artículo 5 en sufracción decimo tercera no tiene alguna relación con las otras dos esferas de competencia que a mi criterio debería de ser implementado en las competencias locales y municipales; la fracción decimo cuarta del artículo 5 se relaciona únicamente con el artículo 7 en su fracción décima, sin tener alguna relación con la competencia municipal, ya que son los permisos tanto locales como federales para esta fracción y obtener la concesión de explotar los riquezas del subsuelo como minerales y rocas; la fracción 15 del artículo quinto se conecta con los artículos 7 y 8 en sus fracciones septima y sexta; en cuanto a la fracción 16 del artículo 5 cuenta con una relación con la fracción quince de la competencia estatal, en el cual en mi opinión tambien, el municipio debe de invitar a la sociedad que participe al cuidado del ambiente.

El artículo quinto en su fracción 17 se conecta con los artículos 7 y 8 en sus fracciones catorce y trece respectivamente; en la fracción 18 del artículo 5 se une con la fracción diecinueve del artículo 7, asimismo debería de ser incluida a nivel municipio en enviar comunicados a las autoridades competentes acerca de los reglamentos en materia ambiental y vigilar su cumplimiento.

En cuanto a la fracción diecinueve del artículo 5 se conecta con la fracción 17 del artículo septimo, tambien debería de ser incluida en el artículo 8 que nos hablen de la competencia que le fue conferida por el estado y por la federación en la vigilacia y cumplimiento de la legislación ambiental.

En el artículo 5 en su fracción vigesima nos encontramos que se relaciona con la fracción onceava en el artículo 7, debería de ser integrado en la esfera municipal, de la siguiente forma: la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o del medio ambiente en dos o más comunidades de un municipio; en cuanto a la fracción 21 del artículo quinto se relaciona con los artículos 7 y 8 en su fracciones veintiuno y dieciseis; en la última fracción que es la veintidos se relacionan mutuamente en los tres artículso 5, 7 y 8. Respecto a las demás fracciones como la sexta del artículo 7 y se conecta con la fracción cuarta del artículo 8; esta debe ser incluida en la competencia federal por el hecho que la federación tambien debe de reglamentar el proceso del residuo en una de sus fracciones, para su adecuada regulación; respecto de las fracciones quinta y novena del artículo 8 son completamente de competencia municipal, aunque en su parte final de cada fracción recuere como auxilio a la legislación local y federal, según sea el caso.

En la siguiente gráfica se señala la relación de cada artículo del mismo color.

Competencia federal.

Competencia estatal.

Competencia municipal.

I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional;

I.-La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;

II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en

ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

II.-La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia,

así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice

en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la

Federación;

II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia

y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;

III.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las

zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción

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