Historia del derecho como una disciplina compleja y dinámica
Milagros Abigail Luján FloresResumen19 de Mayo de 2025
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Al referirnos a la historia del derecho, podemos evocar una alta complejidad entre las comunes periodizaciones y primeros esbozos del historicismo jurídico. Y, como alguna vez Paolo Grossi (2008) introdujo al tema, entre los parajes de la historia —desde el medievo, pasando por el modernismo y hasta la post modernidad— la dimensión jurídica cuenta con características como su constante dinamismo y sus múltiples modificaciones debido a la globalización y sometimiento a la política en situaciones generalizadas. Sin embargo, ello no impidió que cuente con su propia autonomía y autenticidad en su desarrollo.
Esto hace gozar de una gran relevancia al estudio de esta disciplina científica. A pesar de esto, al remitirse el tema como materia, se debe romper con la continua cronología explicativa que prima en la actualidad. De esta manera, si reducimos la historia del derecho a únicamente una secuencia, nos genera una falaz comprensión histórica en el que se postula al presente como un “perfeccionamiento jurídico” (Fonseca, 2012). Este fenómeno es perjudicial debido al continuo enfoque lineal que solo sirve como introducciones accesorias al vasto mundo de la vida jurídica. Lamentablemente, este problema se ha vuelto recurrente en algunas universidades no solo del país. De tal manera, el propósito de este espacio es indagar sobre la definición, objetivos, fines y reflexiones de la historia del derecho responsablemente.
En primer lugar, es importante recordar que la historia del derecho se origina de la mezcla de dos disciplinas: la Historia y el derecho. Al indagar entre ellas, podremos obtener con certeza un mayor acercamiento.
Historia: Un análisis crítico del pasado
Por un lado, al tratar de conceptualizar la Historia, la mayoría de estudiosos coinciden en que son sucesos que acontecieron en el pretérito y sus continuos registros sobre las acciones de los hombres durante cada época. Para Johan Huizinga (extraído de Unzueta, 2017), “La Historia es la forma espiritual en que una cultura se rinde cuentas de su pasado". Así pues, hace referencia al hombre y la estrecha relación con la búsqueda y el estudio del pasado para ofrecer un sentido a su vida. No obstante, resulta una definición ambigua y abstracta. Por otro lado, John Tosh (1984) la define como "estudio de los acontecimientos y procesos del pasado, basándose en fuentes verificables y en métodos analíticos que permiten comprender las causas, consecuencias y significados de las acciones humanas a lo largo del tiempo". Entre los aspectos comunes que rescatamos al discernir entre estas concepciones, se encuentra la presencia del hombre. De tal forma, el hombre se ubica como objeto único de la historia (Unzueta, 2017). Empero, la Historia no solo abarca cuestiones humanas, sino todo lo que externamente acontece en un determinado espacio y tiempo; sin embargo, es de un acontecer del cual solo es consciente el hombre. La Historia es una de las pocas disciplinas que tiene una representación en el panteón griego: Clío es la musa que la representa. De esta singular forma, evidenciamos su trascendencia desde los siglos más remotos ya que “es la única que ha compartido la naturaleza y el destino de los hombres”. Debido a esta honrosa representación, han surgido dudas respecto al carácter artístico que simbolizaban las musas en el contexto griego. De tal modo, Aristóteles veía a la Historia como una rama artística, acercándose a una de la definición más adecuadas: una disciplina que involucra un estudio científicamente elaborado con matices artísticos.
En conclusión, la historia humana es la historia del conocimiento (extraído de Sánchez, 2005). La aparición de la discusión crítica y la escritura ha fomentado el desarrollo del conocimiento histórico, postulándose como una maestra de vida. Desde la mano de Heródoto y otros clásicos, la historia se vislumbra como un medio de enseñanza que siembra el pensamiento histórico y nos exhorta a no descuidar el futuro.
Derecho: El pilar de la sociedad
Definir el derecho en sí resulta un trabajo muy arduo para los juristas, debido a los aspectos sociales, culturales, filosóficos que encierra; sin incluir sus enfoques: el derecho como ordenamiento, como fenómeno social, como valor, entre otros. Se trata de una disciplina moderna que formó sus cimientos en Roma buscando métodos prácticos e inmediatos para la resolución de conflictos. Los primeros rastros de tipicidad ocurrieron por los vacíos engendrados luego del derrumbe del imperio, situación que siguió con la evolución del derecho.
Al indagar entre la genealogía del derecho, el deius (arte de lo bueno y equitativo) evolucionaría al directum, vocablo latino que significaría “no apartarse del buen camino” o “no torcido”. Esta acepción nos ubica a dirigirnos bajo la ley en situaciones sociales, lo que nos llevaría a una definición del derecho como “el sector de la conducta humana social regulada por normas jurídicas” (Torres, 2019). De tal manera, desglosamos que la vida humana de relación social es la base y el centro fundamental del derecho sin un desarrollo orgánico, sino ético. Por tanto, al ser una conducta humana social regulada, emerge de la realidad, volviéndose la fuente inspiradora de la normal (Torres, 2019). Entonces, la norma no es un producto directo de la sociedad, solo tendrá un peso justificado si logra un cambio de la realidad. Existe concepciones del derecho aún más estructuradas como la de Pereznieto y Castro (extraído de Cano, 1992): “El derecho como el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”. Desde la perspectiva de esta propuesta teórica, se observa que le derecho es más que un conjunto de normas, como no podrían plantear algunos adeptos del positivismo jurídico; el derecho, además de norma, es también hecho social, valor, tiempo, espacio, cultura, ideología. A pesar de eso, su manifestación más notable es a través de actos legislativos, los cuales imponen poder y ordenación, pero el derecho es fundamentalmente mentalidad humana: una normativa jurídica tiene múltiples connotaciones dependiendo la formación culturas, convicciones éticas y morales sobre las autoridades que la apliquen. No hay que dejar al margen que la producción de la norma jurídica no es arbitraria, sino que es determinada por la realidad social.
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