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Informe de lectura #3: Naturaleza jurídica de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia


Enviado por   •  9 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  20 Visitas

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Informe de lectura #3: Naturaleza jurídica de

 la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia

Derecho Administrativo

Profesor: Juan José Agudelo

Juan José Mira Correa

Universidad De Medellín

2022.

La presente sentencia se fundamenta en la demanda realizada por los señores: JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, BERNARDO RAMÍREZ ZULUAGA Y MANUEL ANTONIO MUÑOZ URIBE, en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, presentándonos el principal problema jurídico que trae un cuestionamiento sobre la naturaleza jurídica de la Fabrica de licores de Antioquia, y consecuentemente la naturaleza del tipo de trabajadores que allí desempeñan sus funciones.

Los actores demandantes llegan hasta esta instancia con el fin de que se les reconozca como trabajadores oficiales y no como empleados públicos, esto con el fin de poder negociar desde el sindicato de dicha fabrica un pliego de peticiones presentado para mejorar sus condiciones laborales, pliego que no puede ser presentado por los empleados públicos, pero sí por los trabajadores oficiales.

Su principal sustento para realizar la demanda se basa en el pedir que la FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA (FLA) sea reconocida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado y no como una “UNIDAD ESTRATEGICA DE GESTIÓN” vinculada como una dependencia a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia, tal como es evidenciado en el decreto 1983 del 10 de octubre de 2001. Se basan en que: “…la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia desarrolla actividades típicamente comerciales que encuadran con los actos que el artículo 20 del Código de Comercio califica como mercantiles, además de ser una empresa en los términos del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990.” Los demandantes denunciaron la violación de ciertas normas argumentado en el hecho que las empresas industriales y comerciales del estado deben crearse como entidades descentralizadas, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, y no como parte de otro organismo o dependencia departamental, tal como lo estaba haciendo el departamento de Antioquia, y a su vez indicaron que la competencia para la creación de la EICE reside en la asamblea departamental.

En primera instancia esta demanda falló a favor del departamento de Antioquia basado en que el Gobernador tiene facultades para definir la estructura del Departamento y las dependencias de éste, pero no para crear las entidades del sector descentralizado o transformar sus dependencias en entidades de esa índole. Tal creación está a su cargo, excepcionalmente, sólo cuando la Asamblea lo autorice para tales efectos mediante la Ordenanza respectiva, mientras la Asamblea no haga esto, solo está en su poder la creación de las entidades del sector descentralizado.

“Sobre el tema, se pronunció el H. CONSEJO DE ESTADO, en sentencia del 26 de junio de 2008, proferida por la Sección Segunda, Magistrado Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve, en la cual dicha Corporación se pronunció para sostener: […] 5. En el caso concreto, no existe ninguna ordenanza de la Asamblea Departamental de Antioquia, mediante la cual se creará o transformará la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (F.L.A.), en una empresa industrial y comercial del Estado.” Expresan entonces que mientras no exista el acto que cree o transforme a la Fábrica de Licores de  Antioquia en una entidad descentralizada con personería jurídica propia, no puede afirmarse que los Decretos expedidos por el Gobernador de Antioquia, demandados, estén viciados de nulidad, pues al adscribir la FLA como una Unidad Estratégica de Gestión perteneciente a la Secretaría de Hacienda, el Gobernador simplemente está ejerciendo legítimamente sus atribuciones constitucionales y legales como autoridad administrativa del Departamento, […] No puede pretenderse que el Gobernador, denomine a la F.L.A., como una empresa industrial y comercial del Estado, pues en tal caso, estaría invadiendo la órbita de las funciones de las Asambleas Departamentales, desconociendo abiertamente el artículo 121 de nuestra Carta Política, según el cual “Ninguna autoridad del Estado, podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la Ley […]

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