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Introducción al Derecho Procesal: Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  21 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  22.130 Palabras (89 Páginas)  •  23 Visitas

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DERECHO PROCESAL

Textos legales:

  • LO del Poder Judicial
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL

El Derecho Procesal no tiene sentido si todos los derechos se cumplieran, es decir, el conflicto o la controversia es el eje central del Derecho Procesal.

El Derecho Procesal y la jurisdicción se justifica por la existencia de conflictos, y como queremos que desaparezca, es decir, que nuestros derechos se cumplan cuando han sido vulnerados, necesitamos un sistema de mecanismos que permitan poner fin a la controversia.

Conflicto   Proceso

Por eso hay normas de derecho sustantivo (reconocen derechos) y normas de derecho procesal (hacen cumplir ese derecho).

Los tres pilares del Derecho procesal son la jurisdicción, acción y proceso.  

SISTEMAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Si hay una controversia cualquier titular de derechos quiere el amparo de alguien.

Los sistemas de autotutela son mecanismo de solución de conflictos a través del cual una de las partes del conflicto impone la solución a la parte contraria, y lo impone por el uso de la fuerza.  Este sistema no tiene ninguna aplicación, pero aun así se siguen encontrando manifestaciones de autotutela, como en el ámbito privado, la más clara es la que tiene que ver con la Administración Pública, cuando nosotros no pagamos impuestos o sanciones a la Administración esta ejecuta directamente. No está prevista en el ordenamiento.

Además, podemos encontrar otros sistemas de resolución de controversias, que son los sistemas autocompositivos, a través de estos sistemas, las dos partes en un conflicto llegan a un acuerdo, no hay una imposición coactiva, sino que hay un acuerdo. Hay veces que las dos partes prefieren acudir a un tercero para que medie entre ellos esto es también autocomposición (mediación). La mediación y la conciliación busca acercar posturas entre las partes y resolver las disputas.

La diferencia entre sistemas de autotutela y sistemas autocompositivos es el uso de la fuerza del primero.

Los sistemas heterocompositivos de resolución de controversia tienen una característica fundamental que consiste en que las partes acuden a un tercero y este impone la solución. Tanto el arbitraje como la jurisdicción son mecanismos heterocompositivos de solución de controversias.

El arbitraje y la jurisdicción son excluyentes, es decir, recurrimos a uno o a otro. La autonomía de la voluntad de las partes es el elemento clave que lo diferencia de la jurisdicción, para que nos podamos someter a arbitraje los derechos tienen que ser disponibles, en cambio, la jurisdicción, puede resolver cualquier controversia. Por ejemplo: todas las conductas que tienen que ver con el derecho penal no pueden someterse a arbitraje porque es un derecho indisponible.

La jurisdicción consiste en resolver la controversia y ejecutar lo decidido, un árbitro no puede ejecutar el laudo arbitral. En cambio, el derecho procesal puede ejecutar lo decidido. El arbitraje se puede ejecutar en equidad o en derecho. La equidad viene a decir que si en un caso concreto el derecho es muy duro se puede suprimir el rigor del derecho. Eso lo puede hacer un árbitro, no un juez. Si no está regulado en la ley, el juez tiene que aplicar criterios legales de manera estricta.

PREGUNTA DE EXAMEN: DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS

SISTEMA HETEROCOMPOSITIVOS

  • JURISDICCIÓN

Es una potestad del Estado de resolver controversias, que está a disposición de los ciudadanos, de manera definitiva e irrevocable (seguridad jurídica).  

El Estado es el titular de la potestad jurisdiccional, se encarga de esta potestad, la organiza y la pone a disposición de los ciudadanos como un servicio público y, por lo tanto, los ciudadanos tienen derecho a usarlo que es lo que llamamos derecho a la tutela judicial efectiva.

La estructura orgánica funcional para materializar el derecho y su ejecución es lo que llamamos derecho procesal: Jurisdicción, Acción y Proceso. Son conceptos independientes que se conectan, y por eso hablamos de proceso cuando nos referimos a un procedimiento que se siga ante los tribunales, es decir, que se sigue ante jurisdicción.

Lo importante cuando acudimos a los tribunales es ver donde encasillamos la controversia (penal, civil, administrativo…). Lo jurisdiccional es la que juzga y ejecuta lo juzgado, lo judicial es un concepto más amplio que va ligado a lo juzgado.  

La jurisdicción viene definida en la Constitución y esta consiste en el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Para ello el Estado afirma que la jurisdicción va a ser única, solo hay una jurisdicción en nuestro ordenamiento, todas las competencias puramente jurisdiccionales que tienen que ver con los tribunales residen el Estado.

La única salvedad que hay es el reconocimiento de la jurisdicción militar con un ámbito ceñido al ámbito castrense a través de la sala 5ª del Tribunal Supremo.

La jurisdicción tiene la obligación de resolver la controversia, el derecho a la tutela judicial efectiva tiene diversas manifestaciones y una de ellas es el acceso a la jurisdicción para lo cual se tienen que eliminar los obstáculos para acudir a ellos. El principal obstáculo es el económico. La segunda manifestación de la tutela judicial efectiva es nuestro derecho a tener una sentencia de fondo siempre y cuando se cumplan todos los presupuestos procesales, y además debe ser una resolución fundada y motivada. El Tribunal Constitucional se refiere a que se tienen que cumplir los procesos jurisdiccionales. Si el órgano no tiene competencia jurisdiccional puede inadmitir la controversia, que no es lo mismo que no resolver.

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