Introducción al Derecho Procesal: Derecho Procesal Civil
diegolp155Apuntes21 de Octubre de 2023
22.130 Palabras (89 Páginas)82 Visitas
[pic 1]
DERECHO PROCESAL
Textos legales:
- LO del Poder Judicial
- Ley de Enjuiciamiento Civil
TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
El Derecho Procesal no tiene sentido si todos los derechos se cumplieran, es decir, el conflicto o la controversia es el eje central del Derecho Procesal.
El Derecho Procesal y la jurisdicción se justifica por la existencia de conflictos, y como queremos que desaparezca, es decir, que nuestros derechos se cumplan cuando han sido vulnerados, necesitamos un sistema de mecanismos que permitan poner fin a la controversia.
Conflicto → Proceso
Por eso hay normas de derecho sustantivo (reconocen derechos) y normas de derecho procesal (hacen cumplir ese derecho).
Los tres pilares del Derecho procesal son la jurisdicción, acción y proceso.
SISTEMAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Si hay una controversia cualquier titular de derechos quiere el amparo de alguien.
Los sistemas de autotutela son mecanismo de solución de conflictos a través del cual una de las partes del conflicto impone la solución a la parte contraria, y lo impone por el uso de la fuerza. Este sistema no tiene ninguna aplicación, pero aun así se siguen encontrando manifestaciones de autotutela, como en el ámbito privado, la más clara es la que tiene que ver con la Administración Pública, cuando nosotros no pagamos impuestos o sanciones a la Administración esta ejecuta directamente. No está prevista en el ordenamiento.
Además, podemos encontrar otros sistemas de resolución de controversias, que son los sistemas autocompositivos, a través de estos sistemas, las dos partes en un conflicto llegan a un acuerdo, no hay una imposición coactiva, sino que hay un acuerdo. Hay veces que las dos partes prefieren acudir a un tercero para que medie entre ellos esto es también autocomposición (mediación). La mediación y la conciliación busca acercar posturas entre las partes y resolver las disputas.
La diferencia entre sistemas de autotutela y sistemas autocompositivos es el uso de la fuerza del primero.
Los sistemas heterocompositivos de resolución de controversia tienen una característica fundamental que consiste en que las partes acuden a un tercero y este impone la solución. Tanto el arbitraje como la jurisdicción son mecanismos heterocompositivos de solución de controversias.
El arbitraje y la jurisdicción son excluyentes, es decir, recurrimos a uno o a otro. La autonomía de la voluntad de las partes es el elemento clave que lo diferencia de la jurisdicción, para que nos podamos someter a arbitraje los derechos tienen que ser disponibles, en cambio, la jurisdicción, puede resolver cualquier controversia. Por ejemplo: todas las conductas que tienen que ver con el derecho penal no pueden someterse a arbitraje porque es un derecho indisponible.
La jurisdicción consiste en resolver la controversia y ejecutar lo decidido, un árbitro no puede ejecutar el laudo arbitral. En cambio, el derecho procesal puede ejecutar lo decidido. El arbitraje se puede ejecutar en equidad o en derecho. La equidad viene a decir que si en un caso concreto el derecho es muy duro se puede suprimir el rigor del derecho. Eso lo puede hacer un árbitro, no un juez. Si no está regulado en la ley, el juez tiene que aplicar criterios legales de manera estricta.
PREGUNTA DE EXAMEN: DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS
SISTEMA HETEROCOMPOSITIVOS
- JURISDICCIÓN
Es una potestad del Estado de resolver controversias, que está a disposición de los ciudadanos, de manera definitiva e irrevocable (seguridad jurídica).
El Estado es el titular de la potestad jurisdiccional, se encarga de esta potestad, la organiza y la pone a disposición de los ciudadanos como un servicio público y, por lo tanto, los ciudadanos tienen derecho a usarlo que es lo que llamamos derecho a la tutela judicial efectiva.
La estructura orgánica funcional para materializar el derecho y su ejecución es lo que llamamos derecho procesal: Jurisdicción, Acción y Proceso. Son conceptos independientes que se conectan, y por eso hablamos de proceso cuando nos referimos a un procedimiento que se siga ante los tribunales, es decir, que se sigue ante jurisdicción.
Lo importante cuando acudimos a los tribunales es ver donde encasillamos la controversia (penal, civil, administrativo…). Lo jurisdiccional es la que juzga y ejecuta lo juzgado, lo judicial es un concepto más amplio que va ligado a lo juzgado.
La jurisdicción viene definida en la Constitución y esta consiste en el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Para ello el Estado afirma que la jurisdicción va a ser única, solo hay una jurisdicción en nuestro ordenamiento, todas las competencias puramente jurisdiccionales que tienen que ver con los tribunales residen el Estado.
La única salvedad que hay es el reconocimiento de la jurisdicción militar con un ámbito ceñido al ámbito castrense a través de la sala 5ª del Tribunal Supremo.
La jurisdicción tiene la obligación de resolver la controversia, el derecho a la tutela judicial efectiva tiene diversas manifestaciones y una de ellas es el acceso a la jurisdicción para lo cual se tienen que eliminar los obstáculos para acudir a ellos. El principal obstáculo es el económico. La segunda manifestación de la tutela judicial efectiva es nuestro derecho a tener una sentencia de fondo siempre y cuando se cumplan todos los presupuestos procesales, y además debe ser una resolución fundada y motivada. El Tribunal Constitucional se refiere a que se tienen que cumplir los procesos jurisdiccionales. Si el órgano no tiene competencia jurisdiccional puede inadmitir la controversia, que no es lo mismo que no resolver.
En materia de jurisdicción, en nuestro ordenamiento nos vamos a encontrar con los órdenes jurisdiccionales, es decir, la misma jurisdicción se reparte en 4 compartimientos por razones de organización o reparto de materias: civil, penal, contencioso administrativo, social o laboral. Cada una de esas controversias debe ser resuelta por la jurisdicción competente, y eso significa que un conflicto solo puede resolverse ante uno de esos ordenes competentes, y la atribución de esa competencia jurisdiccional se hace de manera exclusiva y excluyente, de tal forma que si un órgano entra en un ámbito que no le corresponde su actuación es nula. Cuando hay duda sobre la naturaleza de la controversia será el Tribunal Supremo el que resuelva la controversia.
La característica fundamental es que la Ley de Enjuiciamiento Civil es de aplicación supletoria en todo aquello que no está regulado en el orden contencioso administrativo y en el orden laboral.
La jurisdicción materializa el poder judicial y solo ejercen jurisdicción los integrantes del poder judicial. Los integrantes del poder judicial vienen regulados en la LOPJ. El Tribunal Constitucional ejerce jurisdicción porque concurre en sus integrantes las mismas notas que los integrantes del poder judicial: independencia, imparcialidad, y la posibilidad de resolver de manera definitiva e irrevocable una controversia. Esto excluye órgano del poder judicial que se podrían llamar plurales: tribunal de cuentas, tribunal internacional…
Los integrantes del poder judicial no solo ejercen jurisdicción, sino que también ejercen funciones de gobierno, y en materia de gobierno nos vamos a encontrar con una institución de origen constitucional gobernado por el Consejo General del Poder Judicial. En la cúspide del Poder Judicial, en cuanto al gobierno, esta el CGPJ. Pero además de este órgano, los órganos colegiados también tienen funciones de gobierno, no solo de carácter disciplinario, sino que también de organización y funcionamiento.
Existen órganos unipersonales y órganos colegiados, los primeros son aquellos que están compuestos por un juez o un magistrado, en cambio los órganos colegiados están compuestos por un número impar de magistrados.
El juzgado es un órgano unipersonal, mientras que una sala está regida por tres o cinco magistrados.
Existen jueces y magistrados. El juez es aquel que entra en la carrera judicial por la categoría más baja y el magistrado aquel juez de carrera que ocupa su puesto en un órgano colegiado.
- ARBITRAJE
Todos los procedimientos arbitrales tienen su resolución que se llama laudo arbitral. Este laudo arbitral es definitivo e irrevisable. Cuando se plantea la acción de anulación el objeto es diferente que el resuelto por el laudo arbitral.
La controversia permite delimitar la decisión tanto en el arbitraje como en la jurisdicción, delimita el objeto del proceso.
JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
- El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid. Tiene competencia en todos los órganos jurisdiccionales y además se puede formar la sala de conflicto jurisdiccionales. Las decisiones las adoptan cinco magistrados. También dicta acuerdos no jurisdiccionales, normalmente relativos a la interpretación conjunta de normas.
- Tribunales Superiores de Justicia son unos órganos colegiados cuya jurisdicción territorial es la Comunidad Autónoma, En CCAA más grandes suele haber una distribución territorial con más de una sede. Tiene tres salas, la civil y la penal (misma sala), y dentro de las salas están las denominadas secciones.
- Audiencias Provinciales son órganos colegiados cuya jurisdicción territorial se ciñe a la provincia. No tienen competencias más que en civil y penal. Eran las audiencias territoriales que surgen como consecuencia de la revolución tecnológica de circulaciones de vehículos a motor. En materia civil, la audiencia provincial es el órgano de jurisdicción por excelencia y en el orden penal es el órgano que juzga delitos más graves. No existen salas, hay secciones.
- Juzgados son órganos unipersonales compuestos por un magistrado con jurisdicción provincial. Suele haber uno por provincia en función de la necesidad.
- Juzgado de Primera Instancia son órganos unipersonales cuya circunscripción es el partido judicial, es una división administrativa específica para los tribunales, el partido jurídico puede corresponder a un municipio o a varios.
- Juzgado de Paz es aquel que está en los municipios que no es cabeza de partido judicial. Es un lego en derecho. Para ser juez de paz tiene que haber un nombramiento del municipio y se nombra al bueno del lugar, al más formado (mundo rural).
- Los Juzgados de vigilancia penitenciaria, órganos unipersonales con ámbito provincial y donde hay lugares con centros penitenciarios, todo lo que tiene que ver con el régimen penitenciario; la parte administrativa y todo lo que tiene que ver con la pena, son resultas por estos juzgados. No es competencia penal solo si no que es mezcla de penal y administrativa.
- Los Juzgados de menores conocen y juzgan los casos de los menores de edad penal.
- También como órganos unipersonales, y con competencias en todas las provincias hay Juzgados sobre la violencia sobre la mujer, instruyen e investigan causas de carácter penal cuando concurren las circunstancias específicas que tiene que ver con el género que está delimitado tanto e le CP, junto con la ley de enjuiciamiento criminal.
Además, estos órganos tienen competencia en materia civil. Cuestiones patrimoniales, que normalmente irían juzgados en tema civil absorben la competencia estos juzgados.
...