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Derecho LA ACTIVIDAD PROCESAL

ciber005Apuntes16 de Junio de 2017

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                        LA ACTIVIDAD PROCESAL

Comprende la teoría de los actos procesales.-

En sentido lato es todo aquello que provenga de la acción de los involucrados en el proceso y que se produzca dentro del marco de éste con miras al logro de sus fines.

En sentido restringido comprende solo aquellas manifestaciones que desencadenan voluntariamente una consecuencia jurídica en el proceso, que, por consiguiente, han de seguir impulsando el proceso conforme a la voluntad manifestada, como por ejem. A sentencia, la interposición de un recurso, la realización de una notificación.

Lo característico de todo acto procesal es que, de un lado, tiene que formar parte de la secuencia del proceso y contribuir al desarrollo del mismo; y de otro lado, necesariamente tiene que producir efectos en la esfera jurídico-procesal.

En buena cuenta son manifestaciones de los protagonistas del proceso que se componen de un elemento de carácter subjetivo que es la voluntad del  sujeto que genera el acto, sea éste el Juez o las partes; y de un elemento objetivo que es la forma que el ordenamiento jurídico exige para su validez.

RESUMEN: el acto procesal es una manifestación de voluntad de los protagonistas del proceso (juez, fiscal, imputado, agraviado, tercero) que se despliega en el interior del proceso y que, en lo inmediato persigue impulsar su desarrollo y, en lo mediato, contribuir al logro de sus fines.

Algunos actos son revocables por el mismo sujeto que la generó (apelación, etc.)  otros no (emisión de resoluciones).

En este libro se contempla no solo el tratamiento de las formalidades como idioma, lugar, tiempo, juramento, además de las actas de notificaciones, citaciones, plazos, nulidades, etc.-

IDIOMA.-

Todas las actuaciones son en idioma castellano.-

Sin embargo, cuando no comprendan el castellano puede recurrirse a los intérpretes, de tal forma que el inculpado (o declarante) se exprese en el idioma que comprenda las que son traducidas.

Traductores (recae sobre declaraciones)

Traductor (sobre documentos

LUGAR.-

Las actuaciones judiciales se llevan a cabo en el despacho del Juez o del fiscal,  según la naturaleza de los actos y a la fase que correspondan.

Excepciones: Deben ser indispensables, decisivas y de posible realización por el Juez o fiscal.-

En caso de actuaciones fuera del país, no se advierte impedimento de que el Juez no pueda llevarla a cabo, siempre y cuando sean  decisivas y de posible o fácil realización.-

TIEMPO.

La regla es que se llevan a cabo en cualquier día y a cualquier hora.

Debe fijarse el día y hora para la realización de la diligencia.

Se consigna el lugar y la fecha en que se lleven a cabo la diligencia. Su omisión no invalida el acta.

JURAMENTO.

Es la promesa o el compromiso solemne de decir la verdad, poniendo como testigo a Dios.

No se exige juramento al imputado (se viola su derecho a la no incriminación y su derecho a mentir). (En Colombia si se toma juramento, es que se le trata como testigo).

Advertencia: Se le advierte al declarante que no dice la verdad puede ser denunciado por delito contra la Administración de Justicia.

Si hay negación al juramento, solo se le exigirá promesa de decir la verdad.

INTERROGATORIO.-

Es aplicable como regla general a toda persona que vaya a declarar: imputado, testigo, perito, actor civil, tercero civil.

La regla es que respondan al interrogatorio a viva voz, es decir deben usar la expresión oral.

Excepción: Los peritos  y quienes sean autorizados para ello, pueden consultar datos y notas, al declarar. El Juez fija las autorizaciones, las que deben obedecer a razones debidamente justificadas.

Fases:

En la primera fase, el interrogado declara en forma espontánea.

En la segunda fase, responde a preguntas necesarias para el esclarecimiento de las preguntas.

Debe evitarse las preguntas capciosas, impertinentes y sugestivas.

Impertinente (cuando no viene al caso o no guarda relación con el asunto tratado).

Capciosa (llcuando es oscura, falaz o engañosa).

Sugestiva (cuando se sugiere la respuesta) una forma fácil de identificar si una pregunta es sugestiva, es porque la respuesta puede contestarse en forma afirmativa o negativa.

Debe emplearse las preguntas: ¿Qué?... ¿Cómo?...¿Cuando? ¿Dónde?... Por qué?... explique,… describa…

Al imputado previamente deberá hacérsele conocer el hecho por el cual se le imputa y cuál es la calificación penal que ha merecido por dicho hecho. Ello por la necesidad de que el imputado conozca previamente los cargos para ejercitar debidamente su derecho a la defensa, rebatiéndolo o aceptándolos.

LAS ACTAS.-

Las actas, es el documento escrito que se redacta o levanta en sede fiscal o judicial para dar fe y dejar constancia de un determinado acto procesal producido por el Magistrado del Ministerio Público o del Órgano Jurisdiccional según corresponda.-

Es el soporte escrito con el que se documenta a la citación procesal.

De allí que nuestro Código sea todavía escriturario, aunque debe tenderse a la simplificación de la redacción del acta.-

Inc. 2.

La exigencia de fecha el acta con expresa indicación del lugar, año, mes día y hora de su redacción tiene por objeto ubicar la actuación procesal documentada en el tiempo y en el espacio.- Debe dejarse constancia también de las personas intervinientes y de lo sucedido, durante la actuación procesal, incluyendo las decisiones que se hayan adoptado.

Inc. 3.

Se factible la reproducción audiovisual de la actuación procesal, aunque deberá efectuarse siempre la trascripción respectiva del acta.-

Inc. 4.

La suscripción del acta por el  Fiscal o el Juez y los demás intervinientes en el acto procesal es un requisito de obligatorio cumplimiento.

En caso de negativa a firmar, se deja constancia de este hecho.

INVALIDEZ DEL ACTA.-

Inc. 1.

La falta de certeza sobre las personas que han intervenido en la actuación procesal, puede tener su origen en la omisión involuntaria de la firma en el acta a pesar de haberse consignado el nombre del interviniente o en el hecho de haberse omitido involuntariamente tanto el nombre como la firma. Si no aparece la firma del funcionario que la redacto, el acta no surte efectos probatorios.

Inc. 2.-

La ausencia o inobservancia de las formalidades no necesariamente acarrea la invalidez del acta, debe buscarse en lo posible  la preservación de la validez del registro y su contenido, a no ser que la omisión resulte insubsanable de alguna manera y haya ocasionado grave vulneración del derecho de defensa de los sujetos procesales.

LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES.-

Las disposiciones son actos procesales del Ministerio Público.-

El M.P. en el ámbito del proceso dicta:

a) Disposiciones

b) Providencias;  y

Formula:

c) Requerimientos.

Las Disposiciones.- Se dictan para decidir:

a) Inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones;

b) La conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese haber sido emplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación.

c) La intervención de la Policía a fin de que realice actos de investigación.

d) La aplicación del principio de oportunidad; y

e) Toda otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la Ley.

Deben estar motivados.

Deciden sobre cuestiones importantes como el inicio, continuación o la finalización de las investigaciones.

Las providencias:

Se dictan para ordenan materialmente la etapa de investigación.-

Son equivalentes a los decretos dictados por el Juez.

Se utilizan para impulsar el procedimiento de investigación.

No requieren motivación específica.

Los requerimientos.

Se formulan para dirigirse a la autoridad judicial, solicitando la realización de un acto judicial.

Deben ser motivados.

Deben estar acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen.

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