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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL


Enviado por   •  14 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  108 Visitas

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

DERECHO PENAL SUSTANTIVO: PARTE GENERAL

1.NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL
1.1 Definicion del Derecho Penal:
un medio de control social formalizado, que se integra por un conjunto de principios y normas establecidas por el Estado, que regulan su poder punitivo, asociando al delito, la pena, y a la medida de seguridad.

Zafaroni,Alagia y Slokar, estiman que el Derecho Penal es una rama de saber Juridico que mediante la interpretación de leyes penales propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que continene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del Estado Constitucional de Dercho.

1.2 Contenido del Derecho Penal:  se refiere a un conjunto de normas jurídico- penal  se refiere a un conjunto de normas jur{idico-penales creadas por el Estado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad; la ciencia del Derecho Penal se refiere a un conjunto sistemático de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad. La ciencia del Derecho Penal es una disciplina eminentemente jurídica; sin embargo, al estudiar el delito no debe hacerlo únicamente como “entre jurídico, como una personalidad del delincuente; y al estudiar la pena  no debe hacerse únicamente como una sanción retributiva para mantener la tutela jurídica o restaurar el orden jurídico perturbado, sino también como un medio de defensa social, incluyendo el estudio de las medidas de seguridad para la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.

1.2.1.
la parte general del Derecho Penal se ocupa de las distintas instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas relativas al delito, al delincuente, a las penas y las medidas de seguridad, tal es el caso del Libro Primero del Código Penal  guatemalteco.

1.2.2
La parte Especial del Derecho Penal:  se ocupa de los ilícitos penales propiamente dichos (delitos y faltas) y de las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen, tal es el caso del Libro Segundo y Tercero de nuestro Código Penal.

2. RAMAS DEL DERECHO PENAL
2.1 El Derecho Penal material o sustantivo :
se refiere a la sustancia misma que conforma el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho Penal, como es el delito, el delincuente, la pena y las medidas de seguridad; y que legalmente se manifiesta contemplado en el Decreto 17-73 del Congreso de la República y otras leyes penales de tipo especial.

2.2. El Derecho penal Procesal o adjetivo:  Busca la aplicación de las leyes del Derecho PENAL sustantivo a través de un proceso, para llegar a la emisión de una sentencia y consecuentemente a la deducción de la responsabilidad penal imponiendo una pena o medida de seguridad y ordenando su ejecución. Se refiere pues, al conjunto de normas y doctrinas que regulan el proceso penal en toda su sustanciación, y convirtiéndose en el vehiculo que ha de transportar y aplicar el Derecho Penal Sustantivo o Material y que legalmente se manifiesta a través del Decreto 51-92 del Congreso de la República (cpp).

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2.3 El Derecho Penal ejecutivo o penitenciario: Conjunto de normas y doctrinas que tienden a regular la ejecución de la pena en los centros penales o penitenciarios destinados para tal efecto, y que por cierto en nuestro país no se encuentra codificado ya que lo único que existe son normas reglamentarias de tipo carcelario. En cuanto al Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario se refiere, en nuestro país no se ha logrado su independencia como una disciplina autónoma; no existe una codificación particular y cuando se estudia, se hace como Parte del Derecho Penal o Procesal Penal en tanto que en la practica depende del Poder Judicial por cuanto que el Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la Republica, entre innovaciones jurídicas que contiene regula la figura del juez de ejecución, que será el encargado de aplicar la política penitenciaria.
sistema penitenciario por novelli: quien lo considera como un conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución.

manuel conde  
es una ciencia jurídica compuesta por un conjunto de normas que tienden a regular la aplicación de las penas y medidas de seguridad y velar por la vida del reo dentro y muchas veces fuera de la prisión.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE LOS SUSTENTAN (limites al ius puniendi)

Principio de Legalidad:  denominado  principio de reserva de ley , solo el organismo legislativo esta facultado para la creación de los tipos penales como representante del pueblo. Art. 2 y 17 cprg y 1 y 2 codigo procesal penal.

Principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo:  es la aplicación de una ley vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y ya se había dictado sentencia.

Principio de culpablidad:   se refiere a la cuestión de si procede imponer una pena al autor de un hecho típico y antijurídico, es decir prohibido por la ley penal con la amenaza de una pena , para ello se exige la presencia de una serie de elementos que constituyen los elementos positivos específicos del concepto dogmatico de culpabilidad, basta la falta de cualquiera de estos elementos específicos de la culpabilidad para que no pueda imponerse una pena  

Principio de exclusiva Proteccion de Biene jurídicos:  El Estado tiene el deber de garantizarle a los habitantes de la Republica la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Se le ha asignado una condición y posibilidad para que el ser humano viva en sociedad, confiando en el respeto y en la libertad particular.

Principio de lesividad: exige la existencia de un daño material al objeto de protección penal; sino hay lesión o daño  no hay delito, tal como lo indica el aforismo nullum crimen sine injuria

Principio de minima intervención:  El poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por el Principio de intervención minima. Con esto quiero decir que el Derecho penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los biene jurídicos más importantes . las perturbaciones mas leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del Derecho. De ahí que se diga también que el Derecho Penal tiene carácter subsidiario frente a las demás ramas del Ordenamiento Jurídico

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