La noción del derecho del trabajo
delbisamuelhApuntes22 de Marzo de 2024
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DERECHO DEL TRABAJO
TEMA 1: LA NOCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
- DENOMINACIÓN
La voz trabajo proviene del latín trabs, trabis, traba, dificultad, impedimento. El trabajo, que desde el ángulo puramente fisiológico es una actividad, un quehacer, un desgaste de energías.
Durante el proceso de su rápida evolución, nuestra disciplina ha recibido diversas denominaciones; desde la de Legislación Industrial y Derecho Obrero, empleadas en atención a sus orígenes, ligadas al desenvolvimiento de la industria y a la protección de los trabajadores manuales, hasta la más amplia y moderna de Derecho Social, utilizada por algunos autores españoles u brasileros.
En Venezuela, el nombre Derecho del Trabajo se encuentra mayormente divulgado por la doctrina.
- DEFINICIÓN
El Derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajenas, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
Económicamente, el trabajo es considerado como un factor de producción: supone un intercambio de bienes servicios para la satisfacción de necesidades humanas (Rerum Novarum, 1944).
Jurídicamente, el trabajo puede ser conceptuado como un ejercicio lícito de facultades intelectuales y físicas en beneficio propio y ajeno. En este último caso, salvo excepciones esenciales, devenga una retribución considerada equivalente.
- OBJETO
Las nociones anteriores resultan excesivamente amplias, pues comprenden tanto la modalidad del trabajo autónomo, ejecutado por cuenta propia y con entera independencia y libertad, como el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajenas, que coloca a quien lo ejecuta personalmente bajo la subordinación del acreedor de la prestación. Éste tipo específico de trabajo delinea el campo de nuestra disciplina de estudio, el Derecho del Trabajo.
Ahora bien, la subordinación laboral exige una sumisión continuada, no limitada a un determinado acto del deudor con cuya ejecución se extingue, sino una serie indefinida de acciones y omisiones que se prolongan en el tiempo, cumplidos bajo el imperio de una voluntad ajena.
Ese peligro de constricción de la libertad individual y de una extralimitación del poder de dirección y disposición de la fuerza de trabajo por parte del acreedor, explican los preceptos de carácter imperativo propios del Derecho del Trabajo, dirigidos a impedir, por una parte, la creación de relaciones obligatorias, durante lapsos estimados excesivos, y por la otra, a garantizar que los actos de ejecución de la obligación de trabajar personalmente bajo la autoridad de otro, sean compatibles con el universo de la libertad individual y con pleno desarrollo y dignidad de la persona que trabaja.
El sistema jurídico laboral tiene, pues, un carácter tutelar del ser humano que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es otro que hacer posible el ejercicio de esa actividad profesional en condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional; las expansiones lícitas, el resguardo de la moral y de las buenas costumbres y, por último, el goce de ciertos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para la vida decorosa. Como fines ulteriores, el derecho del Trabajo, persigue la integración de la persona que trabaja en el cuerpo social de la comunidad, para alcanzar con ello su perfeccionamiento armónico, y la regularización de los medios violentos de presión, reconocidos a los sujetos de la relación jurídica para la defensa de sus intereses respectivos. Tal es, a grandes rasgos, el objeto del Derecho del Trabajo.
Ciertos autores amplían el objeto del Derecho del trabajo con ele estudio de las instituciones corporativas y de previsión social. Otros, con moderno acento, pero sin resonancias decisivas, pretenden incluir en su campo científico el trabajo realizado en forma autónoma o sin dependencia. Pero, hoy día, las normas relativas al estudio de las cooperativas y de la Seguridad Social forman parte de sistemas jurídico planmente emancipados del Derecho del Trabajo
- NATURALEZA JURÍDICA
Dos posiciones antagónicas se han mostrado en la doctrina para determinar la naturaleza del Derecho del Trabajo. De un lado se colocan quienes descubren aspectos del Derecho Público en las relaciones regidas por esta rama del Derecho; otro sector, atendiendo más bien al carácter particular de los sujetos de la relación y al interés privado perseguido por los mismos al contratar, prefiere ubicarlo dentro del Derecho Privado.
En el Derecho Público, como sistema normativo en que el interés del Estado se acentúa, pudiéramos ubicar numerosas disposiciones de la legislación del Trabajo, en especial aquellas que no rigen una relación jurídica bilateral de acreedor y deudor, por ser en realidad el Estado mismo, o la comunidad, el titular del interés protegido: la obligatoriedad del idioma castellano; las reglas tendientes a garantizar las libertades de comercio; de tránsito por carreteras o caminos a los centros de trabajo, citadas a modo de ejemplos, son patentes evidencias de que esa ley consagra disposiciones de naturaleza jus publicista. Al lado de ella coexiste, en cambio, todo un conjunto de normas de manifiesto signo privatista, por cuanto van dirigidas a reglar las relaciones patrimoniales entre sujetos de derecho privado, como lo son el patrono y el trabajador. La duración de la jornada de trabajo; el monto, lugar y modo de pago del salario; la remuneración de las horas extras, etc., aunque son preceptos de imperioso cumplimiento, es decir, de orden público, no obstante están proyectadas hacia el interés particular de las dos partes celebrantes de la vinculación.
En síntesis, podemos concluir que el Derecho del Trabajo no puede ser clasificado en ninguna de las dos ramas tradicionales de la división romana del Derecho. El Derecho del Trabajo está, pues, constituido por reglas convergentes de Derecho Privado y de Derecho Público, si bien la mayoría de las pertenecientes al Derecho Privado pueden considerarse como reglas de orden público, por expresar el interés general de la comunidad. Desechamos, por tanto, la fácil postura de idear un tercer género de normas jurídicas (tertium genus), para ofrecer solución al problema de un Derecho en que concurren normas públicas y privadas. El tercer género supondría una regla única que presentara, simultáneamente, características de las dos ramas del Derecho, antes mencionadas. Normas de esa índole no se dan en nuestra disciplina.
- CONTENIDO
La actividad humana interesa al Derecho del Trabajo tan sólo en cuanto puede construirse en objeto de relaciones jurídicas entre sujetos coexistentes, denominados patrono y trabajador, vinculados por un nexo que impone una sujeción personal de quien trabaja. Ese quehacer, esa actividad, estudiada como objeto de la obligación de trabajar, entraña no sólo prestaciones de hacer (ejecutar el servicio en las condiciones impuestas por el patrono), sino también de no hacer (abstenerse de una conducta desleal, no revelar secretos de manufactura, etc.), y de dar, pues ésta explica en casos determinados (de las inversiones libres, por ejemplo), el deber de transferir el resultado del trabajo a la persona del patrono. Consiste generalmente en una acción, pero, en ocasiones, envuelve un comportamiento total o parcialmente pasivo, tal como sucede en los caos de modelos de pintores y escultores, enfermeros o bomberos.
El trabajo de los funcionarios, empleados o servidores públicos, se rige por las normas sobre Carrera Administrativa nacionales, estadales o municipales, según el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional. Sin embargo, subsidiariamente, gozan de los beneficios acordados por la ley orgánica del trabajo en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos
Los miembros de los cuerpos armados (Fuerza Armada nacional, Servicios Policiales y demás vinculados a la defensa, seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público), quedan al margen del campo de aplicación de la legislación del trabajo.
- EVOLUCIÓN
El Derecho del Trabajo se inicia históricamente con la promulgación de las primeras leyes destinadas a la protección de la mujer y del menor, personas físicamente menos aptas para ele esfuerzo muscular exigido por la inmensa mayoría de las labores de comienzos de la moderna era industrial.
Diferentes filósofos, filántropos y políticos, alentaron con sus llamados y advertencias contra la escandalosa realidad de su tiempo una reacción generalizada favorable a la promulgación de leyes atentas al cuidado de la mujer y del menor, como células vitales del cuerpo social. Así, durante el siglo XIX, esa legislación tutelar demarca el inicio del moderno Derecho del Trabajo.
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