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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Richard VargasApuntes25 de Mayo de 2021

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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

1.        INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo se inicia destacando la importancia del trabajo, tanto como objeto del derecho del trabajo y como fenómeno humano, que dio y da lugar a una serie de controversias en el devenir histórico y coyuntural societal.

Es indudable que la complejidad social, se refleja también en la regulación y evolución del trabajo y del ordenamiento legal que lo

regula.

2.        EL TRABAJO.

Se toma en cuenta la etimología del vocablo trabajo y ante la diversidad de definiciones existentes, que tienen connotaciones ideológicas, políticas e históricas, se identifica las principales desde un punto de vista legal.

2.1. Etimología.

a.        El vocablo trabajo proviene del latín Trabs o Trabis, que significa traba, obstáculo, dificultad, entendiendo a este como la traba o sujeción que tiene el hombre para cubrir sus necesidades vitales.

b.        También podría provenir de la locución labor, laboris, que quiere decir actividad encaminada a producir, realizar algo. Es sinónimo de actividad, de operación, de quehacer.  

2.2.        Definición.

Se tiene que el trabajo desde el punto de vista del Derecho del Trabajo, es: “la actividad legal, eminentemente manual o intelectual, que realiza una persona en términos de subordinación y dependencia a favor de otro, a cambio de una remuneración y bajo la tutela del Estado”.

El trabajo, puede ser además entendido como “el esfuerzo humano consciente, libre, permanente o transitorio que una persona natural. ejecuta, encaminado a la satisfacción de sus necesidades individuales y colectivas desde la generación de riqueza”.

2.3. El trabajo como un derecho y una obligación social.

El derecho al trabajo consiste en “la facultad que tiene toda persona de emplear su fuerza de trabajo en una ocupación licita, por medio de la cual pueda adquirir los medios necesarios para vivir ella y su familia decorosamente. El derecho al trabajo, a conseguir empleo u oficio; toda persona tiene derecho a que no se le impida trabajar” .

La manifestación del derecho al trabajo consiste en la conservación del empleo, que puede ser absoluta o relativa; el primer caso en que el trabajador no puede ser despedido sino por justa causa expresamente establecida en la Ley, y en el segundo caso, cuando al empleador se le concede la posibilidad de pagar una indemnización al trabajador a cambio de no ser reintegrado. El derecho a la vida requiere la necesidad de trabajar, surgiendo otros derechos de este como el de la propia subsistencia y el sostenimiento familiar.

Asimismo, es una obligación social, es decir el Estado debe establecer condiciones que garanticen a la persona, la posibilidad de cumplir su deber de realizar un trabajo útil, para bien suyo de su familia y de la sociedad en su conjunto. Además, que el Estado deberá desarrollar su legislación en pos de asegurar un nivel de vida adecuado para el trabajador y su familia.

Lo precedente se encuentra positivizado en la Constitución Política del Estado en los artículos: 46, 48, 49, 50, 53 y 54.

2.4. Trabajo Subordinado o dependiente.

Es necesario diferenciar el trabajo subordinado y el trabajo autónomo o independiente, toda vez que el Derecho de Trabajo solo regulara el trabajo subordinado o dependiente.

El Derecho del Trabajo Subordinado es: “Cuando una persona denominada trabajador pone a disposición y en provecho de otra persona denominada empleador su energía de trabajo, en virtud de un contrato en sus diferentes manifestaciones, a cambio de un salario y al cual se encuentra ligado por un vínculo de subordinación y dependencia”.

Cabe definir además que “el trabajo dependiente y por cuenta ajena como el realizado por una persona (el trabajador) que es ajena a los medios de producción, a la organización del trabajo y a los resultados de éste, ya sean positivos (beneficios) o negativos (pérdidas), a otra persona (el empresario) que, por el contrario, es titular de los medios de producción, de la organización del trabajo y de sus resultados, positivos o negativos”

2.2.5. Trabajo Autónomo o independiente.

Siguiendo la definición de Ferrari Costa, se tiene que el “trabajo autónomo o Independiente es aquel en el cual una persona se obliga a realizar para otra, una obra o servicio, mediante una compensación económica, empero sin ningún vínculo de subordinación o dependencia”2. En este caso el contrato es de carácter civil.

2.6. Diferencias entre trabajo subordinado e independiente.

A continuación, se identifica las principales diferencias entre el trabajo dependiente y el independiente:

Trabajo Dependiente                                    -----                Trabajo Independiente

Existe relación de dependencia                    ------                                    No existe relación de dependencia

El salario se determina en relación al trabajo, responsabilidad y capacidad del trabajador. ------        El salario se determina en función a la obra realizada o al servicio prestado.

En cuanto a los riesgos y la responsabilidad por perdidas, quiebra, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, están a cargo del empleador.        -------Los riesgos se encuentran exclusivamente a cargo del trabajador autónomo, quien trabaja con sus propias herramientas o máquinas y materiales.

3.        DERECHO DEL TRABAJO.

3.1.        Definición        del        Derecho        del        Trabajo.

A continuación, se señala dos definiciones del Derecho del Trabajo, que contienen los elementos principales de esta disciplina jurídica:

Una de las definiciones es dada por Cabanellas en su Diccionario de Derecho usual, que indica que el Derecho del Trabajo es aquel “conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales) , en los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción”. Otra definición es la de Eugenio Pérez Botija que determina que el Derecho de Trabajo es: “el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado, y a los efectos de protección y tutela del trabajo”.

A partir de estas definiciones, se identifica los principales elementos que configuran esta disciplina:

•        Por una parte, las normas y principios propios de la materia, que tienen un carácter eminentemente regulador y protector. • Los sujetos que son participes de una relación de trabajo, cuales son el trabajador y empleador.

•        Y el Estado como regulador y protector de las relaciones de trabajo.

3.2. Fines del Derecho del Trabajo.

Dadas las características propias del Derecho del Trabajo, este tiene como fines:

•        Proteger a la parte más débil (el trabajador) con el objeto de equilibrar la relación Obrero- patronal, utilizando distintos medios tantos técnicos, como principios generales de carácter especial, estableciendo un derecho protector.

•        Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, mediante normas que tutelan al trabajador, en cuanto se refiere a la forma y límites de la prestación de servicios (límite de la jornada, descanso nocturno, descanso dominical).

3.3.        Objeto del Derecho del Trabajo.

El objeto del derecho del trabajo es: “la relación de trabajo individual, por medio del cual una persona natural presta un servicio propio en beneficio de otra persona, mediante una remuneración”.

3.4.        Características del Derecho del Trabajo.

Las principales características del Derecho del Trabajo que la diferencian de otras disciplinas son:

•        Carácter protector, con el fin de proteger al trabajador y su personalidad, manifestado claramente al limitar la jornada de trabajo, el régimen de descansos, entre otras instituciones.

•        Es un derecho nuevo, cuyo surgimiento recae entre los siglos XVIII y XIX, desde los profundos cambios que determino la revoluciona industrial.

•        Carece de formalismos, por no ser rígido y excesivamente técnico, más la inexistencia de formalismos es la regla. Como la celebración de un contrato de trabajo, que puede ser escrito o verbal, excepto en los contratos a plazo fijo que se determina que tiene que ser escrito.

•        Posee plena autonomía, porque posee autonomía en relación a otras ramas jurídicas, al contar con principios, objeto de estudio, métodos propios. Esto no quiere decir su total desvinculación de otras ramas, existiendo estrechas relaciones con otras ramas del derecho.

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