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La noción del derecho del trabajo


Enviado por   •  22 de Marzo de 2024  •  Apuntes  •  64.002 Palabras (257 Páginas)  •  10 Visitas

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DERECHO DEL TRABAJO

TEMA 1: LA NOCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

  1. DENOMINACIÓN

La voz trabajo proviene del latín trabs, trabis, traba, dificultad, impedimento. El trabajo, que desde el ángulo puramente fisiológico es una actividad, un quehacer, un desgaste de energías.

Durante el proceso de su rápida evolución, nuestra disciplina ha recibido diversas denominaciones; desde la de Legislación Industrial y Derecho Obrero, empleadas en atención a sus orígenes, ligadas al desenvolvimiento de la industria y a la protección de los trabajadores manuales, hasta la más amplia y moderna de Derecho Social, utilizada por algunos autores españoles u brasileros.

En Venezuela, el nombre Derecho del Trabajo se encuentra mayormente divulgado por la doctrina.

  1. DEFINICIÓN

El Derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajenas, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.

Económicamente, el trabajo es considerado como un factor de producción: supone un intercambio de bienes  servicios para la satisfacción de necesidades humanas (Rerum Novarum, 1944).

Jurídicamente, el trabajo puede ser conceptuado como un ejercicio lícito de facultades intelectuales y físicas en beneficio propio y ajeno. En este último caso, salvo excepciones esenciales, devenga una retribución considerada equivalente.

  1. OBJETO

Las nociones anteriores resultan excesivamente amplias, pues comprenden tanto la modalidad del trabajo autónomo, ejecutado por cuenta propia y con entera independencia y libertad, como el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajenas, que coloca a quien lo ejecuta personalmente bajo la subordinación del acreedor de la prestación. Éste tipo específico de trabajo delinea el campo de nuestra disciplina de estudio, el Derecho del Trabajo.

Ahora bien, la subordinación laboral exige una sumisión continuada, no limitada a un determinado acto del deudor con cuya ejecución se extingue, sino una serie indefinida de acciones y omisiones que se prolongan en el tiempo, cumplidos bajo el imperio de una voluntad ajena.

Ese peligro de constricción de la libertad individual y de una extralimitación del poder de dirección y disposición de la fuerza de trabajo por parte del acreedor, explican los preceptos de carácter imperativo propios del Derecho del Trabajo, dirigidos a impedir, por una parte, la creación de relaciones obligatorias, durante lapsos estimados excesivos, y por la otra, a garantizar que los actos de ejecución de la obligación de trabajar personalmente bajo la autoridad de otro, sean compatibles con el universo de la libertad individual y con pleno desarrollo y dignidad de la persona que trabaja.

El sistema jurídico laboral tiene, pues, un carácter tutelar del ser humano que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es otro que hacer posible el ejercicio de esa actividad profesional en condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional; las expansiones lícitas, el resguardo de la moral y de las buenas costumbres y, por último, el goce de ciertos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para la vida decorosa. Como fines ulteriores, el derecho del Trabajo, persigue la integración de la persona que trabaja en el cuerpo social de la comunidad, para alcanzar con ello su perfeccionamiento armónico, y la regularización de los medios violentos de presión, reconocidos a los sujetos de la relación jurídica para la defensa de sus intereses respectivos. Tal es, a grandes rasgos, el objeto del Derecho del Trabajo.

Ciertos autores amplían el objeto del Derecho del trabajo con ele estudio de las instituciones corporativas y de previsión social. Otros, con moderno acento, pero sin resonancias decisivas, pretenden incluir en su campo científico el trabajo realizado en forma autónoma o sin dependencia. Pero, hoy día, las normas relativas al estudio de las cooperativas y de la Seguridad Social forman parte de sistemas jurídico planmente emancipados del Derecho del Trabajo

  1. NATURALEZA JURÍDICA

Dos posiciones antagónicas se han mostrado en la doctrina para determinar la naturaleza del Derecho del Trabajo. De un lado se colocan quienes descubren aspectos del Derecho Público en las relaciones regidas por esta rama del Derecho; otro sector, atendiendo más bien al carácter particular de los sujetos de la relación y al interés privado perseguido por los mismos al contratar, prefiere ubicarlo dentro del Derecho Privado.

En el Derecho Público, como sistema normativo en que el interés del Estado se acentúa, pudiéramos ubicar numerosas disposiciones de la legislación del Trabajo, en especial aquellas que no rigen una relación jurídica bilateral de acreedor y deudor, por ser en realidad el Estado mismo, o la comunidad, el titular del interés protegido: la obligatoriedad del idioma castellano; las reglas tendientes a garantizar las libertades de comercio; de tránsito por carreteras o caminos a los centros de trabajo, citadas a modo de ejemplos, son patentes evidencias de que esa ley consagra disposiciones de naturaleza jus publicista. Al lado de ella coexiste, en cambio, todo un conjunto de normas de manifiesto signo privatista, por cuanto van dirigidas a reglar las relaciones patrimoniales entre sujetos de derecho privado, como lo son el patrono y el trabajador. La duración de la jornada de trabajo; el monto, lugar y modo de pago del salario; la remuneración de las horas extras, etc., aunque son preceptos de imperioso cumplimiento, es decir, de orden público, no obstante están proyectadas hacia el interés particular de las dos partes celebrantes de la vinculación.

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