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Procedimiento a seguir por los contribuyentes para el pago de contribuciones


Enviado por   •  18 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  22 Visitas

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

CONTABILIDAD DE IMPUESTOS

LAE/ LCP/ MAE. CESAR GUADALUPE CASARRUBIAS SÁNCHEZ

TAREA 8:  ENSAYO: PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS CONTRIBUYENTES PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES

PRESENTA: NATALIA TEJEDA SANTOS

PERIODO PRIMAVERA 2023

9 de mayo de 2023

PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LOS CONTRIBUYENTES EN CASO DE NO PAGAR CONTRIBUCIONES


ÍNDICE

Introducción        4

Código Fiscal de la Federación        5

Artículo 21        5

Artículo 20        5

Artículo 17-A        6

Conclusión        7

Referencia Bibliográfica        8


INTRODUCCIÓN

El Código Fiscal de la Federación de México es el cuerpo legal que regula las obligaciones fiscales de los contribuyentes y establece los procedimientos para el cumplimiento de estas. En este contexto, los artículos 17ª, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación establecen los procedimientos que deben seguir los contribuyentes en caso de no pagar las contribuciones correspondientes.

El procedimiento que deben seguir los contribuyentes en caso de no pagar contribuciones, tal y como lo establece el Código Fiscal de la Federación de México, es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y mantener la estabilidad financiera del país. A continuación, se hablará un poco sobre los artículos que mencionan el procedimiento que se debe seguir en caso de que los contribuyentes no hayan pagado sus contribuciones.

Como menciona el artículo 17 A, los contribuyentes tienen la obligación de pagar las contribuciones correspondientes en la forma, lugar y plazos que establezca la legislación fiscal. En caso de no hacerlo, se pueden iniciar procedimientos de cobro, en donde el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Por su parte, el artículo 20 nos menciona los accesorios y recargos que se generan por el monto adeudado. De igual manera establece el procedimiento para la emisión de requerimientos de pago, los cuales son notificaciones que se envían a los contribuyentes para que paguen las contribuciones que adeudan.

Finalmente, el artículo 21 establece las facultades de las autoridades fiscales para llevar a cabo la ejecución de garantías en caso de que los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones fiscales.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 21

En este artículo se establece que cuando el contribuyente no cubra las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal. (Diario Oficial de la Federación, 1981)

Artículo 20

Tanto los recargos como sus accesorios serán causados y pagados en moneda nacional; sin embargo, si se realizan los pagos en el extranjero, podrán realizarse con la moneda de dicho país.

En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. De acuerdo con el artículo 17-A de este Código, en el caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se deberá de utilizar el último índice publicado.

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