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Protección integral a las trabajadoras embarazadas


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2023  •  Tareas  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  26 Visitas

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Escrutinio más riguroso por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, considerando el marco específico de protección a la maternidad establecido en la legislación nacional e internacional. Este enfoque más estricto busca salvaguardar los derechos de las madres trabajadoras y prevenir la discriminación durante los periodos de embarazo, licencia de maternidad y reincorporación al trabajo En efecto, un estudio más riguroso es esencial en la justicia laboral para garantizar procesos acordes a despidos ocurridos durante periodos de mayor tutela, donde la preservación del empleo es fundamental. Este enfoque debe reflejar la importancia del marco de protección nacional e internacional, así como las medidas específicas destinadas a salvaguardar los derechos de aquellos en situaciones de desventaja, promoviendo la igualdad sustantiva en el ámbito laboral y en los juicios correspondientes.

Audiencia de conciliación y contestación de demanda. En dicha comparecencia, la demandada reconoció la incapacidad de la actora durante los meses que la trabajadora afirmó haber estado ausente debido a su embarazo. Este reconocimiento indirecto refuerza la situación de maternidad de la actora y la consecuente obligación de la Junta responsable de considerar este contexto al analizar el despido ocurrido tras su reincorporación.

La omisión de la Junta responsable de atender a estos hechos no controvertidos y relevantes para la situación de maternidad de la trabajadora constituye una falta en el análisis del caso. Esto podría tener implicaciones sustanciales en la calificación del despido, especialmente en el marco de protección a la maternidad establecido tanto a nivel nacional como internacional.

Por lo tanto, la parte actora podría tener fundamentos sólidos para solicitar el amparo, ya que se observa una negligencia por parte de la Junta responsable al no considerar debidamente el contexto de maternidad al analizar el despido de la trabajadora después de su reincorporación tras las incapacidades pre y postnatales.

La omisión de la demandada al no debatir ni afirmar específicamente los hechos relacionados con el embarazo, las incapacidades de maternidad y la reincorporación de la actora constituye un silencio que, de acuerdo con el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, debería interpretarse como una aceptación de dichos hechos. Este artículo establece que los hechos no controvertidos deben considerarse ciertos, sin necesidad de prueba en contrario.

En este caso, al no haber una respuesta directa de la demandada sobre los aspectos cruciales del embarazo, las incapacidades y la reincorporación de la trabajadora, la Junta responsable debería haber tomado estos elementos como ciertos, especialmente cuando la parte actora los presentó de manera clara en su demanda. Esta omisión podría tener implicaciones importantes en la calificación del despido, ya que el contexto de maternidad no fue debidamente considerado por la autoridad responsable.

Por lo tanto, en el análisis del caso, se destaca la importancia de interpretar el silencio de la demandada como una aceptación de los hechos presentados por la parte actora, lo que debería haber influido en la resolución de la Junta responsable en relación con el despido y la protección de la maternidad.

La presencia de las leyendas de ‘incapacidad’ o ‘incapacitada’ en los tickets impresos de los recibos de nómina, junto con las anotaciones adicionales como ‘INCIDENCIA’ y ‘INMAT AUS’, constituyen elementos adicionales que respaldan la situación de maternidad de la trabajadora. Aunque no es indispensable, estos detalles refuerzan la posición de la parte actora, especialmente considerando el principio de adquisición procesal en materia de pruebas.

En consecuencia, la Junta responsable debería haber tomado como premisa que la trabajadora estuvo embarazada y gozó de incapacidades pre y postnatales en los meses indicados. La discusión central debería haberse centrado en si el despido fue injustificado y si se basó en discriminación hacia la condición de la empleada recién aliviada de su embarazo, considerando el contexto de la reincorporación al empleo después de la incapacidad de maternidad postnatal.

La posición del empleador, que alega que la trabajadora laboró con normalidad el día del presunto despido y niega haberla separado del empleo, debería haber sido analizada en relación con los elementos probatorios presentados por la parte actora. La Junta responsable, al aplicar la figura del ofrecimiento de trabajo, la calificación de buena fe y la reversión de la carga probatoria a favor del empleador, parece haber pasado por alto elementos sustanciales que respaldan la situación de la trabajadora.

En resumen, la omisión de la Junta responsable al no considerar adecuadamente el contexto de maternidad y los elementos probatorios presentados podría afectar la justa resolución del caso, y la parte actora podría tener fundamentos válidos para solicitar la revisión del juicio laboral.

La Junta responsable parece no haber considerado el marco jurídico específico que protege a las trabajadoras embarazadas, sus prerrogativas durante el periodo prenatal y postnatal, así como la estabilidad reforzada en el empleo que debería prevalecer en tales situaciones. Además, no se ha ponderado debidamente la protección constitucional e internacional que ampara a estas trabajadoras contra la discriminación y el despido durante estos lapsos cruciales.

En lugar de abordar el caso como un conflicto individual de trabajo ordinario, la Junta debería haber aplicado un escrutinio más estricto, considerando cuidadosamente los derechos y beneficios específicos de las empleadas embarazadas. La distribución de las cargas probatorias y la calificación del ofrecimiento de trabajo deberían haberse realizado bajo un estándar más elevado, reconociendo las medidas de protección laboral reforzadas destinadas a este grupo de trabajadoras.

En consonancia con el marco constitucional y la Ley Federal del Trabajo, que establece obligaciones concretas para los empleadores en relación con las trabajadoras embarazadas, se espera que las autoridades judiciales proporcionen una tutela efectiva y rigurosa de los derechos humanos de las madres trabajadoras, evitando aplicar pruebas de manera ordinaria en casos que requieren una consideración especial y protección reforzada.

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