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¿Qué es la trata de personas?

Paloblanco CaporalResumen12 de Mayo de 2023

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Introducción:

Empezaremos por definir y dar los conceptos que las mismas instituciones y órganos protectores de prevención nos indican, considerando que no cuentan con los recursos, instituciones y gente capacitada para dicha erradicación y/o prevención.

¿Qué es la trata de personas? 

 

SEGOB da la definición en base a la Organización de las Naciones Unidas, la trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más vergonzosos que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo.

National geographic menciona que la trata de seres humanos constituye una grave violación no sólo de la dignidad y libertad de una persona, sino también de su integridad física y emocional.

Para la Universidad Nacional Autónoma de México, “la trata de personas es una forma de violencia extrema que en mayor medida trasgrede los derechos y las libertades fundamentales de las personas, cuya existencia está vinculada a contextos culturales, a la discriminación, a la expansión de otras múltiples y diversas violencias, a las desigualdades, a una cultura de género inequitativa y patriarcal, a instituciones débiles, a altos niveles de impunidad y corrupción, es decir: a un Estado sin las capacidades para dar vigencia al mandato contenido en el artículo 1º constitucional relativo a la obligación de todas las autoridades para reconocer y respetar los derechos humanos de toda la población”. Si bien es cierto que la UNAM ha creado una cátedra exclusiva para abordar este tema es de considerarse que las personas capacitadas para estar en las instituciones encargadas de él, no son las que han tomado dicho curso, lo más desmoralizador es que en las instituciones u órganos encargados del tema no hay gente capacitada para ello.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala que[1] “la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. 

Es por ello que en términos generales podremos decir que: la trata de personas es un delito en el que se anulan los derechos y dignidad de sus víctimas, con fines de explotación.

Hablando de la explotación puede presentarse en distintos ámbitos no solo el sexual como erróneamente creemos, sino también en la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud, servidumbre, pornografía, obligar a realizar actividades delictivas, extracción de órganos corporales, la celebración de matrimonios forzosos, entre otros.

Diagnóstico:

 

¿Quiénes son las víctimas de la Trata De Personas? 

Cifras de SEGOB[2] determinan que, de cada 100 víctimas identificadas en 2018, 65 son mujeres y niñas, mientras que los hombres y niños representan 35. La proporción de mujeres adultas dentro del conjunto de víctimas detectadas se redujo de poco más de 70% en 2014 a menos de la mitad en 2018, mientras que la trata de menores se incrementó de cerca de 10 a 34% entre 2014 y 2018, respectivamente. Por su parte, la proporción de hombres adultos se duplicó, al pasar de 10 a 20% aproximadamente.

Otras cifras por parte de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), señala que las principales víctimas de este delito siguen siendo las mujeres y niñas; sin embargo, hombres y niños no se encuentran exentos de esta condición. En este sentido, del total de casos detectados por la UNODC, en 49% las víctimas eran mujeres, en 23% niñas, 21% hombres y 7% niños. Del total de mujeres víctimas de este delito, 83% eran utilizadas con fines de explotación sexual, 13% para trabajos forzados y 4% con otros propósitos; en tanto, la situación de las niñas detectadas como víctimas, fue similar, encontrando 72% de los casos con fines de explotación sexual, 21% para trabajos forzados y 7% con otros propósitos. 

El reporte señala que el 82% de los hombres víctimas de trata, eran utilizados para trabajos forzados, 10% para explotación sexual, 1% para tráfico de órganos y 7% con otros propósitos; mientras que 50% de los niños eran traficados para trabajos forzados, 27% para explotación sexual y 23% con otros propósitos. 

Si hablamos de México, los datos con los que se cuenta son limitados y no permiten una visión real de la trata y de su incidencia delictiva en la sociedad mexicana.

En opinión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), las cifras y estadísticas en la materia presentan una serie de limitaciones, entre ellas, las siguientes:

• Falta de homologación por parte de las autoridades encargadas de la procuración de justicia, tanto en el ámbito federal como estatal, respecto a los criterios de registro y reporte de los casos iniciados por trata de personas.

• La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos contiene más de 20 tipos penales en materia de trata de personas y las autoridades en sus informes no realizan un desglose por modalidad, sino que reportan de manera genérica bajo el rubro “trata de personas”.

• Los informes y reportes en la materia se basan en las cifras oficiales y la trata de personas es un delito que aún no es del todo comprendido por las instancias de persecución e impartición de justicia.

El estudio más reciente sobre la trata de personas que tiene México es el que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) publicó en 2019[3] con datos oficiales y de otras fuentes de información generadas desde las organizaciones de la sociedad civil (OSC). El periodo de análisis que comprende el estudio de la CNDH va del 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2021, encontrándose, entre otros, los siguientes resultados:

• Las procuradurías y fiscalías generales identificaron a 5 mil 245 víctimas de los delitos de trata de personas, 85% de las cuales son niñas y mujeres, y 15% niños y hombres.

• La mayoría de las víctimas identificadas (73%) son mayores de edad y 27% corresponde a niñas, niños y adolescentes, es decir, a población infantil menor de 18 años.

• De cada 100 víctimas 84 son mexicanas, y de ellas 50% fueron identificadas en la misma entidad de origen.

• Las víctimas de origen extranjero representan 13% y proviene en su mayoría de Centro y Sudamérica.

• Alrededor de 70% de las víctimas de trata son atraídas con fines de explotación sexual y 17% para explotación laboral.

Otra fuente de información estadística es la publicada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), cuyos datos muestran que durante el periodo de 2015 a mayo de 2022 se abrieron en total 5 mil 561 carpetas de investigación del fuero común por el delito de trata de personas. Esta cifra, no representa la dimensión real que adquiere este delito, ya que en la mayoría de los casos la denuncia no se lleva a cabo ante las instancias correspondientes, tanto por el temor a las represalias de los tratantes como por la falta de capacidad para detectar el delito, por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en México (UNODC, 2020).

En México se ha tratado de instaurar la erradicación de trata de personas por medio de la prevención y teniendo en la legislación las Leyes correspondientes que muchas veces llegan a ser deficientes por la falta de personas capacitado.

El Gobierno de México se ha sumado de forma decidida a las acciones para erradicar la trata de personas a nivel global, por ello ha firmado diversos instrumentos internacionales, el más importante de ellos es a través del Protocolo de Palermo[4].Dicho Protocolo se constituye como el primer instrumento internacional que aborda todos los aspectos de la trata de personas, definiéndola como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. 

Algunos de los tipos de explotación son las siguientes:

  • Esclavitud 
  • Condición de siervo 
  • Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual 
  • Explotación laboral 
  • Trabajo o servicios forzados 
  • Mendicidad forzosa 
  • Uso de niñas, niños y adolescentes en actividades delictivas 
  • Adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes 
  • Matrimonio forzoso o servil 
  • Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos 
  • Experimentación biomédica 

Es la CNDH quien ha alertado que las víctimas de este delito ni siquiera son reconocidas como tales y no son identificadas ni atendidas, lo que genera impunidad y violenta gravemente sus derechos humanos (CNDH, 2020). 

Legislación:

La legislación con respecto a la trata de personas.

En cuanto a México, existe la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a víctimas de estos delitos, publicada en junio de 2012, en ella se establece las competencias y formas de coordinación contra estos actos ilícitos, así como los tipos penales, procedimientos y sanciones aplicables. Además, en atención a los instrumentos internacionales, establece mecanismos para tutelar los derechos humanos de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados a través de la trata de personas. 

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