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TRATA DE PERSONAS. La trata de personas es un fenómeno que transgrede los derechos humanos de las víctimas


Enviado por   •  16 de Febrero de 2017  •  Tesinas  •  22.051 Palabras (89 Páginas)  •  313 Visitas

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INTRODUCCION:

La trata de personas es un fenómeno que transgrede los derechos humanos de las víctimas, atenta contra la libertad, la integridad de las personas y en algunos casos atenta hasta con la vida, al no contar con mecanismos implementados de atención integral y legislación adecuadas, muchas veces es vulnerada la seguridad jurídica y la legalidad de estos casos.

Si bien es cierto que existen leyes que pretenden combatir este problema y a su vez algunas dependencias han implementado acciones en materia de prevención, pero si somos congruentes con la realidad social estas no han sido suficientes para erradicar el problema.

 El sector más vulnerable de la población son mujeres y niñas por las condiciones sociales en las que ellas se desenvuelven, marginación, discriminación, falta de información, costumbre, inequidad  de género, pero la más marcada de estas condiciones es la impunidad.

CAPITULO I

 ANTECEDENTES:

La esclavitud es el antiguo origen de la trata de personas, el tráfico de mujeres se remonta a la época de la conquista cuando los españoles, en cumplimiento de la ley de guerra, tomaban o entregaban el “botín de mujeres” al vencedor, dando origen al comercio sexual y creando establecimientos para su ejercicio. El problema de la trata de personas fue reconocido  hasta fines del siglo XIX e inicios del siglo XX pero no como tal se de denomino trata de blancas, concepto que se utilizaba para hacer referencia al comercio de mujeres de tez blanca, para servir como prostitutas o concubinas en distintos países.

 El primer acuerdo  internacional para la supresión del tráfico de trata de blancas se firmó en Paris, Francia,1 con el objeto de asegurar a las mujeres víctimas, una protección efectiva contra el tráfico criminal conocido como trata de blancas.

 El acuerdo no incluía una definición sobre este delito, solo se hacía referencia a la contratación de mujeres y muchachas con el fin de darlas a la vida depravada en el extranjero.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adopto en 1904 el Convenio para la Supresión del Tráfico de Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena ,2 el cual no contada con una definición de la trata de personas, sin embargo señalaba que los estados miembros deberían de sancionar:

  “A toda persona que, para satisfacer las paciones de otra:

1.- Concertase la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la corrompiere con el objeto de prostituirla, aún con el consentimiento de tal persona;

2.-Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.3

En 1921 se adopta La Convención Internacional para la represión de la Trata de Personas y Menores,  en tal convención se sustituye el término “Trata de Blancas” por el de “Trata de mujeres y Menores”. Posteriormente a través de la  Convención                                             sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, se buscaba erradicar la explotación transnacional de la prostitución ajena, la esclavitud y la Trata de Esclavos y en el año 1933 se celebró el “Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres mayores de Edad”. En 1949 se fusionan los instrumentos antes mencionados y se adopta en Nueva York el Convenio para la

Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y protocolo final, instrumento en el que se cambia el término “trata de mujeres” por “trata de personas”, sin que incluyera una definición del concepto de trata. La trata de mujeres con fines de explotación sexual volvió a tomar fuerza a partir de los años 80 entre distintos sectores nacionales e internacionales, esto derivado del incremento de la migración femenina trasnacional y la incidencia de este fenómeno en casi todas las regiones del mundo en diversas modalidades. En consecuencia la definición de trata de blancas dejó de utilizarse ya que no correspondía a las realidades de desplazamiento y comercio de personas, así como tampoco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a este fenómeno. Posteriormente, se comenzó a utilizar el término tráfico humano o tráfico de personas para referirse al comercio internacional de mujeres y personas menores de edad, sin todavía alcanzar una definición o concepto consensuado sobre este. En el año 2000, la comunidad internacional adoptó un instrumento que permite visualizar la gravedad y el peligro que constituía la comercialización de seres humanos a nivel internacional. Aprobándose el Protocolo para Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.4 Protocolo que retoma la defensa de los derechos humanos, así como los convenios dirigidos a combatir las diversas formas de explotación, en los que destaca el Convenio Número 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989,5 el Convenio Número 182 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las peores formas de Trabajo Infantil de 1999 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía del año 2000. Con este Protocolo se logró establecer una definición más precisa de la trata de personas siendo asentada en el llamado Protocolo de Palermo, en el cual en su Artículo Tercero se establece que:

  1. Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción, de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El concepto de “trata” ha evolucionado paulatinamente en virtud de la defensa de los derechos humanos, ya que inicialmente fue tomada como un delito que atentaba contra la moral y en la actualidad es considerada como una grave violación que trasgrede la dignidad humana. México es un país vulnerable frente a este delito por razones multifactoriales: la migración como país de origen, tránsito, destino y retorno, así como la ubicación geográfica; la crisis de inseguridad, los altos niveles de pobreza, la desigualdad social y las condiciones político-sociales. Aunado a la discriminación, la figura de la delincuencia organizada y los índices de impunidad y corrupción, así como la ausencia de legislación y la falta de aplicación de la misma. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la trata de personas es el tercer negocio más redituable del mundo, luego del tráfico de drogas y de armas, con ingresos estimados en 32, 000 millones de dólares. Se calcula que internacionalmente 2.4 millones de víctimas de la trata trabajan en condiciones de explotación.

        

1.1 DEFINICION Y CONCEPTOS.

A través del tiempo, el concepto trata ha sido interpretado de diferentes maneras por organizaciones, gobiernos y la sociedad en general. Para esclarecer el panorama sobre los antecedentes al fenómeno de la trata de personas, es necesario remontarse a los diferentes períodos históricos. El fenómeno de la trata, especialmente de mujeres, tiene raíces profundas en la historia de la humanidad, pues desde sus inicios ha estado ligado a las guerras, a la esclavitud y a la consideración de las mujeres como objetos sexuales y así fueron traficadas durante el período colonial, especialmente las africanas y las indígenas fueron sacadas de sus lugares de origen y comerciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. El objetivo sexual siempre estuvo presente y se daba dentro del mercado matrimonial o con otras figuras como concubinas, o simplemente mujeres a libre disposición de los patrones. En América Latina esta situación se ubica en la época de la conquista española, ya que en cumplimiento de la ley de guerra, los españoles tomaban o entregaban el "botín de mujeres" al vencedor, lo que dio origen al comercio sexual, al punto que se crearon establecimientos para este tipo de actividades. Con posterioridad, en la colonia, surgieron las primeras normas que sancionaban dicha actividad con penas que incluso llegaron hasta la muerte. A fines del siglo XIX, especialmente a partir de 1900, persistió el fenómeno de la trata de mujeres que se agudizó después de cada guerra mundial, siendo también víctimas las mujeres europeas, que huyendo del hambre y de los horrores de la guerra, fueron presa fácil de los traficantes, siendo utilizadas con fines de explotación sexual y trasladadas como concubinas o prostitutas, a países de Europa del Este, Asia y África, lo que llevó a denominar a dicha actividad como trata de blancas, porque se reclutaba a mujeres blancas, europeas y americanas que eran comerciadas hacia países árabes, [1]Africanos o asiáticos, como concubinas o prostitutas. Las primeras referencias a la trata provienen de los instrumentos de las Naciones Unidas. En 1904 el primer convenio internacional referido al tema, fue el Acuerdo Internacional sobre Represión de Trata de Blancas que se centraba sólo en la protección de las víctimas y resultó ineficaz; la trata era conceptualizada como movilización de mujeres asociada a la esclavitud pero ligada estrechamente a fines “inmorales” (prostitución) y requería el cruce de fronteras nacionales. Para el año 1910 se aprobó la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, que obligó a los países firmantes a castigar a los proxenetas y se amplió la definición para incluir el comercio interno de mujeres en los países, estrechamente vinculada con la esclavitud. Luego, en 1921, se aprobó el Convenio Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Niños, que sancionaba a las personas que ejercen la trata de niños, protege a las mujeres y niños migrantes. Más tarde, en 1933, se aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad que obligaba a los Estados a castigar a las personas que ejercían la trata de mujeres adultas con independencia de su consentimiento. Las cuatro convenciones anteriores quedaron unificadas por el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, adoptada por Naciones Unidas en 1949 y ratificada por 72 Estados y que establece: “la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana”. Con esta Convención se intentó abarcar la trata de personas, pero no se logró definir el fenómeno en su totalidad, aunque adjudica carácter delictivo al tráfico del sexo y a los actos relacionados con la prostitución, pero en virtud de la debilidad de los mecanismos de vigilancia y de que no ha sido adoptada por una gran mayoría de países, no ha sido eficaz. La convención también carece de disposiciones relativas a formas de explotación que no se habían generalizado en 1949, a saber las industrias de las esposas encargadas por correo, el turismo del sexo y el tráfico de órganos. Desde entonces se relacionó trata de blancas con prostitución y ésta con esclavitud. Se usó el término tráfico humano o tráfico de personas, relacionado al comercio internacional de mujeres y personas menores de edad, sin lograr una definición o concepto consensuado. Años más tarde, el término trata de blancas cayó en desuso, pues en la trata se ven involucradas personas de diferente sexo, edad, culturas, razas y ubicación geográfica, no únicamente mujeres blancas y no solo en la explotación sexual. En la actualidad, esta definición resulta extremadamente limitada en tanto no reconoce las diversas manifestaciones de la trata de personas en el mundo; así como el hecho de que no solo las mujeres pueden resultar victimizadas, sino también personas menores de edad, cualquiera que sea su sexo, así como también hombres adultos. La tendencia internacional en materia de prostitución ha sido la de profundizar en sus causas económicas y sociales y establecer una estrategia contra el proxenetismo y la explotación sexual de las mujeres. A finales del siglo XX, la comunidad internacional estableció una definición más precisa, siendo el término correcto: la trata de personas.

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