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Trabajo práctico obligatorio Derecho del consumidor

Uly DiazApuntes11 de Octubre de 2024

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TRABAJO PRACTICO OBLIGATORIO DERECHO DEL CONSUMIDOR

Alumno: DIAZ ULISES EDUARDO DNI: 43.761.637

Catedra: A

Año: 2024

DESARROLLO

  1. La empresa de medicina prepaga, ¿es considerada proveedora en los términos del art. 2 de la LDC?

La empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. debe ser considerada proveedora en los términos del artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), ya que cumple con los requisitos allí previstos.

Justificación:

El artículo 2 de la LDC establece que:

"A los efectos de esta ley, se entiende por proveedor a toda persona física o jurídica de carácter público o privado, que, de manera profesional, aun ocasionalmente, desarrolle actividades de producción, importación, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios."

En este sentido, Swiss Medical S.A. es una empresa de medicina prepaga que ofrece servicios de salud a sus afiliados, lo cual la encuadra dentro del concepto de "proveedor" mencionado en la ley, ya que:

  1. Es una persona jurídica de carácter privado que presta servicios de manera profesional y organizada.
  2. Sus servicios (en este caso, servicios médicos a través de un plan de salud) están claramente destinados a consumidores o usuarios, quienes son los afiliados que se benefician de dichos servicios a cambio del pago de una contraprestación, es decir, la cuota mensual de la prepaga.

Siguiendo con el art. 1 de la LDC define al consumidor o usuario a toda persona que, de manera onerosa o gratuita, utiliza los servicios prestados por un proveer. El Sr. Roles es un consumidor, al estar afiliado al sistema de salud brindado por Swiss Medica (mediante plan N° 002547, con vigencia hasta el 02/08/25). Al contratar el servicio, se establece una relación de consumo que implica que la empresa esta obligada a cumplir todos los deberes y obligaciones impuestos por la LDC, como el deber de informar las condiciones de servicios, garantizar que los servicios contratados sean prestados de manera efectiva y asegurar que los términos del contrato no sean modificados de manera unilateral sin informar al afiliado de manera fehaciente.

  1. ¿Cuáles son los extremos requeridos para que tenga lugar el Daño Punitivo?

El daño punitivo es una figura prevista en el artículo 52 bis de la LDC, que establece una multa civil para el proveedor que incurra en un comportamiento particularmente grave en el marco de una relación de consumo. El objetivo de esta figura es sancionar a la empresa que haya actuado con dolo, malicia o una negligencia grave y, al mismo tiempo, disuadir a otros proveedores de adoptar conductas similares.

El texto del artículo 52 bis establece:

"Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a requerimiento del consumidor dañado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor de este. La misma será determinada en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. El monto de la multa será destinado al consumidor, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas. A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta la afectación a intereses generales de los consumidores y usuarios."

Para que proceda la aplicación del daño punitivo, es necesario que concurran los siguientes extremos o requisitos:

  1. Una relación de consumo

Debe existir un vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor; el proveedor es la Swiss Medical, una persona jurídica que brinda servicios médicos a un consumidor el Sr. Robles una persona física que adquiere o utiliza los servicios de forma onerosa.

  1. Incumplimiento de obligaciones legales o contractuales por parte del proveedor

El segundo requisito es que el proveedor haya incumplido alguna de sus obligaciones, ya sean legales (impuestas por la LDC u otras normativas aplicables) o contractuales (derivadas del contrato que el proveedor haya suscripto con el consumidor). En este caso, el Sr. Robles sostiene que Swiss Medical no cumplió con la cobertura que había sido contratada y que, además, no informó adecuadamente una eventual modificación en las condiciones del contrato.

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