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Trabajo práctico N° 1 Derecho privado


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2023  •  Trabajos  •  2.038 Palabras (9 Páginas)  •  19 Visitas

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TRABAJO PRACTICO N° 1

ASIGNATURA: DERECHO PRIVADO I

DOCENTE:

ESTUDIANTE: BORDAGARAY LOLA

AÑO ACADEMICO: 2022

FECHA: 25/04/2022

  1. El derecho objetivo se rige por normas de conducta para dirigir al hombre. Por ejemplo, un precepto del derecho prohíbe apoderarse de lo ajeno. Es decir, que el hombre debe redirigir su conducta, y surge del derecho objetivo.

El derecho objetivo es un ordenamiento, social, justo. Ordenamiento, porque el hombre ordena su conducta; es social porque lo hace para poder vivir en sociedad. Y justo, porque a la persona se le reconocen beneficios para lograr sus fines.

  1. El derecho subjetivo podría decirse que se trata de cierta facultad que tiene una persona, dada por el ordenamiento jurídico, para exigir el comportamiento de otro individuo, para lograr sus fines.

ACLARACION: El derecho objetivo y subjetivo, también coexisten. Se relacionan recíprocamente.

Ejemplo: “El derecho obliga al deudor, pagar sus deudas”

  • El deudor responde a un pago, se amolda. (derecho objetivo)
  • El acreedor puede exigir el cobro del deudor. (derecho subjetivo)

Bernard Windscheid sostiene lo siguiente que, el ordenamiento jurídico expresa el derecho el derecho de exigir cierta conducta sobre otro, pero de alguna manera, está en voluntad libre del sujeto que tiene la facultad de exigir, haciendo opcional que dicho derecho sea emitido.

De igual manera, que la voluntad del facultado es trascendente para la creación, modificación, o desaparición de derechos preexistentes al orden jurídico.

Ambos conceptos defienden el término de “poder atribuido por el orden jurídico”.

Para Kelsen se distinguen dos tipos de normas: estático y dinámico. El tipo estático, ese ya se orden ya se encuentra contenido, abarcado por una norma propuesta. Es decir, cuyo fundamento básico es un sistema normativo estático. En cambio, el dinámico, se caracteriza por no tener otro establecimiento de no ser un hecho productor de norma. Es decir, contiene una regla que determina como deben producirse las normas, ya sea generales o individuales.

  1. Clasificación del derecho subjetivo:
  • Según el régimen jurídico:

Privado: se ejecuta en relación con terceros, o frente al Estado, no como ente superior, sino como uno igual.

Publico: se dicta haciéndose valer frente al Estado, representando así sus límites.

  • Según la conducta:

Propia: cuando permite emitir acciones.

Ajenal: cuando permite exigir una conducta positiva.

  • Según su efecto:

Relativo: cuando se hace cumplir un derecho frente a una persona o varias, identificadas concretamente.

Absoluto: cuando se hace cumplir cierto derecho ante un grupo de la sociedad.

PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA.

Artículo 20.  Derecho a la Nacionalidad

 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

- En este caso, según su régimen jurídico, se ejecuta el derecho subjetivo de carácter público; ya que, la nacionalidad es una facultad que se debe hacer valer frente al Estado, respetando los límites que este impone.

4)   Ejemplo: “Códigos éticos profesionales. Toda profesión gremializada, vale decir, con una colegiatura que vela tanto por la defensa de los derechos como por el cumplimiento de los deberes de todo profesional graduado y diplomado, se adhiere a un código ético y jurídico escrito y compartido con todos los que ejercen dicha profesión”.

Este código está sujeto al derecho positivo, el cual se encuentra meramente anexado con el factor moral; ya que, velar por la defensa de los derechos implica un análisis crítico de la moralidad de los factores morales que guían la conducta humana.

5)El derecho natural se trata de reglas universales, que tienden a la instauración de la justicia, en la sociedad. Este derecho se basa en hacer que las reglas sean justas. Es decir, sabremos que una norma es justa  si es acorde al derecho natural.

 Este derecho ejerce una doble acción sobre el derecho positivo. Por un lado, va a ser negativa, porque va a generar paralización del derecho positivo cuando se estén en desacuerdo. La acción positiva seria que funciona como orientación para la creación de las reglas de conducta.

6) Se le llama derecho positivo al conjunto de leyes escritas y normas jurídicas, establecidas por el órgano legislativo (constitución nacional, código de normas).

El derecho positivo es la concreción del derecho natural, a través de la creación de reglas de conducta para que la sociedad sea justa. Estas reglas se dan en un contexto social e histórico. Ej.  derecho argentino.

 El derecho público es el sector del derecho en el cual una de las partes tiene relación de superioridad frente al resto de los sujetos intervinientes. En cambio, en el derecho privado, las relaciones jurídicas quedan siempre establecidas sobre la base de la igualdad de los sujetos.

El derecho público se divide en cinco ramas:

Derecho constitucional: es el derecho fundamental porque la constitución es el fundamento de todo ordenamiento jurídico y comprende la organización de los poderes del Estado, y los derechos y deberes fundamentales del individuo, en relación con otros.

Derecho administrativo: es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder (función administrativa: régimen jurídico de la función administrativa).

Derecho tributario: tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y otros entes públicos, pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, y fundamentalmente se destina a la regulación de los impuestos y tasas que perciben tanto el Estado Nacional, como las provincias y los municipios.

Derecho penal: reflejan la facultad que tiene el Estado, para describir figuras delictivas y determinar ejecutar las penas que le correspondan a los hechos que en otras se encuadran.

Derecho internacional público: conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí, y también las relaciones de los estados con otras entidades internacionales que, sin ser Estados, poseen personalidad jurídica internacional.

Derecho privado: (derecho civil) derecho común que tiende a regular las relaciones jurídicas que tienen las personas con otros sujetos de derecho.

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