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DERECHO DE FAMILIA TRABAJO PRACTICO


Enviado por   •  7 de Mayo de 2019  •  Trabajos  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  136 Visitas

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 El caso práctico debe resolverse fundamentando y justificando cada una de las respuestas. No se considerará válida la respuesta que sólo contenga la transcripción de la norma del  Código Civil.

1°) Cristina vivió en pareja durante mucho tiempo con Ricardo, desde el año 2010, y concibió un niño en el mes de abril del año 2016. Sin embargo, a los pocos días se separaron al enterarse Ricardo de la relación clandestina que Cristina supuestamente mantenía con un novio de su adolescencia, Marcelo. Cristina le enrostró a Ricardo que con él nunca iba a poder tener hijos al ser infértil y entonces aquél se alejó sin más, desconociéndose hasta hoy su paradero. Luego de un breve noviazgo, Cristina se casó con Marcelo a fines de mayo de 2016. Marcelo comenzó a dudar de su paternidad e inmediatamente después del alumbramiento quiere iniciar acciones. ¿Tiene alguna vía? ¿Cuál? ¿Quién se encuentra legitimado pasivamente? ¿Con qué medios de defensa cuenta el accionado?

RESPUESTA:

-Ante la duda sobre su paternidad, Marcelo puede invocar la Accion de Impugnacion de la filiación presumida por ley (Art. 590 C.C.y C.)que es la que se interpone cuando la mujer da a luz en determinadas circunstancias, una de ellas es, y para lo que en este caso respecta, durante el matrimonio, con el fin de refutar la presunción legal de filiación matrimonial. La acción caduca al año de la inscripción del nacimiento del presunto hijo o desde que se tuvo conocimiento que el niño podría no ser hijo de quien la ley presume.(Art. 591)

-Legitimación pasiva: La acción va dirigida contra Cristina y su hijo.

2°) Si prospera  la defensa de la acción, ¿tiene Marcelo  otra vía para cuestionar su paternidad? ¿Qué requisitos deberá cumplir? ¿Qué pruebas podría ofrecer?

RESPUESTA:

-Además de invocar la Acción de Impugnación de Filiación presumida por ley, Marcelo puede entablar una Impugnación Preventiva (Art. 592) aun antes del nacimiento del presunto hijo. La inscripción del nacimiento del niño no hace presumir la filiación de Marcelo si se da lugar a la acción

-Para cualquier acción deberá probar la imposibilidad de ser progenitor acotando la circunstancia de convivencia de Cristina con Ricardo anterior al matrimonio, además de ofrecer todo tipo de pruebas, incluidas las genéticas que pueden proceder de oficio o a petición de parte (art. 579)

3°) Lamentablemente Marcelo fallece en un accidente de tránsito en el mes de setiembre de 2016. Frente a esa circunstancia, los padres del nombrado quieren ejercitar las acciones que no pudo concretar su hijo. ¿Ello es factible? ¿Por qué?

RESPUESTA:

-Los progenitores de Marcelo no pueden concretar las acciones post mortem del mismo, ya que solo los herederos de este ultimo pueden impugnar la filiación solo si el fallecimiento tuvo lugar antes de transcurrir un año desde la inscripción del nacimiento o desde que el causante considero que el niño podría no ser descendiente suyo. (art. 590)

4°) Ahora bien, en el proceso que eventualmente se pudiere iniciar, Cristina logra acreditar que el noviazgo y posterior matrimonio con Marcelo sólo fue una pantalla para ocultar el vínculo afectivo que tenía con Adriana, con quien se sometió voluntaria y libremente a las técnicas de reproducción asistida, y demostró asimismo que la criatura fe concebida en su seno con su óvulo propio pero con el gameto masculino de un donante anónimo. En tal caso, ¿quiénes son los padres del niño?

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