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Ciudadania y reflexión ética. Tarea academica

Florence SarazaTarea11 de Diciembre de 2025

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Universidad Tecnológica Del Perú  

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS

CARRERA PROFESIONAL DE PSICOLOGIA

 

Curso Integrador Portafolio I

 

Participación en Clase 

 

 

Alumno

Florence Lorena Saraza Aragón 

 

Docente  

Alejo Rafo Peralta

 

 

 

 

Arequipa, 8 de Setiembre del 2025

ARGUMENTOS

  1. El artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N°29783) establece que los empleadores deben garantizar un ambiente de trabajo estable y seguro. En este caso no se implementaron medidas de prevención ante riesgos como la instalación de gas, lo que provocó un accidente grave. Esta omisión vulneró el derecho del trabajador a la integridad física.
  2. Según el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, pero siempre debe cumplir con los requisitos mínimos legales. Al no formalizar la relación laboral ni afiliar a los trabajadores a ESSALUD ni al sistema de pensiones, se incumplió el derecho a la seguridad y estabilidad laboral.
  3. Según el Reglamento de Establecimientos de Alimentos y Bebidas (RM N.° 363-2005/MINSA), todo establecimiento que manipula alimentos debe contar con autorización sanitaria. Al operar sin licencia ni revisión técnica, se violaron estas normas poniendo en riesgo la salud pública.
  4. La Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el consumidor tiene derecho a recibir comprobantes de pago y a exigir condiciones mínimas de transparencia. Al no emitir boletas, se limita la capacidad del cliente para presentar reclamos o garantías.
  5. El Artículo 2 de la Constitución Política del Perú prohíbe toda forma de discriminación. Al negarse a brindar servicios en ciertas áreas por considerarlas “peligrosas”, se está llevando a cabo una discriminación territorial que restringe el acceso equitativo a los servicios.

CONFLICTO ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES: IGUALDAD VS. SEGURIDAD

En el caso presentado, se genera un conflicto entre el derecho a la igualdad y el derecho a la seguridad personal, ambos reconocidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Por un lado, los emprendedores tienen la libertad de organizar sus operaciones logísticas; sin embargo, al negarse sistemáticamente a entregar productos en ciertas zonas, incurren en una forma de discriminación territorial. Este tipo de exclusión, muchas veces basada en prejuicios o estigmatización social, impide que personas de determinados sectores accedan en igualdad de condiciones a los productos ofrecidos. Por otro lado, los emprendedores podrían argumentar que su decisión responde a la necesidad de proteger la integridad física de sus repartidores, dado que algunas zonas presentan altos niveles de inseguridad ciudadana. Es un argumento válido, ya que el derecho a la vida y la seguridad personal también está garantizado por la Constitución y por normativas como la Ley N.º 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, que obliga al empleador a minimizar riesgos laborales. No obstante, esta disputa sobre derechos necesita ser solucionada de forma justa y con integridad. Negarse a aceptar entregas sin haber considerado opciones como la creación de lugares seguros para recoger, la contratación de repartidores locales o el uso de aplicaciones de entrega demuestra una falta de dedicación al principio de justicia.

¿ES ÉTICAMENTE JUSTIFICABLE ACEPTAR UN SOBORNO PARA EVITAR SANCIONES?

Aceptar una “colaboración económica” para evitar sanciones legales no es éticamente justificable. Aunque pueda parecer una salida fácil en un contexto donde los emprendedores enfrentan dificultades económicas, dicha acción contribuye al círculo vicioso de la corrupción, un problema estructural que afecta gravemente al Perú. Desde una perspectiva egoísta, los emprendedores actuaron en función de su beneficio inmediato: evitar multas, cierre temporal o mayor escrutinio. Este comportamiento, sin embargo, ignora los efectos negativos en la sociedad. Al legitimar el soborno, se perpetúan prácticas ilegales dentro de las instituciones del Estado, debilitando el Estado de Derecho y la confianza ciudadana. Por el contrario, una postura altruista habría priorizado el bienestar colectivo y la legalidad. Los emprendedores debieron asumir su responsabilidad, corregir sus errores y someterse a las sanciones correspondientes. Esto habría enviado un mensaje de integridad a sus trabajadores, clientes y comunidad, mostrando que es posible emprender de manera ética. Los valores de honestidad y responsabilidad son fundamentales en este análisis. La honestidad implica rechazar prácticas corruptas incluso si parecen convenientes. La responsabilidad, por su parte, exige enfrentar las consecuencias de nuestras acciones y actuar en coherencia con los principios legales y morales. Un ejemplo concreto: muchos pequeños negocios en el Perú optan por regularizarse, aunque implique más esfuerzo, porque comprenden que la sostenibilidad real se basa en la legalidad. Aceptar un soborno puede ofrecer una ventaja temporal, pero a la larga, perjudica la integridad del negocio.. Promueve una cultura donde “todo se puede arreglar con dinero”, y donde las reglas solo aplican para quienes no tienen poder. En ese sentido, el acto no solo es ilegal, sino también inmoral. Rechazar el soborno habría sido la única opción ética coherente con una visión de país más justo y transparente.

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