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Fundamentos de la enseñanza de la religion en la escuela


Enviado por   •  9 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  2.611 Palabras (11 Páginas)  •  47 Visitas

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F U N D A M E N T O S[pic 3]

D E L A E N S E Ñ A N Z A D E L A R E L I G I Ó N E N L A E S C U E L A

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  • Fundamentos [pic 7]

  • Argumentos jurídicos
  • Argumentos sociológicos
  • Argumentos escolares
  • Argumentos culturales
  • Argumentos eclesiales

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ARGUMENTOS JURÍDICOS

  • España, desde el restablecimiento de la democracia fue asumiendo declaraciones internacionales y pactos, recomendaciones del Consejo de Europa y un amplio marco jurídico que incluye el derecho a la instrucción religiosa de los hijos.
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su artículo 26 dice: “los padres tendrán el derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá darse a sus hijos”.
  • También nos encontramos con la declaración de los Derechos del Niño (1959) pues el principio 1 dice: “serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia” y más adelante también se reconoce que: “el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su

educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres” (principio 7).

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  • En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(ONU 1966), en su artículo 13 dice así: “los estados en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso de los tutores legales, descoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas Que el Estado prescribe gua prueba en materia de enseñanza, y hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus convicciones”.
  • Más recientemente, en 1981, la ONU se pronunció en el artículo 5 cuando dijo: “todo niño gozará del derecho a tener acceso educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, tutores legales, y no se les obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o

tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño”.

  • Una larga línea de fundamentos internacionales consolida, pues, una triple figura: el derecho preferente de los padres, la inclusión del derecho a la instrucción religiosa y la no discriminación por ejercer ese derecho.

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  • En el artículo 2 del Protocolo Adicional n.1 de la Convención Europea: “A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones

religiosas y filosóficas”. No se trata de una cuestión de tolerancia, sino de respeto de un derecho fundamental.

  • En cuanto a la legislación española, Partiremos de la Carta Magna, es decir La

Constitución de 1978, en su artículo 27.3 nos dice “ Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”.

  • Reiteramos, con palabras del Tribunal Constitucional que “El Derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, consagrado por el artículo 273 de la Constitución, que es distinto al derecho de elegir centro docente que enuncia el artículo 133 del pacto internacional de derecho económico, social, y cultural, aunque también es obvio que la elección de centro docente sea un modo de elegir una determinada formación moral y religiosa“ (Sentencia TC de 13 de febrero de 1981).

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  • La conclusión es triple a la hora de encontrar justificación jurídica de la existencia de la ERE:

  1. Todo ciudadano tiene derecho a ser educado conforme a las convicciones religiosas

propias de sus padres, bien sea mediante la elección de centro ( modelo educativo) o bien mediante la instrucción religiosa en la escuela pública o no pública.

  1. Todo ciudadano tiene derecho a no recibir una orientación religiosa y moral, no elegida por él o por sus padres. (Derecho de voluntariedad).

  1. Es misión del Estado y de los poderes públicos garantizar estos derecho. Más allá de una mera tolerancia, o del respeto se habla de garantía “ constitucional”, es decir, una intervención positiva de los “poderes públicos” para sostener este

derecho.

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ARGUMENTOS SOCIOLÓGICOS

  • La concreción y salvaguarda de este derecho corresponderían a los poderes públicos que habrían que arbitrar medidas legales para que esa opción social significativa encontrará los cauces adecuados para su realización práctica en y a través del sistema educativo. De este modo, las autoridades educativas harían patente el mandato constitucional.
  • En el caso español, esta garantía se traduce en una elección que se ratifica cada año a la hora de matricular a los alumnos de enseñanza obligatoria, donde se debe plasmar la elección voluntaria para recibir enseñanza religiosa. Se ha llegado a hablar d de plebiscito Anual o referéndum al referirse a la normativa que obliga a los alumnos y alumnas a reinscribirse cada año en ERE. Así la integración, por lo tanto, de las diversas de religiosas en la escuela, no vendría exigida por la propia escuela, sino por la demanda social.[pic 24]

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  • Un momento clave es el paso de la educación primaria a la secundaria, del colegio al instituto, que coincide con la adolescencia, donde lo religioso necesita ser reinterpretado, innecesariamente se descompone para ser recompuesto o definitivamente olvidado más tarde. En ocasiones, este factor evolutivo es relevante para explicar la no elección. A su vez, esta es una decisión que muchos padres o madres dejas dejan en manos del alumno y que se ve, movido por la novedad, abocado abandonar algo considerado como infantil.
  • El dato incuestionable es que la demanda de la asignatura justifica su propia

existencia tras 25 años de su incorporación.

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