Fundamentos de la enseñanza de la religion en la escuela
anika2019Apuntes9 de Mayo de 2023
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F U N D A M E N T O S[pic 3]
D E L A E N S E Ñ A N Z A D E L A R E L I G I Ó N E N L A E S C U E L A
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- Fundamentos [pic 7]
- Argumentos jurídicos
- Argumentos sociológicos
- Argumentos escolares
- Argumentos culturales
- Argumentos eclesiales
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ARGUMENTOS JURÍDICOS
- España, desde el restablecimiento de la democracia fue asumiendo declaraciones internacionales y pactos, recomendaciones del Consejo de Europa y un amplio marco jurídico que incluye el derecho a la instrucción religiosa de los hijos.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su artículo 26 dice: “los padres tendrán el derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá darse a sus hijos”.
- También nos encontramos con la declaración de los Derechos del Niño (1959) pues el principio 1 dice: “serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia” y más adelante también se reconoce que: “el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su
educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres” (principio 7).
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- En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(ONU 1966), en su artículo 13 dice así: “los estados en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso de los tutores legales, descoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas Que el Estado prescribe gua prueba en materia de enseñanza, y hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus convicciones”.
- Más recientemente, en 1981, la ONU se pronunció en el artículo 5 cuando dijo: “todo niño gozará del derecho a tener acceso educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, tutores legales, y no se les obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o
tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño”.
- Una larga línea de fundamentos internacionales consolida, pues, una triple figura: el derecho preferente de los padres, la inclusión del derecho a la instrucción religiosa y la no discriminación por ejercer ese derecho.
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- En el artículo 2 del Protocolo Adicional n.1 de la Convención Europea: “A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones
religiosas y filosóficas”. No se trata de una cuestión de tolerancia, sino de respeto de un derecho fundamental.
- En cuanto a la legislación española, Partiremos de la Carta Magna, es decir La
Constitución de 1978, en su artículo 27.3 nos dice “ Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”.
- Reiteramos, con palabras del Tribunal Constitucional que “El Derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, consagrado por el artículo 273 de la Constitución, que es distinto al derecho de elegir centro docente que enuncia el artículo 133 del pacto internacional de derecho económico, social, y cultural, aunque también es obvio que la elección de centro docente sea un modo de elegir una determinada formación moral y religiosa“ (Sentencia TC de 13 de febrero de 1981).
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- La conclusión es triple a la hora de encontrar justificación jurídica de la existencia de la ERE:
- Todo ciudadano tiene derecho a ser educado conforme a las convicciones religiosas
propias de sus padres, bien sea mediante la elección de centro ( modelo educativo) o bien mediante la instrucción religiosa en la escuela pública o no pública.
- Todo ciudadano tiene derecho a no recibir una orientación religiosa y moral, no elegida por él o por sus padres. (Derecho de voluntariedad).
- Es misión del Estado y de los poderes públicos garantizar estos derecho. Más allá de una mera tolerancia, o del respeto se habla de garantía “ constitucional”, es decir, una intervención positiva de los “poderes públicos” para sostener este
derecho.
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ARGUMENTOS SOCIOLÓGICOS
- La concreción y salvaguarda de este derecho corresponderían a los poderes públicos que habrían que arbitrar medidas legales para que esa opción social significativa encontrará los cauces adecuados para su realización práctica en y a través del sistema educativo. De este modo, las autoridades educativas harían patente el mandato constitucional.
- En el caso español, esta garantía se traduce en una elección que se ratifica cada año a la hora de matricular a los alumnos de enseñanza obligatoria, donde se debe plasmar la elección voluntaria para recibir enseñanza religiosa. Se ha llegado a hablar d de plebiscito Anual o referéndum al referirse a la normativa que obliga a los alumnos y alumnas a reinscribirse cada año en ERE. Así la integración, por lo tanto, de las diversas de religiosas en la escuela, no vendría exigida por la propia escuela, sino por la demanda social.[pic 24]
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- Un momento clave es el paso de la educación primaria a la secundaria, del colegio al instituto, que coincide con la adolescencia, donde lo religioso necesita ser reinterpretado, innecesariamente se descompone para ser recompuesto o definitivamente olvidado más tarde. En ocasiones, este factor evolutivo es relevante para explicar la no elección. A su vez, esta es una decisión que muchos padres o madres dejas dejan en manos del alumno y que se ve, movido por la novedad, abocado abandonar algo considerado como infantil.
- El dato incuestionable es que la demanda de la asignatura justifica su propia
existencia tras 25 años de su incorporación.
- La tendencia es la de decaer en la elección de la ERE, probablemente porque la transmisión de valores religiosos en la familia es menor y porque la secularización es más fuerte en una generación de padres y madres educados ya en democracia y en el tiempo de la transición política.
- El fuerte debate social y político de la asignatura, verdadera moneda electoral entre los dos partidos mayoritarios, no favorece a la estabilidad y deteriora su imagen y su consistencia.
[pic 28][pic 29][pic 30]ARGUMENTOS ESCOLARES
- En su finalidad cultural y en su finalidad educativa, encuentra la escuela razones para legitimar la ERE.
- Una legitimación que, viniendo desde la demanda social es asumida por la escuela pública y por ello organizada y regulada, pero sin que la escuela en cuanto tal se implique más allá que a modo de cumplimiento de un “encargo” que le viene dado desde fuera.
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- Como síntesis entre la necesidad de una legitimación escolar de la presencia religiosa y la existencia, de hecho, de una de tipo confesional, sí propone un planteamiento más o menos en estos términos:
- Los alumnos tienen derecho a una información/ Formación acerca del hecho
religioso.
- Los padres tienen igualmente derecho a elegir, en la escuela, aquella formación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- Y esta clase de religión confesional no se convierte en algo extraño a la escuela, sino en al plenamente escolar porque la ERE Confesional se adapta a la escuela, por qué la religión sobre la que debe tratar la escuela es una religión significativa para la cultura que la escuela ha de transmitir, porque ese tratamiento escolar de la religión confesional significa que solo o preferentemente en la escuela pueden desarrollarse algunos aspectos de esa religión confesional y, finalmente, porque un tratamiento así asegura la finalidad de la educación según la religión elegida por los padres y, al mismo tiempo, asegura o posibilita la asistencia de los demás alumnos.
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- Todas las dimensiones de la persona han de ser atendidas por la enseñanza obligatoria. De esta manera, podemos decir con N. Simón Galindo (1994) que el fundamento de la ERE se deduce de la propia naturaleza del marco escolar y de los derechos fundamentales de la persona. Afirma el autor que “si la escuela pública a de ser la escuela de todos, habrá de ser una escuela plural y en ella deben tener cabida todas las experiencias de la vida, una de las cuales es la religiosa. Y si la religión es un hecho cultural importante que subyace en el seno de nuestra sociedad, es evidente que su incorporación a la escuela enriquece y es parte fundamental del bagaje
cultural del alumno”.
- La ERE, educativamente hablando, aporta a los alumnos elementos para fundamentar su propia cosmovisión y sistema de creencias y valores, dentro del respeto a su libertad y autonomía personal; les capacita para el respeto y diálogo con otros sistemas de creencias, presentes en nuestra sociedad pluralista; posibilita un equilibrio entre el desarrollo espiritual, psicológico y cultural del alumno, en su propio contexto contexto histórico y ambiental; ayuda a comprender el patrimonio cultural y artístico español; permite estructurar y sistematizar los contenidos de la fe católica.
- Esta formación religiosa y moral proporciona a los alumnos, que libremente la elijan, un aprendizaje que debe traducirse en actitudes de participación activa en la sociedad, desde la específica misión del mundo que la fe cristiana les proporciona.
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ARGUMENTOS CULTURALES
- La enseñanza religiosa escolar ayudaría “ a redescubrir los orígenes cristianos de Europa, destacando no solo el arraigo de la fe cristiana en la historia pasada del continente, sino también su fecundidad perdurable para los progresos de calculable valor ( en el campo espiritual y ético, filosófico y artístico, jurídico y político) a los que da lugar en el camino actual de las sociedades europeas. La enseñanza de la religión no quedaría reducida, tan solo, a construir al inventario del pasado sino a comprender el presente más allá de unos
presupuestos meramente pragmáticos y utilitaristas”.
- En nuestro contexto, creencias, costumbres, ritos, fiestas, valores y modos de vida no pueden conocerse e interpretarse en profundidad sin tener en cuenta el cristianismo como punto de referencia.
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- En definitiva, la enseñanza religiosa se justifica como contribución al conocimiento de la identidad europea y española, desde el punto de vista cultural y social y también como instrumento para combatir la ignorancia y el desconocimiento de la presencia de lo religioso de la propia tradición cultural.[pic 44]
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ARGUMENTOS ECLESIALES
La iglesia tiene la misión de instruir y educar en la fe porque su razón de ser es la evangelización que ha de llevarse a cabo por todos sus miembros según su vocación específica. En las sociedades avanzadas y plurales el itinerario evangelizador de los niños y de los jóvenes apunta hacia un triple escenario de unidad profunda :[pic 48]
- La educación cristiana en la familia.
La catequesis de la comunidad.
- La enseñanza religiosa escolar.
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- La familia es el ámbito decisorio de todo proceso porque los padres son los que rigen el proyecto formativo de los hijos.
- La comunidad cristiana constituye el ámbito específico de la educación en la fe, el lugar de la catequesis y la celebración y el espacio natural para la inserción eclesial.
- La escuela, ya sea en su modalidad católica o en su modalidad plural y pública, ha de contribuir A la formación integral de los hijos y esta formación no puede excluir ni ignorar la dimensión religiosa.
- La familia aporta la vivencia de la fe, la educación vivida, ocasional y el día a día; la comunidad cristiana ofrece la dimensión eclesial y la escuela contribuye a la evangelización de la cultura y a la dimensión noética de la fe.
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- La enseñanza religiosa escolar es un derecho del alumno y de los padres de familia, y para la formación del hombre es, ademas, un instrumento importantísimo, al menos en el caso de la religión católica, para conseguir la adecuada síntesis entre fe y cultura. Por ello la enseñanza de la religión católica, distinta y al mismo tiempo complementaria de la catequesis propiamente dicha, debería ser impartida en cualquier escuela.
- La característica ERE, según el directorio general de la catequesis es “ el hecho de estar llamada a penetrar en el ámbito de la cultura y relacionarse con los demás saberes. Como forma original del Ministerio de la Palabra, en efecto, la enseñanza religiosa es hace presente el Evangelio en el proceso personal de asimilación, sistemática y crítica de la cultura (DGC 72).
- La clase de religión es una exigen de la misión eclesial y ha de entenderse como parte del Ministerio de la Palabra, (es decir el maestro tiene que enunciar el evangelio, el ministerio de contarlo al mundo entero, sobre esas creencias que yo tengo) tiene su complemento en la catequesis familiar y en la catequesis de la comunidad cristiana.
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