Aprobación de estatutos y conformación de la junta directiva de la asociación agricola ganadera
MANUELICHIEnsayo8 de Abril de 2017
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ACTA DE CONSTITUCIÓN, APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN AGRICOLA GANADERA
“EL VICHAYAL”
En el caserío El Romero, comprensión del distrito de Morrope, provincia y departamento de Lambayeque, siendo las 10:30 a.m. del día 14 de marzo del año 2010, se reunieron en el domicilio del Sr. FREDY ALBERT SANDOVAL SANTISTEBAN, las siguientes personas con el objeto de tratar los puntos relativos a la constitución de una institución sin fines de lucro y la respectiva redacción de sus estatutos sociales:.
- Fredy Albert Sandoval Santisteban
- Gloria Santisteban Inoñan
- Edith Erlita Sandoval Santisteban
- Emilio Sandoval Llovera
- Evaristo Sandoval Yovera
- Fiamet Nohelit Sandoval Santisteban
- Ramos José Sandoval Yovera
- Ruperto Sandoval Chapoñan
Como cuestión previa en forma unánime los concurrentes designaron como director de debate al Sr. Fredy Albert Sandoval Santisteban, quien presidirá la presente Asamblea y la Srta. Erlita Sandoval Santisteban como Secretaria.
Acto seguido, el Director de debate manifestó a los presentes que como ya era de conocimiento de todos, por las conversaciones previas, el objeto de la presente era la de constituir una institución sin fines de lucro y que era imprescindible elegir un nombre que lo identifique y luego de un breve debate en forma unánime se eligió el nombre de ASOCIACIÓN AGRICOLA GANADERA “EL VICHAYAL”.
Luego por decisión unánime de todos los asistentes se procedió a la redacción de cada uno de los artículos que conformaran el Estatuto social de la institución y cuyo tenor literal será el siguiente:
TITULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
ARTICULO PRIMERO.- La Asociación se constituye bajo la denominación de ASOCIACIÓN AGRICOLA GANADERA “EL VICHAYAL”. y luego de un breve debate en forma unánime se eligió el nombre de Asociación Agrícola Ganadera “El Vichayal”, como persona jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro.
ARTICULO SEGUNDO.- El plazo de duración de la Asociación es indefinida, pudiendo disolverse en los casos previsto por la ley y por el estatuto.
ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la Asociación está ubicado en el caserío El Romero, comprensión del distrito de Morrope, provincia y departamento de Lambayeque, con un área de 3,587.54 Hectáreas, cuyas colindancias son las siguientes:
Por el Norte: Colinda con Zona en controversia entre las Comunidades Campesinas de San Pedro De Morrope, San Martin de Sechura, Santo Domingo de Olmos y el Estado (Predio Santa Ana).
Por el Sur: colinda con Área Titulada de la Comunidad Campesina “San Pedro” de Morrope, U.C. Nº 83460
Por el Este: colinda con Panamericana Norte y Zona en controversia entre las Comunidades Campesinas de San Pedro de Morrope, terrenos de terceros San Martin de Sechura, Santo Domingo de Olmos y el Estado (Predio Santa Ana).
Por el Oeste: colinda con zona en controversia entre las Comunidades Campesinas de San Pedro de Morrope, terrenos de terceros San Martin de Sechura, Santo Domingo de Olmos y el Estado (Predio Santa Ana).
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TITULO SEGUNDO: DE LOS FINES Y OBJETIVOS:
ARTICULO CUARTO.- la Asociación tiene por fines y objetos los siguientes:
- Reunir a todas las personas que se dedican a la actividad agropecuaria; y/o comercializan sus productos al por mayor o menor y que no se encuentran afiliados a otra Asociación de la misma naturaleza.
- Fomentar y desarrollar entre sus asociados la actividad a todo nivel, así como la adquisición de terrenos para sus asociados destinados a la actividad agropecuaria.
- Elevar el nivel socio cultural de los asociados, contribuyendo al desarrollo de la actividad agropecuaria local, provincial, departamental, regional y nacional, así como iniciar y mantener relaciones con las instituciones de la misma índole.
- Efectuar convenios con personas, organismos e instituciones públicas o gubernamentales y privadas o no gubernamentales, naciones y/o internacionales o extranjeras para lograr la capacitación de los miembros de la Asociación con la finalidad de elevar su nivel técnico producido y/o económico.
- Mejorar la calidad de vida de los asociados.
- Exportar los productos agropecuarios, fomentar y promover el desarrollo en las zonas urbano – marginales, rurales, comunidades campesinas y nativas del país.
- Estudio y ejecución de proyectos en manejo y conservación de recursos naturales renovables.
- Estudio y ejecución de proyectos en desarrollo ganadero y/o agrícola y integral.
- Estudio y ejecución de proyectos en infraestructura de servicios urbano y rural.
- La generación de empleo a través de la formación de microempresa mediante la capacitación técnica –productiva y empresarial de sus miembros.
- Orientación científica en el sector Agropecuario y para su efecto se propondrán proyectos de desarrollo ante las fuentes cooperantes nacionales e internacionales para su financiamiento mediante cualquier medio, así como realizar todo tipo de convenios con diferentes instituciones nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos.
- Buscar el financiamiento para los proyectos científicos y tecnológicos en cuanto a la necesidad de la producción agropecuaria.
- Mejorar la calidad agropecuaria en cuanto a adelantos científicos.
- Buscar la capacitación, orientación de profesionales mediante charlas educativas a nuestros socios.
- La Asociación también podrá tomar en usufructo o arrendamiento predios eriazos, rurales o agrícolas de propiedad de terceras personas, para trabajarlas entre todos los socios y así dar en cumplimiento sus fines.
TITULO TERCERO.- DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO QUINTO,- El patrimonio de la asociación está constituida por:
1, Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
2. Los intereses de los fondos depositados en una institución bancaria, financiera o análoga.
3. Las donaciones o subvenciones que se realizan a su favor.
4. Los bienes muebles o inmuebles producto de aportaciones y donaciones y rentas provenientes de las mismas.
5. Los recursos que se generen provenientes de la promoción de las actividades de la asociación.
TITULO CUARTO.- DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO SEXTO.- Son asociados de la asociación todas las personas naturales o jurídicas con capacidad civil para adquirir derechos y contraer obligaciones plenamente con los fines y objetivos de la institución y estar registrados en el Libro de Padrón de Asociados.
ARTICULO SETIMO.- Son asociados hábiles quienes se encuentren al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias,
ARTICULO OCTAVO.- Son deberes de los asociados:
1. Acatar las disposiciones que establece el estatuto social y los acuerdos adoptados por la asamblea general y el Consejo Directivo,
2, Asistir puntualmente a las asambleas y reuniones que se convoquen.
3. Abonar en forma puntual las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la asamblea general o el Consejo Directivo.
4. Cumplir con las comisiones que se les encargue.
5. Hacer las observaciones con entera libertad y mesura sobre las actuaciones de los directivos o de los asociados en general.
6. Dar aviso por escrito a la secretaria por ausencia o por cambio de domicilio.
7. Presentar sugerencias o proyectos que fueren necesarios para beneficio de la asociación.
ARTICULO NOVENO.- Son derechos de los asociados:
l. Intervenir con voz y voto en las asambleas generales ejerciéndolo personalmente, pudiendo ser representado solo por su conyugue, hijos mayores de edad u otro socio hábil, mediante carta poder y su firma legalizada notarialmente, salvo que el mismo conste por escritura pública.
2. Elegir y ser elegidos a los cargos directivos o de comisiones.
3. Solicitar la convocatoria a la asamblea general, observando estrictamente la forma y modo establecidos por ley.
4. Denunciar ante la asamblea general las irregularidades que se cometan en perjuicio de la asociación.
ARTICULO DECIMO.— La calidad de asociado se pierde por renuncia o exclusión:
l. La renuncia debe Aprovechar de su condición de asociado y/o directivo para realizar algún negocio con terceros en agravio de la institución.
2, Incumplimiento reiterado de las normas señaladas en el estatuto o de las obligaciones contraídas con la asociación, previamente exigidas por escrito.
3. Por la falta de pago de cinco cuotas ordinarias o extraordinarias, consecutivas o alternadas previo requerimiento de por pago por escrito.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los asociados y/o directivos serán sancionados
con separación temporal cuando incurra en:
1. Aprovecharse de condición de asociado o directivo para realizar actos en agravio
de la asociación.
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