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Normas de proyecto cominitario.

Elizabeth OchoaTutorial21 de Mayo de 2016

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PROYECTO DE INVESTIGACION -  COMUNITARIO

QUINTO AÑO

Elaborado Por: Msc. Elsa E. Pastran

Año Escolar 2014 - 2015

Índice General

PAG.

Bases legales del trabajo comunitario

4

Ley Orgánica De Educación (LOE) 2009

4

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

4

Normas de presentación del informe escrito

6

Tipo de Papel

6

Características de las Letras

6

Márgenes e Interlineado

6

Uso de los títulos y subtítulos, sangrías

6

Numeración de las Páginas

7

Cuadros, gráficas  y figuras

8

índices

9

CONTENIDO DE LOS CAPÍTULOS

10

CAPITULO I. LA COMUNIDAD

10

Reseña Histórica de la Comunidad

10

Instrumento de recolección de información de las situaciones planteadas en la comunidad.

10

Diagnóstico de la comunidad

10

Matriz FODA

10

CAPITULO II. EL PROBLEMA

11

Planteamiento del Problema

11

Objetivos de la Investigación

11

Objetivo General

11

Objetivos Específicos

11

Justificación de la Investigación

11

CAPÍTULO III. MARCO TEÓRICO

12

Antecedentes de la Investigación

12

Bases Teóricas

12

Bases Legales

12

CAPÍTULO IV. MARCO METODOLÓGICO

13

Tipo y  Diseño de la Investigación

13

Población y muestra

13

Población

13

Muestra

13

Técnicas e instrumento de recolección de información

13

CAPITULO V. RESULTADOS

14

Plan de acción ejecutado

14

Justificación

14

Objetivo general

14

Plan de acción

14

Fotos

14

Análisis De Resultados

14

CAPITULO VI. CONCLUSIONES  Y RECOMENDACIONES

15

Conclusiones

15

Recomendaciones

15

Referencias Bibliográficas  

16

Anexos

17

Modelo de portada

18

Modelo de contraportada

19

Modelo de resumen

20

Modelo del lomo del empastado

21

BASES  LEGALES

Ley Orgánica De Educación (LOE) 2009

Artículo 13.- La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

Artículo 27.- Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del titulo de bachiller o de técnico medio (en la nueva LOE: Media General y Media Técnica), se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (ahora Ministerio del Poder Popular para la Educación) impartirán las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Circular 13: Otorgamiento De Títulos Y Certificados: Labor Social.

En cumplimiento al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:

  • La actividad que beneficie al plantel o a la comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno de los años o semestres del nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional.
  • El Docente coordinador de la actividad planificará conjuntamente con los alumnos ésta, para garantizar el cumplimiento de la misma.
  • Si la actividad consiste en la alfabetización, ésta se regirá por la Resolución No. 352 del 20 de noviembre de 2002 o cualquier otra disposición del MPPE.
  • Las actividades que beneficien al platel o a la comunidad podrán ser entre otras:

a. Conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales.

b. Actividades culturales, artísticas, científicas, técnicas o manuales.

c. Salubridad y bienestar social.

d. Educación física, deportes y recreación.

  • Las actividades podrán cumplirse mediante convenios suscritos con instituciones públicas o privadas, las comunidades y otros entes vinculados a la vida local, regional o nacional
  • El Director del plantel y el coordinador serán los responsables del control, seguimiento y evaluación planificada de la actividad a desarrollar.
  • La Dirección del plantel expedirá constancia del cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación a cada alumno que haya cumplido la actividad.
  • Dado el carácter formativo y pedagógico de la actividad prevista en el artículo 27, ésta no podrá ser sustituida en ningún caso, por el aporte económico o material del alumno, padre o representante.

NORMAS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME ESCRITO

Tipo de Papel

Se  debe utilizar papel bond blanco, tamaño carta, base veinte (20). No se pueden utilizar hojas que contengas rayas, perforaciones o dibujos decorativos, es decir, únicamente blancas. Se utilizará una sola superficie de la hoja para imprimir la información.

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