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APLICAION ANALOGIA DE LÑA LEY


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  513 Visitas

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1. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS

En el seno de la sociedad civil, el Derecho es habitualmente aplicado y cumplido de forma espontánea. Por otro lado, existen numerosas profesiones jurídicas que aplican y facilitan la aplicación del Derecho. También es aplicado el Derecho por los órganos de la Administración, que actúan sometidos a él y que lo aplican a los ciudadanos. La aplicación paradigmática del Derecho es la efectuada por los órganos específicamente a resolver los conflictos sociales mediante la aplicación de las normas jurídicas: los jueces y tribunales de justicia.

Su interpretación de Thol y wachter es aplicar una norma en cuyo sujeto se puede encuadrar un hecho real que anteriormente no caía bajo su ámbito.

2. LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

2.1- Concepto

Siguiendo al profesor Díez-Picazo, la interpretación de la norma “es la actividad dirigida a la búsqueda del sentido o significado de la norma a través de los textos o signos de exteriorización”.

2.2- Fines de la interpretación

• Interpretación subjetiva: así se llama cuando la finalidad del interprete es buscar la voluntad del legislador

• Interpretación objetiva: es la que tiene como finalidad la búsqueda de la voluntad de la ley. Se parte de la premisa de que la ley, se separa de su autor alcanzando vida propia e independiente

2.3- Elementos del proceso interpretador

Según el Art.3.1 CC “las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Existen los siguientes elementos:

• Elemento gramatical: se utilizará el significado lateral de la ley por el sentido de las palabras, comprendiendo tanto el sentido corriente, como el técnico

• Elemento lógico: al interpretar la norma de atenderá a la finalidad que con la ley pretende el legislador, a la ratio legis. Supone también el empleo de la lógica normal o del sentido común para determinar el contenido de la ley

• Elemento histórico: los antecedentes históricos legislativos serán tenidos en cuenta por el interprete

• Elemento sistemático: se trata de averiguar el sentido de la norma en el conjunto del ordenamiento jurídico o en cuanto a disposiciones similares o paralelas

• Elemento sociológico: atender a la realidad social del momento de su aplicación

3. LA INTEGRACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEDIANTE LA ANALOGÍA

3.1 El problema de las lagunas

Se entiende por laguna, en el mundo jurídico, aquella situación producida cuando se presenta un supuesto carente de regulación y al que debe darse respuesta, en virtud de la eficacia reguladora del ordenamiento.

Dos tipos de lagunas:

 Laguna legal: se produce cuando la ley no llega a todos los supuestos.

Antes esta situación de vacío legal, el legislador, prevé mecanismos. Uno es indicar al aplicador que acuda a otros subconjuntos o estratos normativos, como sucede con la costumbre o los principios generales del Derecho; otro es expandir la aplicación de la ley mediante su aplicación analógica, procedimiento de integración al que haremos referencia detenidamente más adelante.

 Laguna del ordenamiento jurídico: este tipo de laguna no es admisible

3.2 La integración

Díez-Picazo entiende que por medio de la integración el ordenamiento jurídico articula una serie de mecanismos que le permiten salvar esos vacíos normativos que, irremediablemente, se producen.

La integración puede producirse de varios modos. Uno es acudir a un sistema jurídico diferente, como pudiera ser un sistema jurídico extranjero, de tal manera que de existir vacíos se recurrirá a una normativa extraña y desconocida para el destinatario. Es lo que se llama heterointegración, técnica que hoy en día se encuentra rechazada. Otro es atender a los mecanismos de regeneración del propio ordenamiento, hallando en él las normas que aparentemente faltan. Se habla entonces de auto integración.

3.3 La analogía:

3.3.1 concepto

Díez-Picazo que la analogía es “aplicar al hecho no regulado normativamente la norma establecida para un hecho análogo o similar”. Para que se produzca la aplicación

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