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Acción de remisión en contra de: Juan Carlos Mejía García de 17 años de edad


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  308 Visitas

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Acción de remisión en contra de: Juan Carlos Mejía García de 17 años de edad.

Por Robo Agravado

Detención por delito flagrante.

ARTÍCULO 266.- El Ministerio Público y la Policía Judicial a su mando están obligados a detener al responsable, sin esperar a tener orden judicial, en delito flagrante o en caso urgente.

ARTÍCULO 267.- se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito. se equiparará la existencia de delito flagrante cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera participado con ella en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito; o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de setenta y dos horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se hubiera iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiese interrumpido la persecución del delito en esos casos el ministerio público iniciará desde luego la averiguación previa y bajo su responsabilidad según proceda, decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merezca pena privativa de libertad, o bien, ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea no privativa de libertad, o bien alternativa.

la violación de esta disposición hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención, y el indiciado deberá ser puesto en inmediata libertad.

La hipótesis para considerar un delito como flagrante es cuando la persona es detenida al estar realizando la conducta delictuosa o después de haberla realizado, también cuando es señalada como responsable por la víctima, así como en este caso de robo agravado en pandilla que se realizó en un transporte publico tipo microbús en la cual los delincuentes se percatan de que se acercaba la policía y huyeron corriendo, y al detenerse el microbús le dijeron lo que había sucedido a la policía quienes se dirigieron al lugar donde se habían escondido los delincuentes y quienes reconocieron las víctimas.

Forma de detención: desprendiéndose de las diligencias realizadas por la presentación social que los policías preventivos remitentes, Gerardo Beltrán Maldonado y Jhovani Ortiz Vega, tripulantes de la patrulla P-4043, aseguran al adolescente probable responsable Juan Carlos Mejía García al ser perseguido material e inmediatamente después de ejecutar el delito, persecución material que inicia con la solicitud de auxilio que realiza el denunciante José Alfredo Carrasco Urbina, los policías remitentes, continua con la solicitud de ayuda que estos realizan vía radio a sus compañeros de sector donde transmiten la información, la filiación, la filiación y su vestimenta de los probables responsables, así como la canalización de la emergencia al personal del sistema de video y vigilancia de la secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado C2 poniente, a quien le proporcionan la información ya señalada, quienes ubican a los inculpados en el inmueble conocido como el corral, persecución que culmina con el aseguramiento del adolecente inculpado por parte de los policías preventivos remitentes, existiendo denuncia de los agraviados María Estela Juárez Alfaro y José Alfredo Carrasco Urbina, en contra del adolescente probable responsable Juan Carlos Mejía García, por el delito de robo en la hipótesis de encontrándose la víctima del delito en vehículo de servicio público utilizando como medio comisivo la violencia moral, encontrándose en persona armada, delito que es considerado como grave por la legislación penal en vigor, en la especie es la ley de Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal, en su artículo 30 fracción VIII, cumpliéndose así con los extremos establecidos para la figura de la flagrancia de conformidad con los artículos 266 y 277 del código de procedimientos penales vigente para el Distrito Federal.

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