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Actividad De Metacognición Español 1


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  357 Visitas

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Actividad de Metacognición

Resulta sorprendente cómo ha proliferado últimamente en la práctica de nuestros Tribunales la interpretación de la compensación de culpas en los accidentes de tráfico, estableciendo reducciones en las indemnizaciones a percibir por la víctima o por sus derechohabientes y llegando, en múltiples casos, a apreciar la culpa exclusiva de la víctima, dejando a la misma y a los herederos sin indemnización alguna.

El supuesto concreto podría ser un menor de edad que atraviesa la calzada de forma alocada en pos del típico balón, lo que ocasiona su atropello. A la vista de estos hechos y con una interpretación estricta del Código civil, el Juzgador puede apreciar culpa exclusiva del perjudicado, que puede haber quedado tetrapléjico a consecuencia del daño corporal y tener derecho teóricamente a una indemnización superior a 100 millones de pesetas, en orden a su cuidado y sustento durante toda su vida. La aplicación de la nueva legislación permite que esta indemnización pueda reducirse sensiblemente o incluso desaparecer por completo. En esta época de convergencia con Europa, quiero poner de manifiesto que en Francia la Ley Badinter de 5 de julio de 1.985 estableció hace tiempo que no podían ser nunca culpables los peatones menores de 16 años o los mayores de más de 70, y los que tuvieran una invalidez superior al 80%, teniendo siempre derecho a la indemnización. En la misma línea la Ley belga de 13 de abril de 1.995 protege en todo caso a las víctimas menores de 14 años aunque sean los culpables del accidente de tráfico. Si se profundiza en la razón de establecer la responsabilidad del peatón, se encuentra una concepción trasnochada de la responsabilidad civil derivada del Derecho romano y anclada en la noción de culpa. Esta concepción afortunadamente ha sido descartada por la moderna Legislación que ha establecido el principio de la responsabilidad por riesgo. Este principio de responsabilidad por riesgo del conductor del vehículo a motor es el que justifica que el peatón sea siempre indemnizado y de forma especial cuando sea un niño o un anciano, que frecuentemente son las Por otra parte, se debe pensar que mantener la culpa del peatón, ya sea exclusiva, ya sea concurrente, únicamente beneficia a la entidad aseguradora del vehículo a motor, que se ahorra el pago de la indemnización, puesto que el conductor del vehículo, a través del seguro obligatorio, ha trasladado el riesgo a la citada compañía de seguros.

A la vista de esta situación, considero ineludible que por parte de los poderes públicos, que deben proteger a los ciudadanos y superando los intereses económicos en juego, se modifique la legislación para que el peatón no sea nunca culpable, o al menos no lo sean los menores de edad y los ancianos, y tengan derecho en todo caso a las indemnizaciones previstas legalmente, bien personalmente, bien su familia.

La razón de esta petición se encuentra en el propio hecho de que el vehículo a motor sea indispensable en nuestra sociedad, pero en todo caso un instrumento de riesgo, cuya utilización costosa debe comportar que las víctimas sean indemnizadas. De no atender a esta razón, pronto nos encontraremos en situación parecida a la de hace dos mil años, cuando, según el Derecho romano, el dueño de un esclavo atropellado por un auriga debía indemnizar por los daños a los caballos

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