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Administrativo


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  206 Visitas

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Señor

JUEZ 51 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

E.S.D.

Oscar Mario Rodríguez Parra, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.58324263 expedida en Bogotá, y portador de la T.P. No.54238 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A., representada legalmente por el señor Alberto Merlano o por quién haga sus veces, según poder debidamente otorgado, por medio del presente escrito procedo a contestar la demanda o medio de control de acción de reparación directa formulada ante usted por la señora Briggite Ramírez, mayor de edad, vecina de esta ciudad, de la siguiente manera.

HECHOS

1. Es parcialmente cierto debido a que la inspección hecha por la empresa de acueducto de Bogotá efectuado el día 19 de octubre de 2013 a las 9:30 am, daba como hecho que la tapa de la alcantarilla situada en la avenida Jiménez con carrera novena, se encontraba puesta en su lugar; sin embargo, a las 10:30 am, hora en que ocurrieron los hechos materia de investigación, ya no se encontraba dicha protección en la alcantarilla; dado esto, se estaría incurriendo en un suceso de fuerza mayor, debido a que la empresa de acueducto de Bogotá, no puede dar una respuesta a dicho incidente, si no se da el aviso a la autoridad competente que en este caso es la policía nacional, con el objeto de que acordone el área y se informe a la entidad para que se repare el daño.

2. No es cierto, debido a que el informe hecho por el cuerpo oficial de bomberos de Bogotá, da cuenta que la primera persona que acudió a entrar a la alcantarilla en busca de la menor desaparecida, fue la bombera Sonia Johana García Nieto, dos horas después de que sucedieron los hechos, configurándose una falta grave por parte de este organismo de emergencia, al no acudir dentro del tiempo prudencial para atender y poder llevar a cabo una rápida búsqueda que hubiera podido desencadenar el no fallecimiento de la menor Michel Dayana Barrera.

3. Si es cierto que el cuerpo de la menor Michel Dayana Barrera fue hallado en la avenida caracas con carrera sexta debido a que la corriente de agua desembocaba en ese afluente.

4. Es cierto, que la menor sufrió un trauma craneoencefálico a raíz de la caída y muere como consecuencia de este suceso y del nivel del agua.

5. Si es cierto que se llevo a cabo la conciliación el día 22 de octubre en donde se claro fallida esta.

6. No es cierto que la muerte de la menor esté relacionada con la falla, falta u omisión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, debido que como se dijo en el hecho número 1, se consagro un hecho de fuerza mayor, sumado esto, a que los padres de la menor

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