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Derecho Administrativo

flormarle27 de Noviembre de 2013

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La potestad sancionadora en materia de contrataciones con el estado

Enviado por Hugo Marcelino Muchica Ccaso

1. Resumen

2. Introducción

3. Noción de sanción administrativa

4. Principios de la potestad sancionadora administrativa

5. El procedimiento sancionador en materia de contrataciones con el Estado

6. Infracciones y sanciones administrativas en materia de contrataciones

7. Sanción a expertos independientes, árbitros y consorcios

8. Notificación y vigencia de las sanciones

9. Suspensión de sanciones

10. Acción contencioso administrativo

11. Criterios para la determinación de responsabilidad

12. Conclusiones

Resumen

El presente artículo pretende ser una herramienta útil y practica para abogados, especialista, estudiantes del pregrado y público interesado que tenga alguna vinculación con la materia de contrataciones con el Estado, particularmente en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, en relación con la presentación de documentación falsa o información inexacta ante la entidad; por parte de los contratistas, proveedores o postores, siendo dicha causal de sanción en que se incurre con mayor frecuencia[1]en ese sentido el postor compromete su actuar en el campo del derecho administrativo sancionador o en el sector del Derecho Penal.

PALABRAS CLAVE: Procedimiento Administrativo Sancionador, Documentación Falsa, Información Inexacta, Contrataciones con el Estado, Sanción Administrativa, Principio de Razonabilidad.

ABSTRACT: This article is a useful and practical tool for lawyers, specialist, undergraduate students and interested people who have some connection to the subject of contracts with the State, particularly in the field of administrative disciplinary proceedings in relation to the presentation false documentation or inaccurate information to the entity, for contractors, suppliers or bidders, will result in sanctions being incurred more frequently, in that sense the bidder commits his act in the field of administrative law sanctioning or the field of criminal law.

KEY WORDS: Sanctioning Administrative Procedure, Documentation False, Inaccurate Information, Contracting with the State Administrative Punishment, Principle of Reasonableness.

Introducción

Se dice en sus orígenes el derecho administrativo sancionador formaba parte del derecho penal, con lo cual no se podía distinguir en esencia el procedimientos administrativo sancionador, no obstante el desarrollo lento y luego acelerado del derecho administrativo en general, a través de las interpretaciones contenidas en la jurisprudencia, ahora es posible hablar de un derecho administrativo sancionador que tiene principios y reglas que le informan y que le son propias, formando un bloque coherente y sistemático con el derecho administrativo general y derecho procesal administrativo en particular.

Cabe mencionar que todo procedimiento administrativo sancionador, deben existir garantías mínimas razonables de un debido proceso antes de someter a un individuo a sanción administrativa o disciplinaria, de manera tal que estos no resulten lesionados por actuaciones arbitrarias de la administración. Por ello, se debe velar porque todo procedimiento administrativo que pueda culminar con la imposición de algún tipo de sanción, se efectúe de forma objetiva, teniendo como finalidad determinar la verdad real de los hechos investigados y se basen en pruebas que formen convicción.

De manera que la potestad sancionadora a decir de Retamozo Linares "asuma el carácter de legal por cuanto en el Estado Moderno y, en especial, bajo la forma de Estado de Derecho no se puede ejercer el Poder sin un marco jurídico previo; principio de legalidad que impone a la Administración la exigencia del cumplimiento de la Ley"[2].

Noción de sanción administrativa

Si se quiere delimitar el ámbito material de aplicación de este régimen jurídico o potestad sancionadora es necesario partir de un concepto de sanción administrativa que incluyan solo aquellas decisiones que se asemejen a las penas, con lo cual se podría hablar de una noción estricta de sanción administrativa, por otro lado una noción amplia al respecto seria inútil o peligroso, pues no nos servirá para delimitar el ámbito de aplicación del régimen peculiar inspirado en el derecho penal, extendiéndolo mas allá de donde esta justificando creando graves problemas.

Las leyes suelen no ofrecen ninguna definición de sanción administrativa, pero a partir de la jurisprudencia se puede deducir un concepto de sanción y los autores han realizado un esfuerzo teórico de construcción de una definición. Sobre todo hay que tener en cuenta el ya citado punto de partida de que las sanciones administrativas, así como las penas, son manifestaciones del ius puniendi, Ricardo Rodríguez Ardiles propone una noción de sanción administrativa manifestando "que es una clase de acto administrativo por el cual la administración infringe cualquier mal a un administrado como consecuencia de una conducta tipificada como infracción administrativa, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora", (el resaltado es nuestro) de aquí se deduce que los elementos de la sanción administrativa son los siguientes: a) Provienen de una autoridad administrativa. b) Tiene un efecto aflictivo, de gravamen. c) Es consecuencia es un acto tipificado como infracción. d) Cumple una función represora y disuasiva. e) Requiere el cumplimiento de un procedimiento reglado. d) Es independiente de la responsabilidad civil o penal[3]

Finalmente nos parece acertada la diferenciación que hace Juan Carlos Morón Urbina de los actos que no constituyen sanción, al respecto dice; "No obstante tener características de actos aflictivos a los administrados no son técnicamente sanciones: las medidas de reposición de las cosas a la situación legal correcta – el cierre de local sin licencia, como el cese de una publicidad engañosa-, ni las medidas resarcitoria –devolver importe de ejecución subsidiaria-, ni las medidas de forzamiento de ejecución administrativa –multas coercitivas o compulsión sobre las personas" [4]

Principios de la potestad sancionadora administrativa

Normativamente en nuestro medio la potestad sancionadora de las entidades está regida por principios y reglas generales, no solamente es el traspaso a ciegas de los principios que rigen el Derecho penal en general y como bien lo manifiesta Morón Urbina "no se realiza una transposición de figuras del Derecho Penal al administrativo, sino que el Derecho administrativo en su progreso y búsqueda de afianzamiento democrático asume valores constitucionales y de derecho fundamentales de la persona, los involucra y asume como propios, sin pasar por el transvase del Derecho Penal".

En ese entender los principios se encuentran sancionados en la Ley de Procedimientos Administrativos General en el artículo 230 de dicho cuerpo normativo, formando un bloque coherente y sistemático con el resto de la normatividad administrativa general y el procedimiento administrativo en particular.

Menciona dicha normatividad que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:

1. El de legalidad.- Nos indica que solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

2. El Debido procedimiento.- Que establece que las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

3. La Razonabilidad.- Refiere que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a)La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b)EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d)Las circunstancias de la comisión de la infracción; e)El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

4. La tipicidad.- Establece que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.

5. La irretroactividad.- Nos informa que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

6. Concurso de Infracciones.- Establece que cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

7. Continuación de infracciones.- Refiere

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