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Derecho Administrativo

gilito25 de Noviembre de 2013

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Contenido

LA ADMINISTRACION PÚBLICA: 2

CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 2

Concepto de administración. 3

Administración pública y privada. 4

La Legislación aplicada a la administración pública en Costa Rica. 6

Organización. 6

Estructura Unitaria y Concentrada del Estado. 6

Fundamento de la Empresa Pública 8

Empresa Pública : 8

Diferencias de las Empresas Públicas y Privadas: 9

Empresas Autónomas: 11

Empresas PÚBLICAS financieras (Instituciones Autónomas): 12

Principios Constitucionales Rectores de los Servicios Públicos: 13

Derecho Fundamental al Buen Funcionamiento de los Servicios Públicos: 15

Controles en la Administración Pública: 16

Referencias Bibliográficas: 17

LA ADMINISTRACION PÚBLICA:

CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

En torno al concepto de Derecho Administrativo, estudiosos de la materia han presentado muy diversas opiniones por lo que la fijación de un concepto de Derecho Administrativo universalmente válido, constituye hasta la actualidad un problema, en virtud esto del campo de aplicación que al Derecho Administrativo se le reconoce y por el diverso concepto que se tiene de los sujetos de las relaciones que debe de regir.

Tradicionalmente se ha definido el Derecho Administrativo como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, definición similar a la que estudiosos del derecho especialistas en otras ramas del derecho nos presentan al definir al Derecho Administrativo como al conjunto de reglas que regulan los servicios públicos o bien es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del Poder Ejecutivo.

Sin embargo esa definición tradicional, ha sido insistentemente criticada, ya que adopta un criterio formal de administración dejando de lado el que la función administrativa no es exclusiva del Poder Ejecutivo y no queriendo entender también que el Poder Ejecutivo realiza actos que corresponden materialmente a las funciones legislativas y Jurisdiccional.

Otro concepto semejante y en opinión de otros tratadistas establece que "El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que regula:

1. La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado.

2. Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos.

3. El ejercicio de estos poderes y estos derechos por la prerrogativa especial, por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen".

Así pues se define al Derecho Administrativo como regulador de la organización y acción de las autoridades administrativas, en su consideración formal se agrega un elemento, el de reputar a dichas autoridades como personas y a las facultades que le están atribuidas como derechos.

Concepto de administración.

El concepto de administración hace referencia al funcionamiento, la estructura y el rendimiento de las organizaciones. También se utiliza para denominar a la autoridad pública (el gobierno) o privada (directivos de una empresa). El término proviene del latín ad-ministrare (“servir”) o ad manus trahere (“manejar” o “gestionar”).

La administración puede ser entendida como la disciplina que se encarga del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano, enfocada a la satisfacción de un interés.

Hoy puede adoptarse como sinónimo del ejercicio de la dirección de una institución, o en otros casos más comunes como el acto de suministrar, proporcionar o distribuir alguna cosa.

La administración consiste en la actividad que desempeñan los individuos o las empresas en virtud de la necesidad que deben proveer en la cotidianidad y a partir de los recursos materiales, humanos, e incluso intangibles de los que pueden disponer.

Se refleja pues en la gestión que los individuos hacen de los bienes con que cuentan, con el propósito de rendir de ellos el máximo aprovechamiento posible en su aplicación a las carencias del momento.

La administración es de vital importancia para el ser humano en los momentos actuales, pues los recursos conque la naturaleza dispone para su explotación en potencia, son en realidad limitados.

Administración pública y privada.

Administración privada.

La administración que es efectuada por los particulares para distribuir el uso y consumo de sus recursos, y que conocemos adjetivada como administración privada.

La administración privada es el producto no sólo de la necesidad de dirección del trabajo asociado, sino de la necesidad del dominio de ese mismo trabajo. Por lo tanto, en la misma forma como en la acción gubernamental se plasman en unidad la política y la administración, en la administración privada se concretan en unidad la dirección y el dominio.

Administración pública.

La administración que realiza el poder Ejecutivo, es a la que llamamos Administración Pública. Es decir, la Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado.

Para este objeto éste se organiza en una forma especial adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa.

La organización especial de que hablamos constituye la Administración Pública, que debe entenderse desde el punto de vista formal como “el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales” y que desde el punto de vista material es “la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión”.

Desde el punto de vista formal la Administración Pública es parte, quizá la más importante, de uno de los Poderes en los que se halla depositada la soberanía del Estado, es decir, del Poder Ejecutivo.

La Administración Pública no tiene, como tampoco la tienen ni el Poder Ejecutivo ni los demás poderes, una personalidad propia; sólo constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del Estado.

Como objeto de estudio del Derecho administrativo es la administración pública, entonces debemos considerar como las principales instituciones de esta rama del Derecho a las distintas formas de organización de dicha administración: centralizada, descentralizada y desconcentrada.

La Legislación aplicada a la administración pública en Costa Rica.

Organización.

Con relación a la Ley General de Administración Pública de Costa Rica No. 6227 indica:

Artículo 1º.-

“La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.”

Estructura Unitaria y Concentrada del Estado.

El Estado costarricense es desde su fundación, un Estado unitario, que procura alcanzar de la manera más eficiente los fines, objetivos y metas políticas que tutela el ordenamiento jurídico vigente (artículos 1 y 9 de la Constitución Política; 1 Ley General de la Administración Pública). Partiendo de dicho carácter unitario y por razones funcionales y de limitación del poder, nuestra Constitución Política estableció un diseño organizacional fundado tanto en la división de poderes (artículo 9), como en la creación de un modelo de descentralización administrativa, por territorio (las Municipalidades), y un modelo funcional o institucional y de descentralización corporativa.

Ese carácter unitario es reconocido por la jurisprudencia constitucional en forma reiterada (vgr. 4091/94; 7528/97) que señala a Costa Rica como un Estado unitario concentrado, sin ningún tipo de descentralización política, pero que reconoce un modelo de descentralización administrativa para, la mejor satisfacción de los intereses locales, como también la prestación de servicios y la realización de actividades que requieren de especialización técnica. A pesar del distinto grado de autonomía con que se crean los entes públicos que conforman la administración descentralizada, el Estado como un todo mantiene y debe mantener una unidad y armonía de su accionar.

La administración Pública de Costa Rica debe regirse bajo la siguiente jerarquía de las normas según el Artículo 6º.-

1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden:

a) La Constitución Política;

b) Los tratados internacionales

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