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Amparo Penal

peje101 de Octubre de 2014

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1.1. La argumentación en el lenguaje jurídico.

Para el Doctor Rolando Tamayo y Salmorán, la argumentación es un juego, que consiste en confrontar argumentos, es decir, una contienda regulada sujeta a reglas, tal y como ocurre con los juegos, donde los argumentos son a la argumentación, lo que las jugadas a los juegos.

Sigue diciendo el profesor, en lo que respecta al telos de la argumentación:

“En la argumentación el discurso no busca persuadir (disuadir) o convencer, la idea es otra. Quien argumenta expresa un argumentum fides, i.e una afirmación que contiene un desafío: “refútame”, “vénceme”. Ahora bien, si el argumento no puede ser “vencido”, si no puede ser refutado entonces éste es el argumento “verdadero”, “correcto” o “válido”. Un argumento no refutado “clausura” la confrontación (los argumentos vencidos son desechados). La argumentación no persigue la adhesión a una tesis, sino mostrar un argumento que no puede ser vencido”.

Como se puede observar, contrario a la percepción generalizada de las personas, el fin o finalidad de la argumentación, no solo es dar claridad o luz sobre una controversia entre las partes, para así convencer al otro de que cambie su postura inicial, sino dar un argumento que no pueda ser vencido, siendo éste el verdadero, correcto o válido, mismo que clausurará el debate de ideas.

En la argumentación no hay oradores, los argumentos no se dirigen al auditorio. En la argumentación no se “captan” auditorios, ni se juega con la capacidad de atención de la gente, la argumentación se limita a la confrontación de argumentos entre las partes, he aquí, las reglas del juego de la argumentación.

Por último, luego de definir el concepto de argumentación, es importante sentar claramente, cómo opera la argumentación en el campo del Derecho, es decir qué se entiende por argumentación jurídica. De esta manera, para Víctor Manuel Rojas Amandi, la argumentación jurídica no es más que una disciplina de la filosofía del derecho que tiene como pronóstico analizar los razonamientos que se utilizan para justificar jurídicamente correctas las pretensiones que planten los abogados o las decisiones que toma la autoridad.

De tal suerte y siguiendo al mismo autor, podemos afirmar que la argumentación jurídica tiene como ratio escendi, un conflicto en donde las partes esgrimen proposiciones opuestas respecto del mismo problema, asistiéndole la razón a quien pueda elaborar y presentar los mejores argumentos –uno que no pueda ser refutado-, de tal suerte, los operadores del derecho, en concreto los abogados, exponen sus razones que sirven para justificar la juridicidad o antijuridicidad de ciertas conductas, mientras que por su parte, los jueces, conceden la razón quien pueda ofrecer un argumento no refutable por el de su contraparte, el cual será para el caso concreto el jurídicamente correcto.

Manuel Atienza, distingue tres tipos de campos jurídicos donde los operadores del Derecho argumentan, el primero de ellos, en la producción de normas jurídicas, es decir las fases prelegislativa y legislativa, la primera se efectúa como consecuencia de la aparición de un problema social cuya solución puede ser la emisión de una norma jurídica (ley, reglamento, circular etc.) la segunda fase, es decir la legislatura, surge cuando el problema o discusión de la norma, sube al parlamento .

Un segundo campo en el que se efectúan argumentos jurídicos; es el de la aplicación de normas a la resolución de casos concretos, bien sea por parte de los jueces al momento de resolver una cuestión principal controvertida mediante la aplicación de una norma general, personal y abstracta, o bien por parte de los abogados, cuando someten dicha controversia al conocimiento del órgano jurisdiccional.

“Aquí, a su vez, cabría distinguir entre argumentaciones en relación con problemas concernientes a los hechos, o bien al derecho (estos últimos en sentido amplio, podrían llamarse problemas de interpretación). Puede decirse que la teoría de la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones –los casos difíciles- relativas a la interpretación del derecho y que se plantean en los órganos superiores de administración de justicia. Ahora bien, la mayor parte de los problemas sobre los que tienen que conocer y decidir tanto los tribunales como los órganos no jurisdiccionales de la administración son más bien problemas concernientes a los hechos, de manera que los argumentos que tienen lugar con ocasión de los mismos caen fuera del campo de estudio de las teorías usuales de la argumentación jurídica”.

El tercer ámbito de operatividad de los argumentos jurídicos, es el de la dogmática, siendo sus funciones las siguientes: a) suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar, b) suministrar criterios para la aplicación del derecho, c) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.

1.2. Tipos de argumentos

a) Argumento deductivo: son aquellos en los cuales la verdad de sus premisas, garantiza la verdad de sus conclusiones, generalmente los argumentos deductivos generan certeza.

b) Argumento persuasivo: la persuasión produce una sugestión a una persona por estrategias poco racionales como el chantaje sentimental , la efusividad del discurso político. En este tipo de argumentación aunque no se recurra las reglas y principios de la lógica , convence a los interlocutores debido a los recursos y técnicas argumentativas que se emplean, y en ocasiones se utilizan voluntaria e involuntariamente falacias para tratar de influir en los otros sujetos.

c) Argumento Interpretativo: utilizado en las decisiones que tome un juez al examinar una ley a la luz de un orden constitucional debe estar motivada, es decir, debe contener los razonamientos que sustenten el rechazo o la aceptación de una determinada conclusión

d) Argumento informativo: Es utilizado para hablar de ciertos objetos, describir sus propiedades y relaciones dándolas a conocer a un público o persona determinada.

2. Tipos de enunciados.

Las normas se expresan a través del lenguaje con el cual se conforman enunciados; y dichas normas, al momento de ser aplicadas por los operadores jurídicos, requieren de una serie de proposiciones conforme a las cuales se argumente o justifique la decisión.

Al respecto, según lo manifiesta Graciela Fernández Ruíz:

“…por proposición debemos entiende al “conjunto de palabras que tienen un significado entre sí, es decir, en su conjunto”.

Ahora bien, las proposiciones deben ser distinguidas y diferenciadas de los enunciados que las contienen, es decir, de las expresiones lingüísticas a través de las cuales se obtiene su significado. Ello, en virtud de que una misma proposición puede expresarse por medio de diversos enunciados y porque un mismo enunciado es susceptible de expresar distintas proposiciones

Las normas, en principio, se expresan en lenguaje a través de enunciados normativos que las contienen. De ahí que, como dice Manuel Atienza si consideramos al Derecho como lenguaje, habremos de admitir que desde esa óptica “consiste en una serie de enunciados dirigidos en su conjunto a guiar la conducta humana, aunque todos ellos no sean propiamente normas y aunque existan además diversos tipos de normas jurídicas”.

Entendido así el Derecho cabe señalar que los enunciados jurídicos pueden ser de distintas clases a saber: en primer lugar se deben distinguir los enunciados prácticos de los enunciados no prácticos; entendiendo a los primeros como aquellos que dirigen directamente una conducta y por ello tiene efectos prácticos, mientras que los segundos son definiciones que no tienen carácter prescriptivo pero que informan sobre algún elemento que haya que precisar.

Los enunciados prácticos a su vez se clasifican en: normativos y valorativos, en el sentido de que los primeros se traducen en una norma propiamente dicha mientras que, los segundos, son valores que sustentan a un determinado ordenamiento jurídico, pero no se traducen en guía de un comportamiento en forma directa. Los enunciados normativos a su vez pueden ser de dos tipos: enunciados que expresan normas y enunciados que expresan el uso de poderes normativos. Los enunciados que expresan normas pueden ser deónticos o regulativos o no deónticos o constitutivos; y los enunciados que expresan normas deónticas pueden a su vez hacerlo en forma de reglas o de principios…”

Ahora bien, con la finalidad de ejemplificar de forma esquemática, lo anterior, elaboramos un cuadro, con la clasificación de los enunciados:

1.- Enunciados a) Prácticos: Dirigen conducta

b) No prácticos: Informan sobre algún elemento que haya que precisar

2.- Enunciados Prácticos: a) Normativos

b) Valorativos

3.- Enunciados Normativos: a) Deónticos (reglas y principios)

b) regulativos

3.- Uso de la argumentación en el lenguaje

Para iniciar éste apartado del presente trabajo de investigación, cabe precisar, qué entendemos por lenguaje. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española de la lengua, el lenguaje es un conjunto de sonidos articulados con los cuales el hombre, manifiesta lo que piensa y siente.

Ahora bien, por argumentar o argumentación, debemos entender, un conjunto de técnicas de legitimación de creencias, que intenta influir, transformar

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