CAPITULO i CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y ATPJBUCIONES
Marcos ChevarriaApuntes30 de Marzo de 2017
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CAPITULO i
CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y ATPJBUCIONES
Art. 1o.-La Sociedad Boliviana de Salud Pública Bucal, es una entidad con finalidad
académica, científica e intercultural de transformación social y equidad de
género, sin fines de lucro,, constituida por sociedades departamentales, en
Concordancia con la Constitución Política del Estado y leyes de la Republica
que norma y regula la practica odontológica y agrupa a profesionales
especializados y afines nacionales e internacionales.
Art. 2°.-Jurisdicción.-
La Sociedad Boliviana de Salud Pública Bucal tiene jurisdicción nacional,
conformada por asociados y asociadas, Sociedades Departamentales,
Regionales y Provinciales, las que deberán someterse a las normas de los
presentes Estatutos y Reglamentos.
Art. 3°.-Domicilio.-
El Domicilio legal de la Sociedad Boliviana de Salud Pública Bucal, será la ciudad sede del Directorio Nacional donde resida el presidente del directorio elegido en Congreso mientras dure su gestión.
Art. 4o.-La Sociedad Boliviana de Salud Pública Bucal, como máxima Institución de los
Profesionales Salubristas Odontólogos del país tiempo como fines y atribuciones:
FINES
a) El objetivo central de la Sociedad Boliviana Pública Bucal es contribuir a mejorar
la Salud Oral de la Población Boliviana.
b) Establecer normas para promover programas actividades de nivel científico y
sociocultural de la comunidad, a nivel departamental y nacional.
c) Lograr la sinergia entre el Estado y la Sociedad Civil que constituya el factor
instrumental más importante para la equidad, eficacia y efectividad de las
acciones en Salud Pública Bucal.
d) De identificar las condiciones de Salud Oral de la Población y de explicar sus determinados, a fin de formular e implementar propuestas de intervención más eficaces y eficientes para hacer frente a la situación incluso con la movilización de la acción y de otros sectores sociales y gubernamentales.
e) Lograr equidad como expresión de justicia social en todas las acciones de Salud
Pública Bucal.
f) Revalorización de la Promoción y de la prevención en Salud oral. Promover el cambio de la salud bucal de la población Boliviana.
g)- Desarrollar programas de Educación para la Salud.
h) Capacitar a profesionales y comunidad para un encuentro real de cambio dentro el
modelo sanitario.
ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la Sociedad Boliviana de Salud Pública Bucal en las áreas de la
salud, científica, social y cultural.
a) La promoción de la Salud Oral, como estrategia promisoria para enfrentar
los múltiples problemas de salud oral que afectan a la población Boliviana.
b) Desarrollar el programa de educación para la Salud.
c) Capacitación de profesionales de la Salud Pública Bucal.
d) Incentivar la Educación en Salud Oral a la población.
f) Promover, programas dentales comunitarios respetando sur cosmovisión e
interculturalidad de nuestro país.
e) Enmarcado en el Reglamento de las Sociedades Científicas del Capitulo III
en su Art. 10 y el Art. 13 (De sus Atribuciones y fines) del Estatuto Orgánico
y Reglamentos de! Colegio de Odontólogos de Bolivia, la Sociedad Boliviana
de Salud Pública Bucal será el único ente que avale y certifique cualquier
actividad en materia de Salud Pública Bucal a nivel Departamental y
Nacional.
f) Fomentar la investigación en Salud Oral.
g) Otorgar pleno respaldo y apoyo institucional, cuando las departamentales
regionales y provinciales lo soliciten, en relación a problemas que pudieran
enfrentar individualmente sus socios o colectivamente la Sociedad
asuntos de carácter profesional, referentes al ejercicio de la Salud Publica.
Bucal. Todo en el marco legal que estable el ordenamiento jurídico
nacional.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás
disposiciones legales que rigen a la Sociedad Boliviana de Salud Pública
Bucal.
i) Colaborar en la fiscalización exigiendo a los organismos competentes el
control del ejercicio ilegal de la profesión y la aplicación de las sanciones
correspondientes.
j) Otorgar distinciones y reconocimiento a sus Asociados y/o personalidades
que se hubieran destacado y contribuido a! progreso de la Salud Pública
Bucal.
CAPÍTULO II
DE LA ADMISION, OBLIGACIONES
Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
ADMISIÓN Y EJERCICIO:
Art. 5o.-Para el ejercicio de la profesión de la Salud Pública Bucal, son requisitos
indispensables:
a) Título en Provisión Nacional.
b) Matrícula Profesional expedida por el Ministerio de Salud y Deportes.
c) Inscripción en el Colegio de Odontólogos de Bolivia.
d) Pertenecer a la Sociedad Boliviana de Salud Pública Bucal: Departamental,
regional y Provincial.
Acatar las resoluciones de los Congresos Nacionales Ordinarios y
Extraordinarios, Directiva Nacional, Sociedades Departamentales
Regionales y Provinciales.
c) Concurrir a las reuniones convocadas por las sociedades Departamentales,
Regionales y Provinciales.
d) Emitir su voto en las elecciones convocadas por las Sociedades
Departamentales, Regionales y Provinciales. i
e) Aceptar y cumplir los cargos y comisiones que la sociedad le confiere, salvo
impedimento debidamente justificado. ■'
f) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias autorizadas
oficialmente.
g) Cumplir las normas de ética profesional.
h) Comunicar por escrito el cambio de residencia, retiro temporal o definitivo
para ser dado de baja y liberado de sus aportes económicos.
i) Al cambiar de residencia el socio deberá presentar a la sociedad la
documentación de inscripción legal y certificado de obligaciones económicas
al dia emitido por la Sociedad de origen^ SjO-'C ^ x
j> Respetar la jerarquía e investidura de los Directivos Nacionales,
Departamentales, Regionales y Provinciales.
k) Se establece como cuota anual para la Sociedad Boliviana de Salud Pública
Bucal el aporte de las Departamentales, Regionales y Provinciales el monto
de $us. 100 (cien 00/100 dólares americanos)
Art.- SON DERECHOS DE LOS SOCIOS:
a) Ejercer la profesión de Salud Pública Bucal en cualquier lugar del territorio
nacional, respetando las disposiciones del Colegio de Salud Pública Bucal
de Bolivia.
b) Recibir los beneficios que otorga la Sociedad Boliviana de Salud Pública
Bucal en lo científico y social.
c) Emitir libremente sus opiniones y votar en las Asambleas y Sé§,üárl^á;í'0Gc
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convocadas por la Sociedad.
d) Participar con derecho a voz en las sesiones de la Directiva Nacional,
Departamental, Regional y Provincial.
e) Solicitar permiso dé la sociedad, previa justificación mediante nota escrita en
los siguientes casos: ....
- Problemas de salud, viaje y fuerza mayor
CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS
Art. 9o.-Los organismos directivos que rigen la Sociedad Boliviana de Salud Pública
Bucal en orden de jerarquía, son:
A nivel nacional
a) El Congreso Nacional Ordinario
b) El Congreso Nacional Extraordinario
c) La Directiva Nacional.
A nivel Departamental
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a) JRe^-món General Ordinaria.
b) Reunión General Extraordinaria
c) Directiva Departamental.
A nivel Regional y Provincial
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a) Reunión General Ordinaria
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b) ^Reunión-General Extraordinaria
c) Direotiva Regional y Provincial.
CAPITULO IV
...