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Cartilla Laboral

vcbvcbcvbvbv30 de Mayo de 2012

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¿Cuál es la noción general de salario?

El salario es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios.

El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalida¬des: mínimo, integral, en dinero y en especie o según la forma de pago por unidad de tiempo, por hora, semana, quincena, etc., pero respe¬tando siempre el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales (§0208).

Existen dos tipos de remuneración en materia laboral: la ordinaria y la extraordinaria. La ordi¬naria implica la suma fija o variable que se gana el trabajadory la extraordinaria implica los pagos adicionales como horas extras, dominicales y recargo nocturno.

A trabajo igual desempeñado en puesto, jorna¬da y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Prohibición de discriminación salarial

No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sin¬dicales.

De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo debe corresponder igual salario, sin importar que el trabajador sea sordo, sordociego u oyente. De conformidad con la ley, se sancionará a todo aquel empleador que pa¬gue menos a un sordo o sordociego por el solo hecho de serlo.

Las personas con limitación que se encuen¬tran laborando en talleres de trabajo, no podrán ser remuneradas por debajo del 50% del salario mínimo legal vigente, excepto cuando el limitado se encuentre aun bajo terapia en cuyo caso no podrá ser remunerado por debajo del 75% del salario mínimo legal vigente.

Ejemplos de salario: El señor Andrés Rodríguez trabaja como mensajero en la empresa "El Jardín" con un salario ordinario fijo de $750.000.

Conceptos salariales

La señora Ángela Martínez trabaja como vendedora de electrodomésticos y tiene un salario ordinario variable, gana un básico de $750.000 y un promedio de 1.5% por unidad vendida.

¿Cómo se efectúa el pago de salarios y prestaciones sociales a la persona que se encuentra secuestrada?

El empleador deberá continuar pa¬gando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el secuestrado al momento de ocurrencia del secuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles. Dicho pago deberá realizarse al curador provisional o definitivo de bienes. Este pago se efectuará desde el día en que el trabajador, sea este par¬ticular o servidor público, haya sido privado de la libertad y hasta cuando se produzca una de las siguientes condiciones:

1. En el caso de trabajador con contrato

laboral a término indefinido, hasta cuando se

produzca su libertad, o se compruebe la muerte,

o se declare la muerte presunta.

2. En el caso de trabajador con contrato

laboral a término fijo, hasta el vencimiento del

contrato, o hasta cuando se produzca su libertad

o se compruebe la muerte o se declare la muerte

presunta si alguno de estos hechos se produce

con anterioridad a la fecha de terminación del

contrato.

3. En el caso de servidor público hasta cuando

se produzca su libertad, o alguna de las siguientes

circunstancias: que se compruebe su muerte ose

declare la muerte presunta o el cumplimiento del

período constitucional o legal, del cargo.

4. El cumplimiento de la edad y los requi¬

sitos para obtener la pensión, caso en el cual

corresponde al curador iniciar los trámites para

solicitar su pago.

No podrá reconocerse un pago de salario u ho¬norarios superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, excepto en aquellos casos de secuestro ocurridos con anterioridad a la ley en los que se mantendrán las condiciones laborales previamente establecidas.

El empleador deberá continuar pagando las prestaciones sociales del secuestrado, así como también los aportes al sistema de seguridad social integral.

Al secuestrado con contrato laboral vigente al momento que recobre su libertad, se le deberá garantizar un período de estabilidad laboral du¬rante un período mínimo equivalente a la duración

del secuestro, que en todo caso no exceda un año, contado a partir del momento que se produzca su libertad. Se exceptúan de este beneficio a las personas que cumplan con la edad y requisitos para obtener pensión.

¿Cómo se paga la incapacidad?

En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las 2/3 partes del salario durante los 90 días y la mitad del sala¬rio por el tiempo restante. En esta caso hay una asunción del pago por parte de las EPS cuando la persona está afiliada al sistema.

Este auxilio fue declarado exequible condicio-nalmente, en el entendido que el auxilio mone¬tario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente (Sent. C-543/2007 Corte Constitucional).

¿Qué pagos se entiende que son salario?

Constituyesalarionosolola remune¬ración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestación directa del servicio.

También son salario los pagos que tengan esa naturaleza, bien por voluntad del empleador, o por haberse pactado así en el contrato de tra¬bajo, el pacto o la convención colectiva o en el laudo arbitral.

Viáticos. Los viáticos accidentales no cons¬tituyen salario en ningún caso; respecto de los viáticos permanentes, sólo constituyen salario los pagos destinados a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no los que tengan por finalidad proporcionar al trabajador medios de transporte y gastos de representación.

El empleador tiene el deber legal de precisar al momento del pago de los viáticos, cuáles des¬tina a cubrir los gastos de alimentación y aloja-mientoycuálesaotra finalidad, pues de locontrario el juez debe asumir que todos tienen naturaleza salarial.

Auxilio de transporte. No constituye salario, pero para el solo efecto de liquidación de pres¬taciones sociales deberá incluirse en la base de liquidación.

Modalidades de remuneración

¿De qué forma se puede pactar el salario en especie?

[§ 0193] Como ya se anotó, el salario puede pactarse en dinero, o parte en dinero y parte en especie. Este último caso se presenta cuando el empleador suministra al trabajador, en parte de pago del salario, vivienda, alimentación, vestua¬rio, vales de alimentación, primas extralegales, auxilios para gasolina, etc.

El salario en especie sólo puede ser parcial y su equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la totalidad del salario. Si el trabajador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo.

Para los efectos relacionados con la cotiza¬ción a la seguridad social, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Siempre que se pacte salario en especie, debe asignársele un valor en el contrato.

Los suministros de salario en especie deja¬rán de tener carácter salarial cuando las partes expresamente así lo acuerden, siempre que no tengan las características que los determinen como salario.

Es claro que cualquier desacuerdo inicial o sobreviniente sobre el precio del suministro en especie puede y debe ser materia de revisión mediante el mecanismo pericial (§0395).

Pactos no salariales

Es bastante usual que el salario en especie sea usadocomoun mecanismode remuneración dentro de los pactos de calificación no salarial, por ejemplo para darle un beneficio de alimentación subsidiado al trabajador.

En estos casos, como se reduce la base sala¬rial del trabajador, lo que incide en sus aportes a la seguridad social, es fundamental ver cómo se va a compensar ese fallante dentro de su remuneración normal.

Ejemplo: Al señor Julio Roa se le paga una compensación de $2.000.000 mensuales, de los cuales el 30%, es decir $600.000, serán entregados

a través de vales de alimentación, previo acuerdo para quitarle a esa suma la naturaleza salarial. Lo anterior quiere decir que su base salarial para todos los efectos legales pertinentes será de $1.400.000.

¿Cómo se pacta por unidad de tiempo y por unidad de obra?

.Por unidad de tiempo. Las partes

pueden acordar el salario teniendo en cuenta sólo el tiempo. Tenemos los siguientes ejemplos: $5.000 por hora, o $30.000 diarios, o $250.000 semanales, o$600.000quincenales,o$2.000.000 mensuales, en los que la unidad de tiempo es la hora, el día, la semana, la quincena y el mes.

El salario toma denominaciones particulares según se pacte por días o por períodos mayores:

a) Se denomina jornal cuando se pacta por

días, por ejemplo el empleador pagará al traba¬

jador un salario de $30.000 diarios, y

b) Sueldo si se pacta por períodos mayores de

un día. Por ejemplo, el empleador pagará al tra¬

bajador un sueldo de $ 1.000.000 quincenales.

Como se observa, la expresión salario es ge¬nérica y las voces jornal y sueldo son específicas.

Hay que tener en cuenta que el jornal es el salario estipulado por días

2. A destajo o por unidad de obra. Se paga cierta cantidad por cada pieza que fabrique o procese

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