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Comisiones Mixtas

ozwhaldo04 de Octubre de 2013

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Finalidad del Presente Manual

Facilitar a los Coordinadores Administrativos y responsables de Recursos Humanos la información acerca del papel y las funciones de las Comisiones Mixtas de seguridad e Higiene en el lugar de trabajo. En él se analizan los temas siguientes: Las funciones; la importancia de las reuniones de la Comisión y de sus informes; de la formación y la instrucción para los miembros de la Comisión; la gestión colectiva (Plaza – Corporativo); y diversos principios para efectuar las inspecciones e investigaciones sobre riesgos en el lugar de trabajo.

Objetivos

Al final de este manual, los Coordinadores Administrativos y los Miembros de la Comisión podrán:

1. Comprender las funciones esenciales y el papel determinante de las Comisión Mixta para la Plaza, Edificio y operación correspondiente

2. Integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

3. Realizar las inspecciones de seguridad de acuerdo a las listas de verificación en su edificio

4. Identificar condiciones y actos inseguros

5. Determinar el nivel de responsabilidad en su plaza respecto a los hallazgos en la inspección

Contenido

I. Introducción

II. Fundamento Legal

III. Concepto de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

IV. Funciones Generales de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

V. Lineamientos Generales para la Integración de las Comisiones de Seguridad e Higiene

VI. Perfil del Integrante de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene

VII. Orientación Selectiva en el Centro de Trabajo

VIII. Funciones Específicas de los Integrantes de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

IX. Operación de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene (CMSH) X. Informes a la Gerencia y Corporativo

XI. Control y Aseguramiento de la Implementación del Programa

XII. Recomendaciones Generales para la Implementación de l Programa de las Comisiones

Mixtas de Seguridad e Higiene Industrial en su Ciudad y/o Centro de Trabajo

I.- Introducción

Este manual tiene por objeto facilitar información básica acerca de cómo establecer y mantener una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el lugar de trabajo en las diferentes plazas del país para que sean un mecanismo eficaz para resolver y atender las condiciones inseguras que se pueden presentar en la operación , los edificios e instalaciones. Ahora bien, además de establecer una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene los Coordinadores Administrativos y Responsables de Recursos Humanos también deben organizar, instruir e influir para que se adopten medidas y acciones preventivas para reducir los riesgos de trabajo a los que están expuestos los colaboradores

La salud y la seguridad en el trabajo es una cuestión esencialmente de condiciones laborales. Obtener las mejoras necesarias y proteger a los colaboradores contra cualquier accidente o riesgos de trabajo hará que se tenga un menor ausentismo y un mayor aprovechamiento de recursos laborales, además de aumentar la calidad de vida de nuestros colaboradores, por lo que ésta tarea exige organización dentro del centro de trabajo para que seamos monitores estratégicos y actuemos anticipadamente evitando así accidentes e incidentes de trabajo que afecten a los colaboradores y/o a la misma empresa

La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene es parte esencial del mecanismo de solución de los problemas en el lugar de trabajo y puede ser un eficaz instrumento de organización para gestionarlos en la misma plaza o con el corporativo, si así es requerido. La existencia de miembros debidamente instruidos en diferentes áreas del edificio deberá ser el punto de partida para prevenir incidentes o accidentes de trabajo ya que estarán al tanto de riesgos que pudieren afectar a los colaboradores, e incluso, a la compañía

Con esta nueva visión la función de seguridad ya no será exclusiva de una persona y/o un departamento, sino de toda la organización en cada una de sus áreas, de ahí la importancia de integrar adecuadamente la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y darle una verdadera operación

II.- Fundamento Legal

Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, fracción XV, lo establecido en la ley Federal del Trabajo, artículos 509 y 510, así como lo señalado en el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, sección III, artículos 123, 124, 125, y 126, lo indicado en la normatividad de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, NOM-019 –STPS-2004.- Organización, constitución y funcionamiento de las comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de trabajo

III.- Concepto de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

Es un grupo organizado de colaboradores de Servicios Axtel S.A de C.V. (SAX) e Instalaciones y Contrataciones S.A (ICOSA) para tomar acciones y medidas preventivas respecto a la identificación de condiciones y actos inseguros en el lugar de trabajo para cuidar la salud y la integridad física de los colaboradores en la empresa y a las que se refiere el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo

IV.- Funciones Generales de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

1. Deberá vigilar el cumplimiento en las áreas de trabajo de las disposiciones establecidas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, la NOM- Mexicana, el Reglamento Interior de Trabajo y las medidas relativas a la prevención de los riesgos de trabajo recomendadas por la misma comisión o el área de seguridad

2. Deberá promover el que los colaboradores conozcan los reglamentos, alerta, circulares, boletines, avisos, señalamientos y en general cualquier material relativo a la seguridad e higiene en el trabajo en su área o proceso de trabajo

3. Realizar los recorridos de inspección y en cada visita que efectúe a las áreas de trabajo, deberá de levantar el acta correspondiente para asentar los hechos y las conclusiones respectivas.

4. Efectuará como mínimo una visita mensual a los edificios e instalaciones y equipos en el centro de trabajo, al fin de verificar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos; y debe realizar tantos recorridos como juzgue necesario a los sitios o áreas de trabajo que por su peligrosidad lo requieran, e incluso, después de un accidente

5. Solicitar y dar seguimiento a la implementación de las acciones necesarias para eliminar y reducir los actos y las condiciones inseguras a las áreas correspondientes

6. Dar a conocer a la gerencia y a cada una de las áreas en la aplaza los riesgos identificados, la responsabilidad para tomara acciones y el plazo para realizarlas

7. Participar en las investigaciones de todo riesgo y accidente de trabajo; así como en la formulación de alternativas de solución y aplicación de los medidas para suprimir las causas que los produjeron

8. A fin de que los trabajadores estén debidamente enterados de los riesgos en las áreas de trabajo donde prestan sus servicios, la CMSH les informará acerca de los análisis de las causas de dichos riesgos y de las medidas preventivas que se adopten

9. Deberá vigilar que los botiquines de primeros auxilios contengan los elementos que señala la Norma

Oficial Mexicana correspondiente.

10. Inspeccionar mensualmente los equipos portátiles de extinción de fuego y solicitar copias de las bitácoras de los equipos fijos de acuerdo al programa establecido por el área de prevención de pérdidas y/o administración de inmuebles (Sólo solicitar copias)

11. Deberá colaborar con las campañas para la prevención y control de la contaminación del Medio Ambiente y del entorno de trabajo, educación higiénica, así como participar activamente en el comité de medio ambiente

12. Deberá gestionar las recomendaciones que formule el área de Seguridad e Higiene Corporativa en materia de seguridad e higiene con respecto al centro de trabajo en la plaza y su operación

Crear una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene es el primer paso de un programa de seguridad en la plaza.

V.- Lineamientos Generales para la Integración de las Comisiones de Seguridad e

Higiene

1. Deberá integrarse en el centro de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades en la plaza o edificio

2. Se integraran preferentemente en cada centro de trabajo una comisión

3. En aquellos centros de trabajo donde haya menos de 8 colaboradores, estos podrán nombrar a un representante ante una comisión de su área o centro de trabajo de la ciudad, ejemplo: Maps´s, HUB, SW, etc.;

4. En caso de ser mas de 8 colaboradores el centro de trabajo debe integrar su propia Comisión de Seguridad e Higiene del lugar

5. Cuando

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