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Comisiones mixtas (clasificación y competencia)


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  Tutoriales  •  3.211 Palabras (13 Páginas)  •  2.691 Visitas

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3.7 COMISIONES MIXTAS (CLASIFICACIÓN Y COMPETENCIA)

Las Comisiones Mixtas de trabajo que deben de existir en todo centro laboral están incluidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su título IV "Derechos y

Obligaciones de los Trabajadores y los Patrones" y son cinco su clasificación:

-Comisión mixta de seguridad e higiene;

-Comisión mixta de capacitación y adiestramiento;

-Comisión mixta de participación de los trabajadores en las utilidades;

-Comisión mixta del reglamento interior de trabajo

-Comisión mixta del cuadro general de antigüedades.

Además, las tres primeras, no sólo son por disposición de ley, sino también por mandato constitucional, ya que el artículo 123-A de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos señala en sus fracciones:

IX. Derecho de los trabajadores a una participación en las utilidades de las empresas.

XII. Obligación de las empresas a capacitar o adiestrar a sus trabajadores.

XV. Obligación del patrón a cumplir los preceptos legales sobre seguridad e higiene.

COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Cabe destacar que no requiere registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), no existe formato específico para su integración y no hay formatos oficiales para los programas anuales.

En la actualidad existen 36 normas oficiales referentes a la seguridad e higiene y medio ambiente. Asimismo, el artículo 994 fracción V de la LFT señala que se impondrá una multa de 15 a 315 veces el salario mínimo general de la zona económica donde se establezca el giro del negocio, al patrón que no observe en sus instalaciones las normas de seguridad e higiene, o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. 2

Esta multa puede duplicarse si las irregularidades a esta norma no son subsanadas dentro del plazo que se conceda para ello, en caso de una revisión por parte de las autoridades de la STPS, pudiendo llegar por su incumplimiento a la clausura del establecimiento.

COMISIÓN MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.

Se encuentra regida por el artículo 123 fracción IX de la LFT y no es necesario hacer o presentar formatos o avisos a la STPS.

Sin embargo, es aconsejable tener las actas de integración de la misma, pues pueden ser solicitadas por dicha secretaría, además que el artículo 994 fracción II de la LFT, impone una multa similar a la mencionada en las otras dos comisiones.

COMISIÓN MIXTA DEL CUADRO GENERAL DE ANTIGÜEDADES.

Su función es formular el cuadro general de antigüedad de los trabajadores, distribuirlo por categorías de cada profesión u oficio, colocando copia en un lugar visible del negocio y mantenerlo actualizado.

No existe sanción por la no creación de ella, sin embargo no por ello debemos de considerar los beneficios que se obtienen con su implantación (artículo 158 de la

LFT).

COMISIÓN MIXTA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

En esta comisión se deben establecer las relaciones contractuales claras y predefinidas, el conocimiento de los premios y sanciones en que incurren los trabajadores y el respaldo legal al imponer estas últimas.

El mismo será formulado en un reglamento por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón, y presentado ante la junta de conciliación y arbitraje de la STPS, en un plazo de ocho días siguientes a su firma.

Finalmente, en este tampoco existe un artículo que lo sancione (Reglamento

Interior de Trabajo en el título séptimo, capitulo quinto de la LFT "Relaciones

Colectivas de Trabajo", y de sus diversos artículos).

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

En esta comisión es imperante mencionar que el artículo 153 en sus fracciones N y O de la LFT, señala que si se tiene establecido un contrato colectivo de trabajo, se deben presentar dentro de los primeros quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga de este, los programas de capacitación ante la STPS, y en el caso de no ser regidos por dicho contrato, este deberá presentarse para su autorización ante la STyPS, dentro de los primeros sesenta días de los años impares.

Finalmente la sanción a que se hace responsable el patrón que no cumpla con la obligación de proporcionar capacitación a sus trabajadores, será de 15 a 315 veces el salario mínimo general de la zona económica donde el negocio este establecido (artículo 132 fracción XV de la LFT).

3.8 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados

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