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Compañía Dolce Vita Cia. Ltda.


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  3.205 Palabras (13 Páginas)  •  184 Visitas

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Compañía Dolce Vita Cia. Ltda.

Estatutos

        

        

GRUPO 2

Camila Arrieta

Carlos Delgado

Karen  Chávez Hidalgo

Victoria Montesinos

Marcela Guzmán

31 de Marzo de 2017


SEÑOR NOTARIO: Sírvase insertar en el registro de escrituras públicas a su cargo una de la cual conste el contrato de constitución de la Compañía denominada CATERING DOLCE VITA CIA. LTDA., al tenor de las siguientes cláusulas:  CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen al otorgamiento del presente instrumento, el señor Rodrigo Santiago López Samaniego, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en Quito Distrito Metropolitano, la señorita María Emilia Guzmán Jiménez, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera domiciliada en Quito Distrito Metropolitano, La señora María Verónica Rodríguez Miño de estado civil divorciada, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en Quito Distrito Metropolitano, La señora Gabriela Jaramillo Pérez, de estado civil casada, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en Quito Distrito Metropolitano, el señor Carlos Delgado Riofrío, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Quito Distrito Metropolitano; la señora Daniela Alejandra Jarrín Sánchez, de estado civil soltera, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en Quito Distrito Metropolitano; el señor Jorge David Moreno Delgado, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en Quito Distrito Metropolitano; el señor Jorge Isaac Fiallos Benavides, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en Quito Distrito Metropolitano, la señora Ana Paulina Núñez Barriga, de estado civil casada, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en Quito Distrito Metropolitano, la señorita Valentina Montesinos Recalde, de estado civil soltera, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en Quito Distrito Metropolitano, el señor Benjamín Alejandro Arrieta Solano, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en Quito Distrito Metropolitano, el señor Esteban Mateo Delgado Zapata, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en Quito Distrito Metropolitano, la señorita Rocío del Carmen Salazar Arguello, de estado civil soltera, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en Quito Distrito Metropolitano, el señor Víctor Francisco Coello Zambrano, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en Quito Distrito Metropolitano; Roberto Tomás Alarcón Mera, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en Quito Distrito Metropolitano, legalmente capaces para comparecer y obligarse. Los comparecientes acuerdan constituir una compañía de responsabilidad limitada, al tenor del siguiente estatuto. CLAÚSULA SEGUNDA.- ESTATUTO.- Artículo    Uno.-    DENOMINACIÓN.-   La    Compañía   tiene  como   denominación ALIMENTOS Y CATERING DOLCE VITA CIA. LTDA., Artículo Dos.- DOMICILIO.- El principal está en el Distrito Metropolitano de Quito. Está facultada para establecer sucursales u oficinas en otros lugares de la República o del Exterior, previo cumplimiento de las formalidades legales. Artículo Tres.- DURACIÓN.- Su personería jurídica rige hasta cincuenta años (50), desde la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil. Artículo Cuatro.- OBJETO Y MEDIOS.- El objeto de  la compañía es: a) Principalmente la organización, atención y realización de eventos sociales, banquetes, y similares b) expendio de comida en locales propios o en arriendo c) Servicio de alquiler de mantelería, cristalería, cubertería, etc.  Medios: Para el cumplimento de su objeto social la compañía podrá: a) Importar, exportar, representar, negociar, proveerse de todos los usos, técnicas, patentes y métodos a desarrollar por su propia cuenta e invertir en acciones y participaciones en otras compañías. Por fin entre sus medios, la compañía puede iniciar, desarrollar, tramitar, concluir, desistir de toda clase de actos, convenios, contratos, obligaciones, permitidas por las leyes, usos y costumbres, relacionadas con su objeto social. Artículo Cinco.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía será de USD 2,000.oo (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), dividido en dos mil  participaciones sociales de un Dólar de los Estados Unidos de América (US $1, oo) cada una. La Compañía entregará a cada uno de los socios el certificado de aportación en el que constará el carácter de no negociable y el número de participaciones que le corresponde por su aportación. Artículo cinco punto uno: Transferencia de Participaciones.- Las participaciones de los socios son transmisibles por herencia, y para la transferencia de las mismas por acto entre vivos será necesario el consentimiento unánime del capital social y se estará a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Compañías. Articulo cinco punto dos: Aumento o Disminución de Capital Social.- Para proceder al aumento o disminución del Capital Social, será necesario la aprobación de la Junta General de Socios y los socios tendrán derecho de preferencia para suscribir el aumento de capital en proporción a sus aportaciones, observando lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Compañías. Se observarán también los artículos 111 y 112 de la Ley de Compañías. Articulo cinco punto tres: Fondo de Reserva.- La Compañía de acuerdo con la ley, formará un fondo de reserva hasta que éste alcance por lo menos al veinte por ciento (20%) del capital social; para lo cual, segregará de las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio económico, un cinco por ciento. Articulo cinco punto cuatro: Derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios.- En cuanto a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios se estará a lo dispuesto en el párrafo Cuarto de la sección Quinta de la Ley de Compañías, sin perjuicio de los derechos de los socios especificados en el contrato, para los actos de la Compañía, especialmente aquellos referentes a la administración, como también a la forma de ejercerlos, siempre que no se oponga a las disposiciones legales. Artículo seis.- Órganos Administración, Representación y Fiscalización.- Artículo seis punto uno.- La Compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente y Gerente General. La fiscalización estará a cargo de un Comisario actuante. Artículo seis punto dos.- De la Junta General de Socios.- La Junta General de Socios es la suprema autoridad y en consecuencia las decisiones de ésta obligan a todos los socios, salvo el derecho de oposición en los casos y formas determinadas por la Ley de Compañías. La Junta General se sujeta a las siguientes normas: 6.1.- Convocatoria.- Se hará en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la Compañía, con no menos de ocho días de anticipación al día en que se lleve a cabo dicha Junta, sin contar ni el día de la publicación ni el día de la reunión. La convoca el Gerente General y, en su ausencia, el Presidente. Esta convocatoria no es necesaria cuando la Junta sea Universal. 6.2.- Presidencia.- La Junta General está presidida por el Presidente de la compañía. Y en su ausencia por quien designen los accionistas. El Gerente General actuará como Secretario, y en su ausencia o impedimento, los accionistas designarán un Secretario Ad- Hoc. 6.3.- Representación.- Los accionistas pueden concurrir a las juntas universales, personalmente, o representados mediante carta dirigida al Presidente de la compañía, o mediante poder debidamente escriturado. 6.4.- Del Quórum.- En primera convocatoria es necesario la presencia de un número de accionistas que represente, mínimo, el 51% del capital social pagado. Al no llenarse este quórum previsto, se convocará, en los próximos inmediatos siguientes treinta días, a otra junta que se desarrollará con el capital pagado presente, expresándose así en la convocatoria. No podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria. 6.5.- Mayoría.- En lo que se refiere al quórum decisorio, este se forma con la mayoría numérica, o sea, la mitad más uno del porcentaje del capital pagado concurrente a la reunión. Los votos en blanco y las abstenciones se suman a la mayoría numérica. Las acciones dan derecho a voto en proporción a su valor pagado. 6.6.- Clases de Juntas.- Las juntas pueden ser: ordinarias y extraordinarias. Las Juntas Generales Ordinarias se reunirán, por lo menos, una vez al año, en el domicilio principal de la compañía, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico, para considerar, los siguientes asuntos: a) Conocer y aprobar las cuentas, el balance, el estado de pérdidas y ganancias, los informes del ejercicio económico anterior del Gerente General y los informes del Comisario y dictar su resolución, b) Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales, c) Fijar los honorarios y/o viáticos del Presidente, Gerente General y Comisarios. Las Juntas Extraordinarias se reunirán cuando fueran convocadas para tratar asuntos para los cuales fueron expresamente convocadas. Las Juntas adquirirán el carácter de universales, cuando concurra todo el capital social y pagado, y los accionistas o sus representantes así lo declaren. Todos los presentes deben firmar el acta bajo sanción de nulidad. No es necesaria convocatoria para las juntas universales, en las que se puede tratar cualquier asunto, dentro de las atribuciones de la junta. Puede celebrarse en cualquier lugar de la República. Artículo seis punto tres.- Convocatorias y Quórum.- La convocatoria a la Junta General de Socios será por escrito, vía mail, o fax, notificada por el administrador o el Gerente General, con por lo menos ocho días de anticipación. La Junta General se entenderá integrada válidamente cuando concurrieren en primera convocatoria más de la mitad del capital social.  Si por cualquier razón no se integrare la Junta General, en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria con el número de socios presentes, debiendo así expresarse en la referida convocatoria, de acuerdo con la Ley de Compañías, pero las resoluciones que obligan a la Compañía se tomarán por una mayoría que represente a más del 51% del capital social de la Compañía. Artículo seis punto cuatro: Junta General Ordinaria.- La Junta General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico y extraordinariamente en cualquier época en que fueren convocadas. La convocatoria a Junta General, la realizará el Presidente o el Gerente General por su propia iniciativa o a petición del socio o socios que representen por lo menos el 10%  del capital social. Serán razones suficientes para convocar a Junta General, el control del giro del negocio o negocios que realizare la Compañía y otras circunstancias determinadas por la Ley. Los socios podrán concurrir por sí mismos o representados, siendo suficiente una comunicación escrita dirigida al Gerente General, por cada reunión, o mediante Poder Notarial otorgado conforme a las leyes generales. Artículo seis punto cinco: Presidente y Secretario de la Junta.- La Junta General estará presidida por el Presidente y a falta de éste por el Gerente General. Actuará como secretario ad-hoc una persona, designada por la Junta General.. Artículo seis punto seis: Atribuciones de la Junta General.- Corresponde a la Junta General: a)Elegir y remover libremente y de conformidad con la Ley, al Presidente y al Gerente General de la Compañía quienes durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. b)Conocer los balances, y los estados financieros y aprobar el reparto de utilidades; así como conocer y aprobar los informes del Gerente General y/o Presidente y Comisarios de la Compañía en caso de haberlos, conforme lo dispone la Ley. c)Ampliar y restringir el plazo de duración de la Compañía; d) Consentir en la cesión de partes sociales y en admisión de nuevos socios; e) Aprobar el aumento o disminución del capital y cualquier reforma a los estatutos sociales; f) Aprobar el presupuesto de la Compañía, en caso de ser presentado por el Gerente General; g) Acordar la exclusión del socio o socios, de acuerdo a las causales establecidas por la ley; h) Autorizar al Gerente General y/o Presidente, la suscripción de cualquier operación, fianza, acto o contrato que grave los bienes de la compañía cuando sobrepasen un monto que será establecido anualmente, en la Junta Ordinaria de Socios. i) Ejercer las demás atribuciones que según la ley y los estatutos no están contemplados a otra autoridad. Artículo seis punto siete.- Actas.- De las sesiones de las Juntas Universales, se elaborarán las correspondientes actas, las mismas que se llevarán en libros separados y foliados escritas, así mismo en el anverso y reverso. Deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario. Las actas se aprobarán en la misma reunión o hasta 15 días posteriores a la misma.  Artículo seis punto ocho.- Del Presidente.- Para ser Presidente no se requiere ser socio de la Compañía y  sus atribuciones son las siguientes: a) Presidir las sesiones de la Junta General; b) Suscribir en unión del Gerente General los certificados de aportación de los socios y con el secretario las actas de Junta General; c) Firmar la correspondencia que por resolución de la Junta General deba ser firmado por él; d) Cuidar la ejecución y cumplimiento de las resoluciones de la Junta General; e) Administrar y gestionar, en ausencia del Gerente General, todos los negocios de la Compañía de conformidad con las facultades previstas en la Ley de Compañías y este estatuto, pudiendo en consecuencia aceptar, girar o endosar a cargo de las cuentas corrientes bancarias los documentos de crédito, tales como pagarés, endosar, aceptar letras de cambio; realizar contratos de sobregiro, abrir cuentas bancarias dentro y fuera del país; hacer depósitos en ellas; retirar parte o la totalidad de dichos depósitos, mediante cheques, libranzas, órdenes de pago o cualquier otra forma que estimase conveniente; firmar pedidos o facturas, declaraciones, formularios y más necesarios; f) Firmar en unión con el Gerente General los actos y contratos establecidos en articulo seis punto seis literal h), cuando se trate de comprometer a la compañía en obligaciones  superiores al monto establecido anualmente en la Junta Ordinaria de Socios; g) Suscribir toda clase de documentos y efectuar toda clase de gestiones que se relacionen con trámites en instituciones y dependencias públicas o privadas, en ausencia del Gerente General; h) Comprar toda clase de materias primas, materiales, implementos y todos los demás objetos necesarios para el giro del negocio de la Compañía, en ausencia del Gerente General; i) Aceptar garantías en favor de la Compañía, aceptar hipotecas de bienes ajenos en garantía de las transacciones mercantiles; todo ello en ausencia del Gerente General; j) Conferir poderes generales que tengan relación con los negocios sociales de la Compañía, previa autorización de la Junta General y conferir poderes de procuración judicial sin que sea necesario autorización de la Junta General.  k) Suscribir todo acto o contrato sobre bienes muebles o inmuebles, cuando así lo resuelva la Junta General de Socios; l) En general, sustituir al Gerente General en ausencia temporal o definitiva de éste; m) Todas las demás atribuciones que le confiere la Ley y los presentes estatutos. Artículo seis punto nueve.- Del Gerente General.- El Gerente General de la Compañía es el representante legal, judicial y extrajudicial y gozará  de todas las facultades constantes en la Ley de Compañías y las que establecen los presentes estatutos. No se requiere ser socio de la compañía para este cargo. Artículo seis punto nueve: Atribuciones del Gerente General.- Son las siguientes: a)Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta General de Socios; b) Suscribir en unión del Presidente los certificados de aportación de los socios, así como las actas de la Junta General cuando actúe como secretario; c)Administrar y gestionar todos los negocios de la Compañía de conformidad con las facultades que provengan de la ley de Compañías y este estatuto, pudiendo en consecuencia aceptar, girar o endosar a cargo de las cuentas corrientes bancarias los documentos de crédito, tales como pagarés, endosar, aceptar letras de cambio; realizar contratos de sobregiro, abrir cuentas bancarias dentro y fuera del país; hacer depósitos en ellas; retirar parte o la totalidad de dichos depósitos, mediante cheques, libranzas, órdenes de pago o cualquier otra forma que estimase conveniente; firmar pedidos o facturas; d) Firmar en unión con el Presidente los actos y contratos establecidos en articulo seis punto seis literal h), cuando se trate de comprometer a la compañía en obligaciones  superiores al monto establecido anualmente en la Junta Ordinaria de Socios; e) Suscribir toda clase de documentos y realizar toda clase de gestiones que se relacionen con trámites en instituciones y dependencias públicas o privadas; f) Comprar toda clase de materias primas, materiales, implementos y todos los demás objetos necesarios para el giro del negocio de la Compañía; g) Aceptar garantías en favor de la Compañía, aceptar hipotecas de bienes ajenos en garantía de las transacciones mercantiles; h) Presentar a la Junta General el balance anual; y los balances parciales cuando lo requiera, y el informe anual del estado económico de la empresa; i) El Gerente General tendrá amplias facultades y atribuciones para obligar  a la Compañía de acuerdo a lo que determinan las leyes y este estatuto. j) Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste; k) Facultar al Presidente a realizar cualquier acto y contrato a nombre y en representación de la compañía, y a suscribir cualquier documento, en caso de impedimento o ausencia del Gerente General o simplemente con previa autorización de la Junta General de Socios. l) Ejercer las demás facultades y atribuciones de acuerdo con la Ley y este estatuto. Artículo seis punto nueve.- Disposiciones Comunes de los Administradores.- Presidente y Gerente General, serán elegidos cada tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Gerente General y Presidente mantendrán una relación mercantil y no laboral con la compañía. No necesitan ser accionistas de la compañía. El presidente, Gerente General y Comisario, no son dependientes de la compañía. Artículo seis punto diez.- De los Comisarios.- Se elegirá dos comisarios cada año actuando solo el principal, y el suplente en caso de ausencia o impedimento del principal. Sus funciones están enmarcadas en la Ley. Los comisarios serán contratados por servicios profesionales. Artículo siete.- Disolución y Liquidación.- En cuanto a la disolución y liquidación de la Compañía se estará a lo previsto en la Ley de Compañías, debiendo la Junta General nombrar un liquidador principal y un suplente. Artículo ocho.- Ejercicio Económico.- El ejercicio económico se contará desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo disposición legal en contrario. Artículo nueve.- Aplicación de la Ley.- En todo lo que no estuviere previsto en los presentes estatutos se sujetará a la Ley de Compañías en vigencia y demás leyes de la República del Ecuador. CLAÚSULA TERCERA.- Los comparecientes acuerdan que el capital social de la Compañía sea de USD 7.000,00 (SIETE MIL DÓLARES), con la siguiente distribución:

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