ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato Terrrestre


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  211 Visitas

Página 1 de 5

.- EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.

De acuerdo con el artículo segundo, apartado primero de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, el contrato de transporte terrestre es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.

En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato , cabe incardinarlo en el marco o categoría de los contratos de obra por empresa, por cuanto el empresario se obliga no únicamente a desarrollar una actividad, sino que también a conseguir un resultado ( el traslado de las mercancías de un lugar a otro). Aunque entre contrato de obra y el de transporte existen diferencias que impiden la asimilación, sin más, de ambos contratos:

a.- El porteador asume directamente la custodia de las cosas, deber este que no aparece en el contrato de obra

b.- El contrato de transporte conoce además la intervención de un tercero ( destinatario, antes consignatario) que sin ser parte en el contrato se integra en él con un régimen propio de derechos y obligaciones.

2.- ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO

De acuerdo con el artículo cuatro de la Ley, son sujetos del contrato

1º.- Cargador, que es quién contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.

2º.- Porteador, que es quién asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.

3º.- Destinatario. Es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino (sea el cargador o un tercero)

4º.- Expedidor, que es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.

El artículo 5 establece que los contratos de transporte de mercancías se presupondrán celebrados en nombre propio, si bien, con carácter excepcional podrá alegarse la contratación en nombre ajeno si se ha hecho constar expresamente en el contrato esta circunstancia, indicando la identidad de la persona en cuyo nombre se contrata y que la intermediación se realizó con carácter gratuito. No obstante quienes habitualmente contraten transportes o intermedien habitualmente en su contratación (como empresarios transportistas, cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte u operadores logísticos, entre otros) solo podrán contratarlos en nombre propio (art. 5.2).

4.- OBLIGACIONES DEL PORTEADOR Y DEL CONSIGNATARIO

4.1.- OBLIGACIONES DEL PORTEADOR

La obligación principal del porteador es la de realizar el transporte, es decir, realizar efectivamente el traslado de las mercancías del lugar de expedición al de destino, poniéndolas en poder o a disposición del destinatario en el estado en que le fueron entregadas, de lo que se deriva la obligación de conservarlas debidamente (vid. art. 28).

Deberá el porteador (art. 17) utilizar un vehículo adecuado al tipo y circunstancias del transporte que deba

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.4 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com