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Derecho Capalbo


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  106 Visitas

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e).

“La vigencia del art. 14 de la ley 23.737 (Adla, XLIX-D, 3692) se encuentra supedi-tada a su respeto de la norma contenida en el art. 19 de la Constitución Nacional y a la posi-bilidad de encontrar una interpretación que las compatibilice a ambas, lo que supone que la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal sería procedente siempre y cuando se observe que dicha conducta afecta potencial o efectivamente, la salud pública o bienes jurídicos de terceros”.

“La derivación de la figura contenida en el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737 (Adla, XLIX-D, 3692) –en el caso, se declaró su inconstitucionalidad–, por ley 26.052 (Adla, LXV-D, 3654), a la justicia ordinaria, implica la admisión de que el consumo personal de estupefacientes no compromete per se la seguridad o la soberanía del Estado Nacional, de lo que en consecuencia se deduce que sólo la salud pública es el bien jurídico tutelado por la norma, habiendo perdido validez las argumentaciones que ligaban el consumo personal a cuestiones relacionadas con la seguridad del Estado”.

“Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 (Adla, XLIX-D, 3692) si el imputado poseía, dentro de un paquete de cigarrillos ubi-cados en la puerta delantera izquierda de su automóvil, y en el baúl del mismo, dentro de una bolsa de nylon, una cantidad de marihuana cuya tenencia admitió era para consumo personal, pues la tenencia en cuestión carecía de capacidad para trascender a terceros indeterminados, resultando la conducta reprochada atípica”.

• Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Sala I, 24/04/2008, “R., C. M.” (LL on line).

“La tipificación penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, al ser una acción privada en sentido amplio, el legislador ha transgredido la zona prohibida de li-bertad y abiertamente, ha violado un derecho fundamental expresamente consagrado”.

“La conducta de quien detentaba estupefacientes en escasa cantidad y para consumo personal, cuando fue interceptado en la vía pública, queda comprendida en la esfera privada que protege la Constitución Nacional, por cuanto no causa riesgo o daño concreto a la salud pública, razón por la cual su punición configuraría una manifiesta trasgresión del art. 19 de Constitución Nacional”.

Si embargo, numerosas cámaras federales del interior del país y la Cámara Nacional de Casación Penal se inclinan decididamente por la validez del art. 14, segundo párrafo, de la ley de estupefacientes.

• Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, 04/02/2009, “Navarrete Venegas, Eduardo Arman” (LL Sup. Penal abril 2009).

“Debe revocarse el auto que sobreseyó, en orden al delito de tenencia de estupefa-cientes para consumo personal, a quien le fueran incautados en su poder 0.9 gramos de ma-rihuana, desde que la escasa cantidad de droga podrá incidir sobre la calificación seleccio-nada y la individualización de la pena, pero en ningún caso habilita la desincriminación del encausado”.

“A partir del precedente ‘Vega Giménez’ de la Corte Suprema de Justicia de la Na-ción, a efectos de la aplicación de la figura de tenencia simple de estupefacientes, debe pro-barse inequívocamente que la droga hallada en poder del imputado no es para su consumo personal”.

• Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, 15/10/2008, “Gramajo, Carlos Armando s/rec. de casación” (LL on line).

“Procede condenar como autor del delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal y no como tenencia simple a quien se le secuestró la cantidad de 8.4 gramos de co-caína, en tanto no pudo acreditarse que conservaba la sustancia con un destino

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