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Derecho Civil


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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1) EXPLIQUE QUÉ SE ENTIENDE POR MORA.

La mora, en general, es una tardanza o retardo en el cumplimiento de las obligaciones. En el lenguaje jurídico, la mora ocurre cuando el deudor es requerido formalmente por el acreedor al pago de la deuda o de la obligación, es decir, significa retardo culposo.

Se incurre en mora cuando el acreedor no paga al momento en que se hace exigible la obligación ya sea por haberse cumplido el plazo establecido o por haberse llenado los requisitos legales para ello. La mora es pues un retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación y presupone siempre la existencia de una prestación, ya sea personal o real, eficaz, exigible y vencida.

2) ELEMENTOS DE MORA

• Se requiere una obligación válida: si la obligación es nula o anulable o se trata de una obligación natural, no da lugar a la mora del deudor.

• Debe ser posible el cumplimiento de la obligación: cuando el cumplimiento de la obligación se torna imposible por cualquier circunstancia (pérdida de la cosa debida, muerte del deudor en las obligaciones intuitu personae, caso fortuito o fuerza mayor), nos encontramos con un incumplimiento total que excluye a la mora.

• El crédito debe ser cierto, líquido y exigible: el crédito es cierto cuando no existe duda alguna acerca de su existencia, ha sido aceptado por el deudor o establecido en una sentencia. Es líquido cuando se sabe exactamente su importe; no gozan de tal carácter los créditos cuyo monto debe ser calculado por las partes o por un tercero. Es exigible cuando no está sujeto a un término o a una condición.

• El retardo debe ser injustificado: el retardo debe obedecer a una causa imputable al deudor.

• Se requiere la interpelación del deudor: la interpelación es indispensable, porque mientras el deudor no haya sido requerido al pago, no ha pasado a estar en mora.

3) CLASES DE MORA

• Mora accipiendi o del deudor: Existe cuando el acreedor se niega a recibir el pago de su crédito o cuando no gestiona el pago de la deuda cuando está obligada a ello, según el contrato. La mora del acreedor no esta desarrollada en nuestro derecho.

• Mora solventi o del deudor: Es la situación en que se coloca el deudor que deja vencer su obligación, es decir, es el retardo culposo en el cumplimiento de la obligación y, por tal motivo es intimidado al pago por su acreedor.

4) EXTINCIÓN DE LA MORA.

Los efectos de la mora cesan en dos casos:

a. Cuando el deudor cumple con su obligación, se extingue la deuda.

b. Cuando el acreedor renuncia al beneficio de la mora, por ejemplo: cuando otorga un nuevo plazo al deudor que estaba en mora.

4) CLASES DE NULIDAD

Nulidad absoluta: En Venezuela existe la libertad contractual, pero ella no es ilimitada y, en consecuencia, las partes o un tercero pueden solicitar ante el órgano jurisdiccional su nulidad si contraviene las leyes de la República, el orden público o las buenas costumbres, y es la intensidad de la sanción de nulidad junto con la intención de la norma sustantiva imperativa o prohibitiva violada la que distingue entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa del contrato.

La Nulidad Absoluta, está dirigida a la protección del orden público o a la salvaguarda de las buenas costumbres. La Relativa está destinada a amparar a uno de los contratantes o un particular que por hallarse en situación especial, la ley mira con particular simpatía. Por ende, todos los interesados en el contrato, además de las partes contratantes, pueden prevalerse de ella y

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