Derecho Civil
poly331529 de Noviembre de 2014
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ASIGNATURA:
DERECHO CIVIL V-CONTRATOS
DOCENTE: WALTER MENDIZABAL ANTICONA
ALUMNO: DIM ALAN BARRIGA VILCA
CODIGO: 2007150844
PERIODO ACADEMICO: 2014-I
CICLO: VII
2014
1. ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE: LOS CONTRATOS EN GENERAL, TIPOS Y CARACTERÍSTICAS.
EL CONTRATO
Un contrato en general es un acuerdo oral o escrito para hacer o no ciertas cosas. En bienes raíces, tu debes tener un contrato escrito en tres palabras podemos decir que es un acuerdo privado ,escrito o oral entre partes que se obligan sobre materia o cosa.
SUS CARACTERÍSTICAS
Cada tipo de contratos, tiene sus características fundamentales .pero en General las características de Un contrato sea de trabajo o de cualquier tipo, debe tener estas características como:
• Los mayores de edad (18 años)
• Los menores de 18 años legalmente emancipados.
• Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable:
• Sobre la formalización
• Sobre el periodo de prueba
• Sobre la duración
• Sobre los derechos y obligación
• Derechos del trabajador.
LOS TIPOS O CLASES Y ALGÚN EJEMPLO:
Los tipos de contrato hay muchos ,destacamos lo siguiente:
1) contrato de futuros
2) contrato de seguro
3) contrato completo
4) contrato de trabajo
5) contrato de franquicia
6) contrato de arrendamiento
7) contrato de contrato de adhesión
8) contrato de compraventa
9) contrato social
2.- ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE CONTRATOS PREPARATORIOS: CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS, TEMPORALIDADES Y DIFERENCIAS.
CONTRATOS PREPARATORIOS
1. Definición
El Código Civil de 1984, ha consagrado la institución de los contratos preparatorios, como el común denominador de cualquier contrato que se desee celebrar en el futuro, y se reduce, en consecuencia, a preparar y asegurar situaciones jurídicas que comprometen a las partes a la formalización o ejecución de un contrato posterior.
Su función es de garantía para asegurar el cumplimiento de un contrato a realizarse a futuro. Se utiliza normalmente un contrato preparatorio cuando existen algunas dificultades de hecho o de derecho que impiden concluirlo en el mismo acto, pero sí resulta recomendable que las partes aseguren su celebración futura.
Los contratos preparatorios pueden aplicarse a cualquier contrato, como puede ser a un mutuo, compraventa, arrendamiento, o cualquier otro de cualquier naturaleza.
2. Características fundamentales
a. Carecen de un fin económico propio inmediato.
b. Constituye el acuerdo de la voluntad de las partes de asegurar un contrato futuro.
c. El objeto de estos contratos es que las partes se obligan a hacer un contrato
definitivo a futuro.
d. El plazo a futuro es de un año, renovable.
3. Clases de contratos preparatorios
a. Compromiso de contratar.
b. Contrato de opción.
a. El compromiso de contratar
El Art. 1414 del C.C. lo define como ‘el compromiso de las partes de celebrar un
Contrato definitivo en el futuro”. Se le conoce como precontrato, promesa de contratar, contrato preliminar o ante contrato.
Es la vinculación jurídica de ahora para concluirlo a futuro. Tiene la ventaja de que
Confiere a las partes la facultad de exigir la conversión de la promesa o compromiso en el contrato definitivo, asegurando así su potencial eficacia.
1. Elementos esenciales del compromiso
El compromiso de contratar debe contener por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo, tales como las partes que intervendrán en ambos contratos, el objeto del contrato, el precio, o el plazo. Otros elementos o algunos de ellos pueden faltar y definirse en el definitivo.
2. Plazo máximo del compromiso
a. El compromiso será no mayor de un año y cualquier exceso se reducirá a este
Límite. A falta de plazo convencional, será de un año.
b. Al vencimiento del plazo puede ser renovado por otro plazo no mayor de un año.
3. Injustificada negativa a celebrar el contrato definitivo
La injustificada negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo dentro del
plazo previsto, otorga a la otra parte, alternativamente, el derecho a:
a. Exigir judicialmente la celebración del contrato.
b. Dejar sin efecto el compromiso de contratar.
En cualquiera de los casos, hay lugar al pago de la indemnización por daños y
Perjuicios causados.
b. El contrato de opción
Por este contrato, una de las partes queda obligada a celebrar en el futuro un
Contrato definitivo, y la otra parte tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.
La opción es un contrato completo, de naturaleza peculiar, porque es preparatorio
del contrato definitivo y sólo cumple su objetivo una vez que se celebra.
1. Las partes del contrato
a. Sujeto activo: es la parte que tiene el derecho de ejercitar la opción; se le denomina,
optante.
b. Sujeto pasivo: es el deudor, es el que está obligado a celebrar el contrato definitivo.
Se le denomina, opcionista.
2. Otras clases de opción
a. Opción recíproca: cuando se ha pactado que la opción de celebrar o no el contrato
definitivo, pueda ser ejercitada indistintamente por cualquiera de las partes.
b. Opción con reserva de beneficiario: cuando se ha pactado que eh optante se reserva
el derecho de designar la persona con la que se establecerá el vinculo definitivo .
3. Elementos definitivos
El contrato de opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. Esta es una de las más importantes diferencias que tiene la opción con el compromiso de contratar. En la opción deben pactarse todos los elementos y condiciones del contrato definitivo y no únicamente los elementos esenciales.
4. Plazo máximo
Toda opción está sujeta al plazo máximo de 6 meses y cualquier exceso se reduce a
Este límite es permitida la renovación por un plazo no mayor de seis meses.
5. Formalidad de los contratos preparatorios
El Art. 1425 del C.C. establece que los contratos preparatorios son nulos si no se
Celebran en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo, bajo sanción de nulidad. La norma se basa en el principio de la unidad de la forma, con el propósito de evitar situaciones conflictivas en el manejo de la contratación.
3.- ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LAS GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL, LESIÓN, EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN, CONTRATACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y TIPOS DE ARRAS.
1. EL CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR Y LA CESION DE LA OSICION CONTRACTUAL
Se conoce como contrato por persona a nombrar a la estipulación contractual en virtud de la cual, al momento de celebrarse el respectivo contrato, una de las partes se reserva el derecho de designar en una oportunidad posterior a una tercera persona que asumirá sus derechos y obligaciones derivados de este contrato. No se trata, pues, de un contrato, sino, de un pacto típico accesorio de un contrato. Al respecto, el artículo 1473 del CC establece que al celebrar el contrato puede convenirse que cualquiera de las partes se reserve la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma los derechos y las obligaciones derivadas de aquel acto.
La cesión de posición contractual o cesión del contrato es la operación jurídica mediante la cual uno de los titulares originales de una determinada relación contractual, cede a un tercero dicha titularidad a fin de que, manteniéndose objetivamente intacta la relación contractual, ella vincule al nuevo titular con el otro titular original, desde luego con el asentimiento de éste.
Puede decirse que la cesión de contrato es el acto jurídico mediante el cual una de las partes originarias de la relación obligacional creada por un contrato (llamada cedente) con el consentimiento imprescindible de la otra parte originaria (llamada cedido), permite realizar la llamada “circulación del contrato”, es decir, la transferencia a un tercero (llamado cesionario) de la titularidad de dicha relación, la cual permanece idéntica en su dimensión objetiva; de tal forma que, a través de esa sustitución negocial del tercero en la posición de “parte” del contrato, dicho tercero subentra, en lugar del cedente, en la totalidad de los derechos y obligaciones que se derivan del contrato celebrado entre el cedente y el cedido. A la luz de la noción dada de la cesión de posición contractual, denominada también cesión de contrato, resulta que esta última es inadecuada, pues queda evidente que lo que se cede no es el contrato como acto jurídico, sino la relación obligacional creada por él para cada una de las partes contratantes.
El Art. 1435 del CC establece que en los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las
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