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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  5.328 Palabras (22 Páginas)  •  317 Visitas

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Título IV, capítulo I sección quinta CRVB y los modelos de integración

• Artículo 152 Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.

• Artículo 153 La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.

• Artículo 154 Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

• Artículo 155 En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.

Modelos alternativos de integración

Edgardo Lander, Profesor de la Universidad Central de Venezuela

Para contrarrestar la avalancha norteamericana representada en su propuesta de construir un Área de

Libre Comercio de las Américas, ALCA, en el continente se han desatado sinnúmero de luchas que incluyen

diferentes propuestas como la defensa de la CAN y del Mercosur, la Comunidad Suramericana y hasta el

ALBA. El autor plantea algunos criterios que, desde la perspectiva del movimiento popular, enmarcan la

continuación del debate. Deslinde

¿Integración de qué? ¿Para quién?

La consideración de los proyectos de integración latinoamericanos exige formularse algunas interrogantes

vitales. ¿Integración para quién? ¿Para las los sectores privilegiados de estas sociedades? ¿Para que los

capitales, sean nacionales o transnacionales, puedan moverse libremente en todo el continente? ¿O, por el

contrario, para los pueblos, para las mayorías empobrecidas, excluidas, subordinadas?

No hay nada en la idea de integración que en sí mismo podamos considerar como favorable para el futuro de

los pueblos del continente. No basta con que sea una integración latinoamericana o sudamericana para que

corresponda a los intereses populares. Todo depende del modelo de integración en cuestión. ¿Quiénes lo

impulsan? ¿Para qué? ¿Para quién? ¿En función de qué intereses y de que valores se diseña? Dependiendo

de la respuesta a estas interrogantes, la integración puede afianzar las relaciones de dominación actualmente

hegemónicas, o puede contribuir a abrir rendijas para socavarlas.

¿Un proyecto de integración orientado a abrir aún más estas economías para someterlas a los dictados de los

dueños del capital? ¿O una integración defensiva que tenga como meta conquistar espacios de autonomía y

soberanía para definir políticas públicas y opciones económicas propias? En otras palabras, ¿una integración

que contribuya a desdibujar aún más los espacios y territorios del ejercicio de la soberanía democrática de

los pueblos, o una integración orientada a recuperar lo que siglos de colonialismo y políticas imperiales le

han arrebatado y continúan arrebatando a los pueblos del continente?

¿Una integración orientada por los valores del individualismo posesivo, de la competencia de todos contra

todos, en la cual se garantice el éxito de los más fuertes sobre la base de la explotación y exclusión de los

más débiles, esto es, una integración que acentúe las inaceptables desigualdades actuales? ¿O una

integración guiada por los valores de la igualdad, de la participación, la pluralidad, la solidaridad, la

comunidad, una integración que reconozca, valore y haga posible el despliegue de la extraordinaria variedad

de modos de vida de los pueblos de nuestro continente?

¿Una integración

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