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Derecho de familia en Мexico


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  350 Visitas

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DERECHO DE FAMILIA EN MEXICO

Llamase derecho de familia a aquella parte del derecho civil que regula la constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros.

Ha sido definido también el derecho de familia como el conjunto de normas que dentro del Código Civil y de las leyes reglamentarias regulan el estado de familia tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en este estado y sus efectos personales y patrimoniales.

El Código Civil distribuye la obligación alimenticia e la forma siguiente: entre los cónyuges: entre padres e hijos; a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren sólo del padre; faltando os parientes indicados, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

TIPOS DE FILIACION

La filiación puede generarse mediante el acto natural de la procreación, o mediante el acto jurídico de la adopción. En algunos sistemas jurídicos existen diferencias en el tratamiento legal de los hijos biológicos y los adoptados.

En el caso de la filiación por procreación existe una subdivisión que se da gracias a que el nacimiento de un niño puede ocurrir dentro o fuera del matrimonio; cuando acaece de una pareja casada legalmente se habla de filiación matrimonial o legítima, y cuando se da dentro de una pareja en la que el padre y la madre no se encuentran casados, se trata de una filiación extramatrimonial, ilegítima o natural.

La filiación legítima o matrimonial es considerada cuando los hijos son nacidos cuando cuyo padre y madre estaban casados en el momento de la concepción. La prueba de filiación legítima o matrimonial se establece normalmente con las actas de nacimiento del hijo y de matrimonio de los padres, unida a la identidad del presunto hijo con aquél a que el acta se refiere. La identidad se puede probar por cualquier medio, testigos o documentos.

Para establecer la filiación extramatrimonial se permite la investigación tanto de la maternidad como de la paternidad.

MAYORIA DE EDAD

El artículo 646 del código civil, reformado por decreto de 31 de diciembre de 1969 declara que la mayoría de edad se alcanza en México a los 18 años de edad, aunque esto depende de la constitución de cada país.

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes; adquiere plena capacidad de ejercicio y por lo tanto, puede hacer valer por si mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones.

EMANCIPACION

La emancipación ha sido definida como un estado intermedio entre la incapacidad del menor y su plena capacidad por haber alcanzado su mayoría de edad.

Existen 2 clases de emancipación

Por acuerdo judicial y autorización de quien ejerce la patria potestad cuando el menor de edad (mayor de 18 años) muestra buena conducta y capacidad para administrar sus bienes.

La que todavía conserva nuestro código, se realiza de pleno derecho al contraer matrimonio el menor; la mujer y dieciséis para el varón; por lo que desde esa edad pueden ser emancipados.

Limitaciones

Se requiere autorización judicial para disponer o gravar sus bienes raíces y de un tutor para sus asuntos judiciales.

Al llegar a los 18 años el menor pasa a ser mayor de edad y adquiere plena capacidad para todos sus asuntos jurídicos por lo que puede disponer libremente de su persona y sus bienes.

Emancipación significa una libertad relativa de quienes están sujetos a la patria potestad o a la tutela.

Los menores de edad obtienen la emancipación por el hecho de contraer matrimonio, y aunque este se disuelva mediante el divorcio, el cónyuge menor de edad emancipado no quedará por este hecho, sujeto nuevamente a la patria potestad o a la tutela.

La emancipación es un acto que si bien sirve para volver al menor en una persona con facultad para ejercer sus derechos como un adulto y lo hace valer ante la Ley como tal.

Los menores de edad son incapaces por su razonable inmadurez mental, también los enfermos mentales, ebrios consuetudinarios y los drogadictos debido a los trastornos mentales por dichos vicios.

También está la incapacidad natural cuyos casos se dan por una causa permanente o transitoria, un vicio o incapacidad mental lo impide querer y entender lo que hace y por ello no puede crear consecuencias jurídicas sanas.

Otra es la incapacidad legal, conde la Ley considera que un sujeto no está en condiciones de querer o entender, aunque en realidad pueda hacerlo.

La interdicción, sus consecuencias y características.

Se entiende por interdicción la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad declarada por el juez de lo familiar, de acuerdo con

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