Duda Razonable
091118496821 de Junio de 2014
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Enviado por: AnGeLiQa 29 septiembre 2011
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INTRODUCCION.
En el presente trabajo de investigación se desarrolla un tema de suma importancia para el momento de la decisión jurisdiccional en un proceso penal.
Pues como se sabe en el proceso penal las pruebas van encaminadas a determinar la culpabilidad del imputado y su condena; en el caso en que estas acrediten su participación en los hechos constitutivos del delito imputado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación.
Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de las pruebas, siendo aquí donde una vez realizada establecerá según su libre criterio si el acusado es o no culpable; no obstante aún cuando en el Juzgador nazca una incertidumbre razonable sobre la culpabilidad del procesado, este se encuentra obligado a aplicar el principio del In dubio Pro Reo que precisamente se conoce cono el Termino de “mas allá de toda duda razonable”, ya que nuestra ley estipula que sólo cuando exista certeza se podrá sentenciar condenatoriamente.
In dubio Pro reo
“Ninguna decisión justa puede basarse en hechos erróneos”
DUDA RAZONABLE.
DEFINICION.
Es el nivel de certeza que un miembro del jurado debe de tener para encontrar a un acusado culpable de un delito.
Parte de las instrucciones al jurado en todos los juicios penales, en los que los miembros del jurado se les dice que sólo se puede encontrar al acusado culpable si están convencidos de "más allá de una duda razonable" de su culpabilidad.
A este término procesal se le considera como una duda real basada en la razón y el sentido común después del análisis cuidadoso e imparcial de todas las pruebas.
La duda razonable es un estándar de prueba que es utilizada en todos los procesos penales. Cuando a un acusado se le es procesado el fiscal debe probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
PROCEDENCIA.
Si el juez dentro del juicio tiene una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado este deberá de absolver, por
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el contrario si el juez al momento de su resolución no tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado se entenderá pues que el ministerio publico ha demostrado la culpabilidad del acusado mas allá de una duda razonable y de inmediato el acusado debe de ser declarado como culpable.
La norma de toda duda razonable no es utilizada en todas las etapas de un proceso penal, ya que la parte acusadora y la defensa no necesitan probar más allá de toda duda razonable que cada una de las pruebas ofrecidas en el juicio. Ya que en este caso las pruebas que ofrezca el ministerio publico que consistirán en acreditar la culpabilidad del acusado, por otra parte del defensor ofrecerá las necesarias para acreditar lo contrario y entonces el juez de garantías tiene la responsabilidad de decidir si admite o excluye dichas pruebas.
¿QUE ES EL CONOCIMIENTO DEL TERMINO “MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE”?
- el juez, como hombre prudente si razonablemente no halla algo que lo haga dudar emite un fallo d
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