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CASO DE DUDA RAZONABLE.


Enviado por   •  23 de Octubre de 2016  •  Informes  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  546 Visitas

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CASO DE DUDA RAZONABLE

La empresa SHUAD  S.A realiza una exportación de 400 relojes de pulsera marca Rolex a la importadora ARCET.S.A situada en Ecuador en la ciudad de Guayaquil, la mercancía se importa por Pto Libertador Simón Bolívar, por un valor FOB de $20.000, la Ing. MAYRA VELASCO VERA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ARCET realiza los tramites de importación por el ECUAPASS, presentando la documentación correspondiente a la mercancía y demás formalidades, la administración aduanera por lo consiguiente revisa dicha documentación y realiza la liquidación para que el importador haga el pago de los tributos correspondientes

Posterior al pago de tributos, se le asigna al importador aforo físico intrusivo, de manera que al aforar la mercancía el técnico operador de despacho constata que la mercancía de acuerdo a criterios razonables, tiene un precio más alto, que el declarado debido a que en importaciones anteriores, el precio unitario fue de 75.00 sin embargo en esta ocasión se declaró a un precio de 50.00. A partir de ello el servicio nacional de aduana tiene la duda razonable “es el acto a través el cual la aduana comunica al importador que la duda que este haya declarado el valor en aduanas cumpliendo con las reglas de valoración adecuadamente, requiriendo la información y documentación que sea necesaria para verificar que se han cumplido adecuadamente con las reglas de valoración”

Procedimiento

  1. Se notifica al importador sobre dicha duda razonable para lo cual los documentos de soporte
  2. Importador presenta documentos de soporte y justificación
  3. El técnico operador revisa los documentos de soporte y justificación.
  4. Senae considera que según su base de datos, la documentación presentada para la justificación no tiene validez, debido a que el motivo que indicaba el importador no se encontraba estipulada en ningún documento, por ello notifica la no aceptación de justificación.
  5. El importador acepta la duda razonable del Senae debido a que no cuenta con suficientes pruebas para justificar el valor declarado.
  6. El técnico operador realiza las correcciones en el fob unitario.
  7. A través del ecuapass se genera la liquidación adicional.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

NOTIFICACION DUDA RAZONABLE

Por el presente, y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 16.17.18 de la Decision 571 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial  N° 317 del 20 de Abril del 2004: y articulos 85 y 106 del Codigo Tributario, se le cursa la presente notificacion.

  1. Que se ha establecido duda razonable sobre el Valor en Aduana consignado mediante Declaracion Aduanera de Importacion  N°xxx con refrendo  N°xxxx

De fecha de aceptacion xxxxxx; según informe de Valor con Ajuste  N°xxxx de fecha xxxx, adjunto a la presente notificacion.

  1. En tal consideracion, se requiere que en termino de 05 dias habiles se sirva presentar en la Ventanilla de Atencion al usuario d este Distrito Aduanero, la explicacion complementaria y documentacion sustentatoria correspondiente, respecto al valor en Aduanas consignado en la mencionada declaracion.

  1. Se pone en su conocimiento, que puede solicitar el levante de su mercancia amparada en citada declaracion aduanera, previo a la determinacion definitiva del valor efectuada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en aplicación al Acuerdo sobre Valoracion de la OMC; mediante la constitucion de una garantia especifica conforme lo señalado en el articulo 174 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones, en concordancia con el articulo 235 del reglamento al titulo de la Facilitacion Aduanera para el comercio, del libro V del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones.
  1. En caso de que usted no disponga de las pruebas instrumentales del precio declarado, le informamos la posiblidad que tiene de desistir del Proceso de Duda Razonable y proseguir con el despacho de importacion, para lo cual debera utilizar el formato de “ACEPTACION DE DUDA RAZONABLE” sin perjuicio del derecho de reclamacion que le asite según lo previsto en el articulo 124 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones.
  1. Se sugiere la presentacion de los documentos que se encuentran detallados al reverso de esta notificacion, los cuales son no exhaustivos y serviran para la revision y evaluacion de la Duda Razonable generada por el aforador, debiendo cumplir con lo señalado en el articulo 25 de la ley de Modernizacion del Estado.

Documentos sugeridos para desvirtuar duda razonable

1. DOCUMENTOS PREVIOS A LA NEGOCIACIÓN:

  1. Comunicaciones vía correo electrónico vendedor comprador – vendedor
  2. Cotización del vendedor y confirmación del pedido
  3. Nota de pedido del comprador al vendedor
  4. Términos de negociación y forma de pago (descritos en las comunicaciones)
  5. Comprobante de pago del seguro
  6. Confirmación de la compañía de seguros (firma, sello en hoja membretada) del valor cancelado por seguro, según nota de pedido o factura comercial de las mercancías importadas.

2. DOCUMENTOS RELATIVOS AL PAGO

a) Formas de pago

  1. Carta de crédito
  2. Transferencia bancaria
  3. Pago en efectivo
  4. Pago con cheques
  5. Crédito directo
  6. Otros, especifique.

b. los documentos señalados deben venir con su respectivo soporte de confirmación por parte del banco  (sellos del banco y firma del oficial de crédito que maneja la cuenta) adicionalmente adjuntar la solicitud de envió de fondos al exterior. La confirmación respectiva del banco que recibe así como la del vendedor.

c. Adjuntar el documento relativo al impuesto por salida de divisas.

d. Adjuntar los estados de cuenta, tres anteriores y tres posteriores (este último cuando aplique, con firma y sello del banco), donde se refleje el monto del débito para el caso de las transferencias, cobro de cartas de crédito y pago de cheques.

e. Los cheques presentados deberán venir con la copia en doble cara (ambos lados del cheque) con su respectivo respaldo de cobro (estado de cuenta).

f. Pago en efectivo, se acepta el primer método de valoración, siempre que pueda ser demostrado documentalmente.

g. Crédito directo, adjuntar contrato u acuerdo transnacionales. Adicionalmente presenta pago de facturas anteriores de las mismas mercancías correspondientes a un mismo vendedor.

3. DOCUMENTOS CONTABLES

a. Presentar los asientos contables relativos a la importación, tanto para personas jurídicas como naturales, que cumplan los principios de contabilidad generalmente aceptados, firmados por el contador de la empresa con su respectivo registro y por el representante legal( persona jurídica) o importador ( persona natural) por ejemplo:

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