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EL VALOR EN ADUANAS Y LA DUDA RAZONABLE

Luis Alberto Jimenez OrtizInforme30 de Agosto de 2016

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Universidad de Valparaíso

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Administración de Negocios Internacionales

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EL VALOR EN ADUANAS Y LA DUDA RAZONABLE

Nombre alumnos        : Carla Cofré – Valeria Kromidakis – Karla Olea

Año                        : 2015

Profesor                : Fernando Valdés

Fecha de entrega        : 05 de octubre de 2015


Índice[pic 8][pic 9]

1        El Valor en Aduanas        

1.1        El nuevo acuerdo        

2        Métodos de valoración        

2.1        Método I: Valor de transacción        

2.1.1        Ejemplo: “Valor de Transacción”:        

2.2        Método II: Valor de transacción en mercancías idénticas.        

2.2.1        Ejemplo: “Valor de transacción de Mercancías Idénticas”:        

2.3        Método III: Valor de transacción en mercancías similares.        

2.3.1        Ejemplo: “Valor de transacción Mercancías Similares”:        

2.4        Método IV: Valor deductivo.        

2.4.1        Ejemplo: “Valor Deductivo”:        

2.5        Método V: Valor Reconstruido.        

2.5.1        Ejemplo: “Valor reconstruido”:        

2.6        Método VI: Método de última instancia        

2.6.1        Ejemplo: “Método de última Instancia”:        

3        Definición Duda Razonable        

4        Ámbitos de Aplicación de La Duda Razonable        

4.1        Ámbito material: motivos que sustentan una duda razonable del valor declarado        

4.1.1        Ejemplo:        

4.2        Ámbito temporal: oportunidades en que se presenta una Duda Razonable        

4.2.1        Ejemplo:        

4.3        Ámbito espacial: El procedimiento de una Duda Razonable General y otros tipos de Dudas Razonables según su ámbito geográfico de aplicación        

4.3.1        Ejemplo:        

4.4        Ámbito procedimental: El carácter específico de una Duda Razonable        

4.4.1        Respecto a los plazos        

4.4.2        El efecto del vencimiento de los plazos        

4.4.3        Los datos y documentos presentados como prueba del valor declarado        

4.4.4        El término probatorio y los casos en que se presentan las pruebas con posterioridad al plazo establecido        

4.4.5        Ejemplo:        

5        Bibliografía        

Introducción

Hoy en día las personas tienen mucha más información, esto debido al acceso a la misma. La interacción en el mundo es mucho mayor y esto no solo se aplica a los medios de comunicación también es lo que ocurre en el comercio internacional, los productos y servicios son trasladados a diario  desde un país a diferentes destinos alrededor del globo. El comercio internacional puede ser un concepto desconocido para muchos, pero, ¿qué pasaría si estuviesen al tanto de la proveniencia de los productos que utilizan o consumen a diario? Las personas podrían sorprenderse de la cantidad de lugares que provienen cada uno de los bienes y servicios. Por esta razón muchas personas se interesan cada vez más en el comercio exterior principalmente en la salida y estrada de mercadería a diferentes naciones, es decir la realización de exportación e importación.

La actividad comercial global ha permitido a los países conseguir productos o servicios que no son producidos o prestados en su interior, pero es importante que se realice en la forma correcta, así, los beneficios serán para los productores, consumidores y también para los países en los cuales se esté realizando la actividad.

En el siguiente trabajo desarrollaremos de manera ilustrativa un punto muy relevante para los participantes del comercio exterior como es la forma de valoración de un producto en aduana, la cual es la encargada de recaudar a través del pago de derechos que adeudan sólo los importadores en el caso de Chile, para que la recaudación sea efectuada de forma correcta es el Servicio Nacional de Aduana el encargado de determinar el valor aduanero de cada mercancía que desea ser ingresada al país. Además la aduana tendrá la facultad de aplicar el proceso de duda razonable si es necesario para poder cumplir con la tarea de recaudar de manera efectiva para las arcas fiscales de Chile.

A continuación se mostraran de forma clara y explicativa de que trata la valoración aduanera, los métodos de valoración que utiliza el Servicio Nacional de Aduana para cumplir con su tarea y además por otra parte también se describe la aplicación del mecanismo  de la duda razonable y sus ámbitos cuando el servicio presenta dudas respecto al valor aduanero de ciertas mercancía.

Capítulo I: Objetivos del Tema

  • Conocer el valor en aduanas.
  • Mostrar los 6 métodos para valorizar mercancías importadas a través de claros ejemplos.
  • Presentar la Duda Razonable como un mecanismo de control cuando la administración aduanera tiene dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado.
  • Informar completamente los Ámbitos de la Duda Razonable y explicados a través de ejemplos.

Capítulo II: El Valor en Aduanas

El Valor en Aduanas

Es importante conocer que el Servicio Nacional de Aduanas tiene la facultad de valorizar las mercancías que son declaradas por las empresas que participan del comercio exterior chileno tanto importador como exportador. Esta facultad de la Aduana chilena proviene de la aplicación del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT/1994 (incluyendo sus anexo), como también de su reglamento que esta oficializado con el Decreto Supremo de Hacienda N° 1.134/01 publicado en el Diario Oficial del 20 de junio en el año 2002. Según la Introducción General del Acuerdo, el valor de transacción se basa en la noción positiva del Valor y en la Aplicación del Precio Realmente Pagado o Por  Pagar y así determinará el valor en aduana de las mercancías. El valor de transacción se define en el artículo 1° del Capítulo VII nombrado (Valenzuela, 2011).

El nuevo acuerdo

En la ronda de Uruguay, el código de la ronda de Tokio fue sustituido por el acuerdo de la OMC “Aplicación del Articulo VII del GATT de 1994”, este acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración de la Ronda de Tokio y se aplica únicamente a las mercancías que se importan. No tiene obligaciones sobre la valoración de exportaciones  o la administración sobre la base del valor de las mercancías, ni tampoco establece condiciones para la valoración de las mercancías con fines de aplicación de impuestos internos o control de divisas (OMC).

Métodos de valoración

La valorización en aduanas debe basarse en el precio real de las mercancías que son objetos de valoración,  generalmente están indicados en la factura, más algunos impuestos específicos según corresponda.

En los casos que no exista un valor determinado en la transacción o en el caso que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduanas, existen seis métodos para determinar este valor (OMC).

Método I: Valor de transacción

Es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas que haya efectuado o efectuará el comprador, este incluye todos los pagos como condición de venta de las mercancías (OMC).

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