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El Comodato Y El Deposito


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  2.857 Palabras (12 Páginas)  •  390 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bicentenaria de Aragua

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Biruaca - Apure

Abg:

Juan Almeida. Alumno:

Fabián Cerpa

C.I: 20.004.247

Biruaca, Edo Apure 2013

Comodato

Naturaleza jurídica del comodato en Venezuela.

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa según art 1724 del CC.

Características del Contrato de Comodato

* Es un contrato principal por la sustantividad de su contenido y relación.

* Es un contrato nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.

* Es un contrato bilateral imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.

* Es un contrato real, esencialmente gratuito y se perfecciona con la entrega de la cosa.

Elementos.

Sobre los elementos personales (comodante y comodatario) y sus respectivos derechos y obligaciones, la capacidad, naturaleza del objeto y la forma del contrato. Están plasmados en el Artículo 1.725 que dice que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a sólo la persona del comodatario, pues entonces los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa dada en préstamo.

DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.

El código civil venezolano en su Artículo 1.726 establece que el comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, son pena de daños y perjuicios.

Por otra parte, el comodatario responde del caso fortuito, según el Artículo 1.727.

1º. Cuando ha usado de la cosa indebidamente, o ha demorado su restitución, a menos que aparezca o se pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora.

2º. Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la pérdida usando una cosa propia en vez de aquélla.

3º. Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya.

4º. Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.

5º. Cuando la cosa se hubiese estimado al tiempo del préstamo, aunque la pérdida acaezca por caso fortuito, ésta será de cuenta del comodatario, si no hubiese pacto en contrario.

Condición Eximente de responsabilidad del comodatario Artículo 1.728°.

Si la cosa se deteriora únicamente por efecto del uso para el cual se dio en préstamo y sin culpa del comodatario, éste no responde del deterioro.

En Relación a los Gastos Artículo 1.729°.

El comodatario que ha hecho algún gasto para usar de la cosa dada en préstamo, no puede pedir el reembolso.

Articulo 1730.

Si son dos o más los comodatarios, es solidaria su responsabilidad para con el comodante.

Cesación del Comodato Artículo 1.731°.

El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya trascurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa. Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.

Artículo 1.732°.

Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e Imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla.

DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODANTE.

Se derivan del Artículo 1.733 del código civil donde se plantea que Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario, necesario, y tan urgente que no haya podido prevenir de él al comodante, éste debe pagarlo.

Artículo 1.734°.

El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de

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