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El matrimonio segun el derecho

lkmnopTrabajo22 de Octubre de 2015

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CAPITULO I

  1. EL MATRIMONIO

  1.   Algunas consideraciones preliminares sobre la familia

La familia como célula natural, primitiva y fundamental de la Sociedad, responde a diversos conceptos. Se entiende por familia el conjunto de personas que se unen por parentesco, consanguinidad, afinidad, en sentido limitado abarca solo aquellas personas que viven bajo el mismo techo, es decir en una misma casa, y que la conforman los padres, hijos y talves nietos.

Se considera familia aquella que es asentada generalmente sobre el matrimonio presidida por los lazos de la autoridad y subliminada por el amor y el respeto.

En nuestro ordenamiento jurídico en la Constitución Política en su Artículo 47 establece: “Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos”. Nótese el carácter protector que el Estado le garantiza a la familia, iniciando desde la base del matrimonio.

1.2   Etimología de la palabra matrimonio

La palabra matrimonio proviene de las voces “matriz y munium” (madre o gravamen) dando a entender que por esta institución se pone en relieve la carga, el cuidado que la madre ha de tener sobre sus hijos. Con otro sentido expresa que la palabra matrimonio tomó el nombre de las palabras latinas “matriz munium” que significan oficio de madre y que no se le da el nombre de patrimonio, porque la madre contribuye más a la formación y crianza de los hijos en el tiempo de la preñez y la lactancia.[1]

Por su parte nuestra Constitución Política, en su Artículo 49, establece: “El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente”. Interpretando, el citado Artículo, de una forma extensiva se puede deducir que el matrimonio en Guatemala, se encuentra plenamente protegido, para lo cual el Estado provee de una gama de normas jurídicas que permiten y garantizan la tutela familiar, sobre la base del matrimonio.

Así mismo nuestro Código Civil vigente establece en su Artículo 78, lo siguiente: “El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí”.  Así mismo, al haberse establecido plenamente el significado de lo que encierra la palabra matrimonio, entendemos que como concepto jurídico podemos mencionar que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer, concertada de por vida, mediante determinados ritos o formalidades legales, esto es en cuanto al matrimonio civil, y en cuanto al matrimonio canónico se establece que es aquel sacramento de legos en el cual un hombre y una mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones o formas de la iglesia.

1.3   Naturaleza jurídica del matrimonio

No existe unidad de criterios para determinar la naturaleza jurídica del de explicar, siendo las más conocidas las siguientes:

a) Como un contrato.

b) Como un negocio jurídico bilateral.

     c) Como una institución.

1.4   Fines del matrimonio

Federico Puig Peña, expone que: “para determinar los fines del matrimonio, hay que atender a lo que al respecto establecen, Kant, Aristóteles, Santo Tomas de Aquino y sus diversos criterios, así tenemos una doctrina unilateral, la cual establece que el fin primordial del matrimonio es el goce de los instintos sexuales. Una segunda doctrina bilateral, sostiene que los fines son dos: la procreación de los hijos y el complemento mutuo de los esposos. Y la tercera trilateral, que ha recibido el favor de la doctrina que sostiene que el matrimonio tiene dos fines específicos como lo son la procreación y la educación de la prole y un fin individual como lo es el mutuo auxilio de los cónyuges”[2]

Por su parte nuestra legislación civil guatemalteca establece claramente en su Artículo 78 del Código Civil, los fines del matrimonio, de la sola lectura del mismo y son:

a) La unión de hombre y mujer.

b) Permanencia.

c) Procreación.

d) Alimentación y educación de los hijos.         

e) El auxilio mutuo

1.5   El Divorcio

Cuando dentro de un matrimonio ambos o uno de los cónyuges se da cuenta que la vida en común no puede continuar de la manera que ha existido, es necesario un mecanismo que pueda otorgar la libertad a los cónyuges para ponerle fin al vínculo que los mantiene unidos, es la razón para la cual se instituyó el divorcio.

Conforme el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, el divorcio es “la acción y efecto de divorciar y divorciarse, que un juez competente por sentencia legal, separa a personas unidas en matrimonio, separación que puede ser con disolución del vínculo (verdadero divorcio) o bien manteniéndolo pero haciendo que se interrumpa la cohabitación y el lecho.” [3] Por lo que concierne al derecho de familia, que el divorcio vincular sea admisible o no, es cuestión debatida con amplitud constante y apasionadamente. Hay legislaciones que únicamente admiten la separación de cuerpos, con los consiguientes efectos sobre el régimen de bienes y la custodia de los hijos, porque entienden que, al romperse el vínculo y proceder los cónyuges a contraer matrimonio, la estabilidad de la familia, como base de la sociedad, resulta nocivo para la educación de los hijos, que pueden sufrir por ello graves problemas psíquicos. Otras legislaciones quizá la mayoría, admiten el divorcio como ruptura del vínculo, pues estiman inútil y hasta perjudicial mantener la ficción de que existe unión cuando realmente no la hay, e incluso la situación de los hijos, es peor que tener que ser involuntarios testigos de las desavenencias, en general, de sus padres. Sin contar con que el prohibir a los divorciados el contraer nuevas nupcias, los suele llevar a mantener relaciones sexuales extramatrimoniales, lo que crea graves problemas para las parejas, sus descendientes y también a terceros.

El Código Civil con relación a la institución del matrimonio establece que es una institución social, por medio del cual un hombre y una mujer deciden vivir juntos, auxiliarse mutuamente, tener hijos, educarlos, cuidarlos, por lo que tácitamente se entiende que en el matrimonio, la pareja se une para siempre, independientemente del caso de los problemas familiares, se ha establecido y tiene su razón de ser así, que la mujer es la mayormente perjudicada, por ello, a nivel nacional e internacional se encuentra un marco jurídico legal bien determinado, que permite que la mujer en los casos que así se consideren, pueda hacer uso de sus derechos respecto a si está siendo víctima de violencia doméstica, por ejemplo: Regularmente, la mujer es la que se queda con los hijos menores de edad, y como ocurre en un gran porcentaje, es el hombre el que provoca el problema que genera una separación o divorcio, circunstancia que se verificará con el desarrollo del trabajo de campo que se encuentra en el presente trabajo.

Con el avance de la sociedad, se ha podido experimentar que en algunos casos, es la mujer la que genera los problemas o la causa de divorcio o separación.

El divorcio es un acto jurídico que disuelve el vínculo matrimonial. En el Artículo 153 del Código Civil se establece que el matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio, queda así determinado que el divorcio es una de las formas especiales de disolución del matrimonio, ya que la forma natural de disolución del matrimonio seria la muerte de uno de los cónyuges, lo cual dejaría al cónyuge superviviente en libertad de contraer nuevo matrimonio.

La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse:

1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y

2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.

1.6   Causas comunes para obtener el divorcio

Según el artículo 155. Son causas comunes para obtener la separación el divorcio:

1º. La infidelidad de cualquiera de los cónyuges;

2º. Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común;

3º. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;

4º. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año;

5º. El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio;

6º. La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos;

7º. La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado;

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