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Derecho de familia. Matrimonio


Enviado por   •  3 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  97 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO DE FAMILIA

SECCIÓN: D-212

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MATRIMONIO

PRESENTADO POR:

GONZALEZ, JUAN

CI: 27.511.121

MARACAIBO, JUNIO DEL 2020

3.1.- REQUISITOS DE FONDO PARA CONTRAER MATRIMONIO.

3.1.1.- ELEMENTOS ESENCIALES.

Son elementos que si no se cumplen no pueden llevarse a cabo el matrimonio, estos elementos son:

3.1.1.1.- Diversidad de sexo entre los contrayentes

Este requisito hace referencia a que solo las personas de diferente sexo pueden contraer matrimonio, esto se debe a que se busca aumentar el número de seres humanos por medio de la reproducción. Cabe destacar que en las leyes venezolanas no está permitido el matrimonio en personas del mismo sexo.

La persona castrada o asexual no ejercen la capacidad de contraer matrimonio ya que lo antes mencionado indica que el fin del matrimonio es aumentar la reproducción, pero estas personas carecen de un órgano reproductor o estos tienen algún defecto fisiológico.

Sin embargo se puede decir que la base de estos casos es el hemafroditismo o más conformemente, de pseudohemafroditismo.

El hemafroditismo es cuando en un individuo existen características anatómicas propias de los dos sexos, esto conlleva a la deficiencia de fecundar o ser fecundado. Por otro lado está el pseudohemafroditismo, que es cuando un individuo presenta cualidades del sexo opuesto, ya sea en parte o en su totalidad, refiriendo a sus órganos sexuales.

3.1.1.2.- Consentimiento de los contrayentes

Se considera el acuerdo entre las partes para contraer matrimonio de manera recíproca indistintamente de algún motivo o finalidad. Para que exista consentimiento en el matrimonio, ambas voluntades deben ser de carácter:

  • Expreso: Este caso se caracteriza por la expresión de la voluntad, por otro lado, el silencio expresa falta de voluntad.
  • Puro y simple: Es cuando uno de los prometidos posee deficiencia auditiva y vocal, por lo que la expresión de voluntad deberá hacerse por escrito.
  • Serio: Es el carácter más indispensable, ya que los contrayentes deben estar conscientes de que el matrimonio es un acuerdo de voluntad.

Añadiendo que el existe un factor de nulidad, el cual es el vicio, el matrimonio que confirmase que existe algún vicio por parte de alguno o ambos contrayentes, este quedara invalidado. De acuerdo con la doctrina, este tipo de factores conducen a la violencia y errores, que pueden ser lo suficientemente grave o en otros casos letales, para la nulidad del matrimonio.

3.1.1.3.- Presencia de funcionario público competente

El estado hace intervención por medio de un funcionario público, este con el puesto de “alcalde” o funcionarios que estos autoricen, el registrador(a) civil (Art 99 de la L.O.R.C); estos cumplen con la función de declarar la formación del vínculo matrimonial entre los civiles dispuestos a contraer matrimonio.

3.1.2.- CAPACIDAD.

Es la aptitud que adopta una persona para ser responsable o titular de una relación jurídica, estas aptitudes se distribuyen entre discernimiento para poder entender lo que es el matrimonio; la pubertad para poder reproducirse; cordura para querer el matrimonio y potencia sexual.

El Art. 21 de la L.D.I.P establece que “la capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen para cada uno de los contrayentes, por el derecho de su respectivo domicilio”

3.1.3.- AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS.

Es un requisito de fondos necesario para la celebración del matrimonio, es decir, los impedimentos son ciertos obstáculos que impiden el pulcro y formal desarrollo de esta celebración, cabe destacar que son leyes por las que tienen que regirse las dos personas que procederán a contraer dicho acto matrimonial, ya que en caso tal de no cumplir con estos requerimientos, no podrá llevarse a cabo.

3.1.3.1.-IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES.

Son inconvenientes legales que se adhieren a la celebración del matrimonio, pero su falta no determina la nulidad del mismo, por lo que si se llevase a cabo, este se consideraría valido.  Estos tipos de impedimentos pueden clasificarse en: Dispensables, por ejemplo: El impedimento que existe para el matrimonio entre un tío y una sobrina; y el No Dispensable, por ejemplo: El impedimento turbatio sanguinis que solo se le prohíbe a la mujer (no puede contraer matrimonio antes de los 10 meses de disolución de su matrimonio anterior).

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